La mayoría chavista en la Asamblea Nacional (AN) del 6 de diciembre aprobó en segunda discusión la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que, entre otros cambios, reduce el número de magistrados de 32 a 20.
La reforma de 16 artículos contiene cambios a los artículos 8, 25, 38, 45, 64, 65, 69, 81, 83, 126 de la ley hasta ahora vigente. El diputado Diosdado Cabello (Psuv) presentó ante la Cámara el informe para la segunda discusión con algunas modificaciones respecto a la primera discusión ocurrida el 30 de diciembre de 2021, en sesión extraordinaria. Aseguró que la «reforma integral» se adapta a la necesidad y los retos planteados con la «revolución judicial».
El nuevo artículo 8 establece que la Sala Constitucional del TSJ estará integrada por cinco magistrados y el resto de las Salas (Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, Casación Penal y Casación Social) por tres. En el artículo derogado la Sala Constitucional era integrada por siete siete magistrados y magistradas y el resto de las Salas por cinco.
El artículo 25 establece que las competencias de la Sala Constitucional no abarca la modificación del contenido de las leyes y si la interpretación de la Sala amerita un cambio en algún texto legal, la Sala debe solicitar a la AN para que reforme la ley.
Otro cambio importante refleja el artículo 38 sobre el procedimiento y designación de los magistrados del TSJ. Se establece que serán designados por las dos terceras partes de la AN por un período de 12 años, luego de que el Comité de Postulaciones Judiciales presente su propuesta.
De nada sirve reducir número de magistrados si no se despolitiza el TSJ, advierte ONG
Se indica que la sesión para este nombramiento final debe ser convocada con tres días hábiles de anticipación y que en caso de que transcurran tres sesiones sin que los diputados alcancen un acuerdo, la designación se hará por mayoría simple.
La reforma incluyó una disposición final segunda – en la primera discusión solo se aprobó una disposición final – según la cual, los actuales magistrados que para la entrada en vigencia de la Ley no hayan cumplido el período para el cual fueros designados, podrán volver a postularse.
En el caso de los magistrados suplentes (artículo 45) serán designados por la AN por un período de seis años con posibilidad de optar por una sola vez, a otro período de igual duración.
De acuerdo con el artículo 81, sobre la Inspectoría General de Tribunales, ya no es la Sala Plena sino también el Parlamento el que designará al inspector general de tribunales mediante el mismo procedimiento de selección de magistrados a partir de la propuesta del Comité de Postulaciones Judiciales. El período de este funcionario es de siete años.
El director de la Escuela Nacional de la Magistratura también debe ser designado por el Parlamento con idéntico procedimiento (artículo 83) para la designación del resto de los funcionarios mencionados. Cabello justificó el cambio, antes era competencia de la Sala Plena, por la importancia del cargo que dirige la profesionalización de los funcionarios judiciales.
Finalmente el número de integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales que será designado por las dos terceras partes de la AN, quedó establecido en 21 miembros (artículo 65), 11 diputados y 10 representantes de la sociedad civil.
Inicialmente se habló de 15 miembros, cinco diputados y 10 de la sociedad civil. Cabello objetó que los diputados no podían ser minoría porque la AN «perdería rectoría sobre el proceso».
Según el artículo 64, el Comité de Postulaciones Judiciales también pasa a asesorar a los jurados electorales de los circuitos del país en la designación de jueces.
Finalmente el artículo 14 de la reforma aprueba la sustitución de la Unidad Tributaria, como valor de referencia para la determinación de la competencia y las multas previstas en la Ley, por el el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela. El artículo 126 crea la Gaceta Judicial.
La consulta pública apenas comenzó este lunes 17 de enero, pero Cabello dijo que la ley fue consultada con los diversos sectores involucrados, Defensa Pública, Colegios de Abogados, Poder Comunal, Popular y Ministerio Público, entre otros. El diputado de la oposición moderada, José Gregorio Correa, dejó sentado que la Alianza Democrática aprobaba la ley, luego de un trabajo de 11 horas en las que se llegó a un consenso.
La sesión que inicio poco después de las 5:00 p.m fue realizada fuera del hemiciclo, en los espacios abiertos del Palacio Legislativo. Rodríguez bromeó con que si les perturbaban las guacamayas a los diputados, debían acordarse cuando por no parar de hablar, interferían con la lectura del acta de la secretaria de la AN al inicio de cada sesión.
Parte de la agenda legislativa también fue la aprobación de un acuerdo para homenajear a los maestros venezolanos, por haberse celebrado su día el pasado 15 de enero y el visto bueno en primera discusión de la Reforma Parcial de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.
Asimismo, se designó como representante del Parlamento de 277 diputados ante el Consejo de Estado, órgano asesor del Ejecutivo, al diputado Francisco Ameliach, quien resultó ratificado en el puesto.
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La mayoría chavista en la Asamblea Nacional (AN) del 6 de diciembre aprobó en segunda discusión la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que, entre otros cambios, reduce el número de magistrados de 32 a 20.
La reforma de 16 artículos contiene cambios a los artículos 8, 25, 38, 45, 64, 65, 69, 81, 83, 126 de la ley hasta ahora vigente. El diputado Diosdado Cabello (Psuv) presentó ante la Cámara el informe para la segunda discusión con algunas modificaciones respecto a la primera discusión ocurrida el 30 de diciembre de 2021, en sesión extraordinaria. Aseguró que la «reforma integral» se adapta a la necesidad y los retos planteados con la «revolución judicial».
El nuevo artículo 8 establece que la Sala Constitucional del TSJ estará integrada por cinco magistrados y el resto de las Salas (Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, Casación Penal y Casación Social) por tres. En el artículo derogado la Sala Constitucional era integrada por siete siete magistrados y magistradas y el resto de las Salas por cinco.
El artículo 25 establece que las competencias de la Sala Constitucional no abarca la modificación del contenido de las leyes y si la interpretación de la Sala amerita un cambio en algún texto legal, la Sala debe solicitar a la AN para que reforme la ley.
Otro cambio importante refleja el artículo 38 sobre el procedimiento y designación de los magistrados del TSJ. Se establece que serán designados por las dos terceras partes de la AN por un período de 12 años, luego de que el Comité de Postulaciones Judiciales presente su propuesta.
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Se indica que la sesión para este nombramiento final debe ser convocada con tres días hábiles de anticipación y que en caso de que transcurran tres sesiones sin que los diputados alcancen un acuerdo, la designación se hará por mayoría simple.
La reforma incluyó una disposición final segunda – en la primera discusión solo se aprobó una disposición final – según la cual, los actuales magistrados que para la entrada en vigencia de la Ley no hayan cumplido el período para el cual fueros designados, podrán volver a postularse.
En el caso de los magistrados suplentes (artículo 45) serán designados por la AN por un período de seis años con posibilidad de optar por una sola vez, a otro período de igual duración.
De acuerdo con el artículo 81, sobre la Inspectoría General de Tribunales, ya no es la Sala Plena sino también el Parlamento el que designará al inspector general de tribunales mediante el mismo procedimiento de selección de magistrados a partir de la propuesta del Comité de Postulaciones Judiciales. El período de este funcionario es de siete años.
El director de la Escuela Nacional de la Magistratura también debe ser designado por el Parlamento con idéntico procedimiento (artículo 83) para la designación del resto de los funcionarios mencionados. Cabello justificó el cambio, antes era competencia de la Sala Plena, por la importancia del cargo que dirige la profesionalización de los funcionarios judiciales.
Finalmente el número de integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales que será designado por las dos terceras partes de la AN, quedó establecido en 21 miembros (artículo 65), 11 diputados y 10 representantes de la sociedad civil.
Inicialmente se habló de 15 miembros, cinco diputados y 10 de la sociedad civil. Cabello objetó que los diputados no podían ser minoría porque la AN «perdería rectoría sobre el proceso».
Según el artículo 64, el Comité de Postulaciones Judiciales también pasa a asesorar a los jurados electorales de los circuitos del país en la designación de jueces.
Finalmente el artículo 14 de la reforma aprueba la sustitución de la Unidad Tributaria, como valor de referencia para la determinación de la competencia y las multas previstas en la Ley, por el el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela. El artículo 126 crea la Gaceta Judicial.
La consulta pública apenas comenzó este lunes 17 de enero, pero Cabello dijo que la ley fue consultada con los diversos sectores involucrados, Defensa Pública, Colegios de Abogados, Poder Comunal, Popular y Ministerio Público, entre otros. El diputado de la oposición moderada, José Gregorio Correa, dejó sentado que la Alianza Democrática aprobaba la ley, luego de un trabajo de 11 horas en las que se llegó a un consenso.
La sesión que inicio poco después de las 5:00 p.m fue realizada fuera del hemiciclo, en los espacios abiertos del Palacio Legislativo. Rodríguez bromeó con que si les perturbaban las guacamayas a los diputados, debían acordarse cuando por no parar de hablar, interferían con la lectura del acta de la secretaria de la AN al inicio de cada sesión.
Parte de la agenda legislativa también fue la aprobación de un acuerdo para homenajear a los maestros venezolanos, por haberse celebrado su día el pasado 15 de enero y el visto bueno en primera discusión de la Reforma Parcial de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.
Asimismo, se designó como representante del Parlamento de 277 diputados ante el Consejo de Estado, órgano asesor del Ejecutivo, al diputado Francisco Ameliach, quien resultó ratificado en el puesto.