Conozca cuáles son los artículos de la Constitución que vulnera la renovación del TSJ
ONG y reconocidos juristas han denunciado que las violaciones a la Constitución, en lo que a la renovación del Poder Judicial se refiere, comenzaron desde que la Asamblea Nacional (AN) con mayoría del chavismo sancionó la reforma de varios artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a principios de año.

ONG y reconocidos juristas han denunciado que las violaciones a la Constitución en la renovación del Poder Judicial comenzaron cuando la Asamblea Nacional (AN), con mayoría del chavismo, sancionó la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a principios de año.

 Actualmente, la designación de 20 magistrados principales del TSJ y sus respectivos suplentes, está «estancada», luego de que el Comité de Postulaciones Judiciales prometiera una nueva cabeza del Poder Judicial para finales de marzo.

Oficialmente se habla de consultas con diversos sectores para nombrar a un Tribunal Supremo «idóneo», pero extraoficialmente se alude a diferencias internas en el chavismo por cuotas de poder y a la presencia de la Corte Penal Internacional en Venezuela.

 Veamos cuáles son las vulneraciones a la Carta Magna denunciadas desde que la AN de 2020 inició la ruta para el nombramiento de un «nuevo» TSJ.

 Requisitos para ser magistrado

 Artículo 263. Establece que para ser magistrado o magistrada del TSJ se requiere:

  •  Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad.
  •  Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
  •  Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular.

También pueden optar al TSJ quienes hayan sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de 15 años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.

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En su momento, una investigación de la ONG Acceso a la Justicia de 2016 arrojó como resultado que 50% de los magistrados del TSJ para ese año no cumplía requisitos para formar parte del alto tribunal. De acuerdo con la primera lista de postulados al TSJ (434) divulgada por el actual Comité de Postulaciones Judiciales, la mayoría opta por la reelección.

Es el caso del actual presidente del TSJ y miembro de la Sala Penal, Maikel Moreno. Tras su nombramiento por la AN con mayoría del chavismo en 2016, la ONG alertó que al igual que otros ocho designados como magistrados no cumple con los requisitos para ejercer el cargo.

Moreno fue vinculado en dos ocasiones a casos de homicidio, uno en 1987 y 1989, cuando ejercía funciones en la policía política (Disip) en el estado Bolívar y en Caracas. De hecho estuvo en prisión pero de acuerdo con la ONG, «dudosos beneficios procesales» permitieron que saliera en libertad.

 «Derecho» a la reelección

 Artículo 264. «Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años».

La disposición final segunda de la reforma de la Ley Orgánica del TSJ contraría dicho artículo constitucional al establecer que los actuales magistrados, al entrar en vigencia la Ley (19 de enero de 2022) no hayan cumplido el período para el cual fueros designados, podrán volver a postularse.

Las ONG Transparencia Venezuela y Acceso a la Justicia advirtieron que a la luz de tal disposición final, magistrados principales que optan por la relección en el TSJ, como Juan José Mendoza y Carmen Zuleta de Merchán de la Sala Constitucional, así como Malaquías Gil (Sala Electoral), nombrados por la AN en 2010 y a los que se les vence su período este 2002, «burlarían» la Constitución si los selecciona el Parlamento.

Pero lo mismo aplica para el resto de los magistrados con menos tiempo porque solo pueden cumplir un período de 12 años en funciones de acuerdo con el texto constitucional.

«Hay una magistrada que aspira a la reelección y con ello estar 28 años en el TSJ ¿De quién se trata? De Carmen Zuleta de Merchán, actual miembro de la Sala Constitucional y quien a principios del siglo llegó al TSJ como suplente», cuestionó Transparencia Venezuela en comunicado de prensa.

Además, magistrados aspirantes a la reelección en el cargo rechazaron dos recursos contra los cambios a la Ley del TSJ por inconstitucionalidad, en lugar de inhibirse por conflicto de intereses. Es decir, votaron a favor de una reforma legal que los beneficia.

«Secuestro» del Comité de Postulaciones Judiciales

 Artículo 270. «El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Judicial para la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia (…) El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley».

El director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, subrayó que el Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Judicial para la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del TSJ y no de la AN, poder que cuestionó al decir que aumentó su control sobre el nombramiento de los magistrados con la reforma de la Ley Orgánica del TSJ.

«Se confirma el secuestro del Comité de Postulaciones Judiciales que según el artículo 270 de la Constitución debe estar integrado solo por representantes, independientes, de los diferentes sectores de la sociedad por lo que queda desnaturalizado al estar integrado también por diputados» declaró el abogado a Efecto Cocuyo el pasado 2 de febrero, cuando quedó conformado el Comité.

El diputado de 2020, Diosdado Cabello (Psuv), justificó que se aumentara el número de integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales de 15 (cinco diputados y 10 de miembros de la sociedad civil) a 21, a partir de la reforma de la Ley, para permitir la mayoría de 11 diputados «porque la AN no podía perder rectoría sobre el proceso».

Se señaló además que el Comité está dominado por el chavismo, tanto en la conformación de diputados (seis del Psuv y cuatro de la oposición moderada) como de representación de la sociedad civil, lo que a juicio de Daniels, no garantiza el nombramiento de un Poder Judicial independiente tal como lo establece el artículo 254 constitucional.

Denuncian «retraso injustificado»

El 25 de marzo la AN de 2020 convocó a sesión para la designación de los magistrados del TSJ, inspector general de Tribunales y director de la Escuela de la Magistratura. El Comité de Postulaciones Judiciales solicitó diferir el punto para profundizar la consulta con sectores políticos y de la sociedad, lo cual fue aprobado por la plenaria, pese a cierta inconformidad manifiesta de Jorge Rodríguez.

El presidente de la AN de 277 diputados aseguró que «en horas» habría un nuevo TSJ porque ya se había consultado la lista, pero el breve lapso estimado se convirtió en semanas y aún no hay fecha estimada.

Al respecto Acceso a la Justicia también advirtió que el retraso es injustificado y que vulnera los artículos 38 y 74 de la Ley del TSJ. El artículo 74 señala que la AN debe hacer la selección definitiva de los nuevos magistrados dentro de los cinco días continuos siguientes a la recepción de la preselección realizada por el Poder Ciudadano (redujo la lista de elegibles a 254), lo cual ocurrió el 22 de marzo.

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Mientras que el artículo 38 de la ley establece que la AN debe hacer la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros en sesión plenaria que sea convocada, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación.

En caso que cumplidas tres sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de los magistrados, se convocará a una cuarta sesión en la cual el nombramiento se hará por mayoría de diputados.

«La AN ha modificado al menos en ocho ocasiones la convocatoria a la sesión ordinaria que debía celebrarse dentro de los cinco días continuos tras la recepción del listado enviado por el Poder Ciudadano (…) Lo hasta ahora ocurrido en el proceso de elección de los magistrados desde el Poder Legislativo, es que ha habido una sola sesión convocada, la cual fue postergada», cuestionó la ONG.