Laura Louza advierte: Selección de magistrados del TSJ debe excluir a altos funcionarios
Ni ministros, viceministros o directores generales, como tampoco gobernadores o alcaldes podrían dirigir el Poder Judicial, advierte la directora de Acceso a la Justicia

En cualquier proceso de transición política, la designación del árbitro judicial define la viabilidad de la reconstrucción democrática. Un sistema judicial sometido y desprovisto de independencia no solo es incapaz de tutelar los derechos ciudadanos, sino que se convierte en la herramienta predilecta del autoritarismo para sabotear, bajo un ropaje pseudo-legal, cualquier posibilidad de cambio. En el contexto venezolano, donde el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha operado bajo un esquema de absoluta opacidad y sometimiento al poder central, la posibilidad de renovar la cúpula judicial plantea una disyuntiva histórica.
La reforma legislativa reciente, surgida al calor de las negociaciones en la llamada mesa de diálogo que encabezan Jorge Rodríguez y Dinorah Figuera, pretende atenuar el control hegemónico que han ejercido los actores político partidistas sobre el proceso de selección de magistrados del TSJ, al otorgar una mayoría de un miembro a la sociedad civil frente a los diputados dentro del Comité de Postulaciones Judiciales. De esta forma, surge una correlación de 12 representantes ciudadanos frente a 11 parlamentarios. Sin embargo, la realidad práctica y las dinámicas informales del poder amenazan con desvirtuar esta tímida ganancia institucional.
Laura Louza, directora y fundadora de la organización Acceso a la Justicia, advierte que la sociedad civil y la academia independiente se enfrentan hoy a un verdadero “salto de fe”. Se les convoca a participar y postular sus nombres en un entorno hostil, marcado por leyes de criminalización vigentes y un aparato represivo intacto, bajo la promesa —no escrita y carente de salvaguardas legales— de que esta vez el proceso de preselección será respetado.
Una falla de origen persistente
-¿Basta con que los representantes de la sociedad civil tengan un miembro más que los diputados en este comité, tal como se resolvió en la reforma de la ley?
-El problema es que el proceso fue capturado desde el principio por la Asamblea Nacional. Se suponía que el Tribunal Supremo era quien iba a convocar a la sociedad civil para que participara, para que personas del ámbito jurídico reconocidas hicieran la preselección de elegibles de manera independiente; incluso independiente del propio Tribunal Supremo. Pero hoy en día tenemos un Tribunal Supremo en el cual no confiamos, pues está absolutamente sometido al Poder Ejecutivo y, además, no es transparente en su gestión.
Hay un proceso de captura política desde el principio. Habitualmente, el Comité de Postulaciones Judiciales quedaba integrado por personas allegadas al poder y, en realidad, eran como títeres, porque podía ser la secretaria de un diputado o un funcionario público.
Llega un momento en que el poder político se quita la careta y dice: “No, vamos a poner en la ley que son los diputados los que escogen con un grupo de la sociedad civil, pero que a su vez son escogidos por los propios diputados”.
-Extraoficialmente ha trascendido que cuatro de los 12 supuestos representantes de la sociedad civil serían designados por el oficialismo, de modo que el gobierno de los hermanos Delcy y Jorge Rodríguez, en verdad, tendría 15 miembros del Comité de Postulaciones.
–Yo escuché exactamente lo mismo. Y había escuchado y entendido que entonces se iba a incorporar una norma según la cual las decisiones del Comité de Postulaciones tenían que ser tomadas por dos terceras partes (16 de los 23 votos). De esa manera, si el chavismo tiene 11 diputados y 4 representantes de la sociedad civil (que suman 15), al necesitar 16 votos, los 8 representantes independientes restantes tendrían un derecho de veto real para frenar preselecciones sesgadas. Pero, hasta donde tengo entendido, esa previsión de la toma de decisiones por el voto de las dos terceras partes no se incluyó.
Por lo tanto, si se mantiene la mayoría simple, es el chavismo quien tiene la mayoría absoluta dentro del Comité, con sus 15 integrantes consolidados. El chavismo alega que de esos 11 diputados una parte pertenece a la alianza democrática (el denominado “Frente Libertad”), pero la oposición de la Asamblea de 2015 y la gran mayoría de los ciudadanos no reconocen a ese grupo como parte de la oposición real. Entonces, en la práctica, el chavismo tendría el control total y absoluto.
Parte del problema es que la reforma de la ley no se había publicado formalmente, lo cual nos genera una gran incertidumbre.
¿Negociar la Constitución?
La mesa de diálogo es una instancia de negociación política y como resultado de las negociaciones en esa instancia se produce el cambio en la integración del Comité de Postulaciones Judiciales.
-¿Cómo sacar de la lógica de la negociación —que implica ceder de lado a lado en función de un ganar-ganar— la pauta constitucional?
-Este diseño numérico (12 a 11) no resuelve en absoluto el problema de fondo. Al mantener diputados dentro del Comité de Postulaciones judiciales persiste el principal obstáculo para una designación de magistrados del TSJ conforme a la Constitución. No veo que esa reforma garantice la independencia; lo que hace es crear una pequeña modificación numérica: te pone más gente de la sociedad civil y menos diputados, pero con apenas uno de diferencia. No cambia realmente la manera en que se escoge, no queda claro cómo se va a decidir quiénes representan la sociedad civil, y tampoco queda claro el rol del Poder Ciudadano.
-¿La incertidumbre es un simple descuido o un propósito deliberado?
-Desde Acceso a la Justicia, nadie se va a lanzar al Comité de Postulaciones. Nos lo han preguntado, pero nuestro rol es de observatorio técnico. Además, ¿cómo vas a lanzarte a un proceso si sabes que están vigentes todas las leyes de criminalización y todo el aparato represivo activo? ¿Cómo te vas a lanzar en un proceso en el que no sabes realmente si vas a estar ahí como un convidado de piedra o si en realidad vas a tener alguna incidencia real? Esa falta de reglas claras no inspira confianza.
-Aunque no forma parte de la reforma de la ley, desde la mesa de diálogo se ha propuesto la creación de un comité de veeduría y acompañamiento del proceso de selección de magistrados del TSJ, integrado por siete expertos que debían cumplir los mismos requisitos exigibles a los aspirantes a magistrados…
-Además, entiendo que para la integración de ese consejo de 7 expertos querían hacer una división al revés: poner más miembros de la oposición y menos del chavismo para intentar compensar el control del Comité de Postulaciones Judiciales. Pero igual iba a haber chavistas dentro de ese ámbito. Y aunque se les exija tener los mismos requisitos que los magistrados, sabemos que, desgraciadamente, cuando se presentan personas que incluso tienen un currículum académico importante desde el lado del chavismo suelen no ser independientes política ni ideológicamente, y ese es el grave problema que tenemos. Esperamos que, al menos del lado de la oposición, se presenten personas que cumplan con los requisitos y que de verdad sean independientes políticos.
Lo crucial, el baremo
El Comité de Postulaciones Judiciales tiene la tarea de elaborar una lista de elegibles que, en teoría, no debe ser modificada por los actores políticos. El riesgo es que la preselección técnica se contamine por las negociaciones paritarias de cuotas.

-¿Qué acciones pueden desarrollar las organizaciones y la academia para defender el Comité de Postulaciones judiciales como un espacio exclusivo de la sociedad civil?
-La selección de magistrados debe estar sujeta a una contraloría social implacable, mucha transparencia y denuncia constante en los medios de comunicación por parte de la sociedad civil.
Respecto a la participación, está planteada como el desafío de dar la pelea desde adentro. Debemos exigir que los expedientes y currículums de todas las personas que se postulen (tanto para el Comité como para magistrados) sean públicos y consultables. En el año 2015, cuando la Asamblea saliente designó de forma exprés a los magistrados a finales de año, desde Acceso a la Justicia pudimos tener cierta apertura para revisar esos expedientes en los archivos y elaboramos un informe técnico detallado sobre sus perfiles. Muchas veces los currículos no están disponibles, por lo que exigir transparencia es una tarea fundamental de contraloría social.
-¿Cuáles serían los cinco elementos fundamentales de un baremo para evaluar técnicamente a quienes aspiran a ser magistrados?
-El baremo técnico es absolutamente fundamental porque marca el estándar mínimo de idoneidad ética y profesional que no puede ser sustituido por el arbitrio político. Justamente, la propuesta de baremo, que desde Acceso a la Justicia esperamos presentar públicamente muy pronto, se estructura sobre cinco pilares esenciales.
En primer lugar, rigor en el cumplimiento estricto y verificable de al menos uno de los tres perfiles alternativos que exige la Constitución: 1) abogado con un mínimo de 15 años de experiencia profesional demostrada y un título de posgrado en materia jurídica: 2) al menos 15 años de docencia universitaria en ciencias jurídicas en la categoría de profesor titular; y 3) un mínimo de 15 años de ejercicio como juez, de reconocido prestigio, habiendo ejercido como juez superior. Este tercer perfil es sumamente complejo en la Venezuela actual, porque no hay carrera judicial real, sino un colapso estructural del sistema de méritos.
También es necesario afinar la especificación objetiva de la “reconocida honorabilidad” como requisito para ser magistrado del TSJ, pues no puede ser una valoración subjetiva o ideológica.
-¿Cómo medir la honorabilidad?
-El baremo debe traducir la honorabilidad en requisitos objetivos y comprobables: el postulado no debe poseer antecedentes penales ni sanciones de responsabilidad administrativa; no debe tener denuncias o expedientes abiertos ante el Colegio de Abogados o la Inspectoría de Tribunales, ni amonestaciones judiciales previas.
Asimismo, de forma tajante, se debe excluir a cualquier persona que aparezca señalada en informes de derechos humanos nacionales o internacionales por violaciones cometidas durante el ejercicio de cargos públicos, o que tenga denuncias públicas o formales por violencia de género o agresiones familiares.
En tercer lugar, debe procurarse una garantía real de desafiliación político-partidista. Debemos cerrar las grietas que han permitido la cooptación. La norma se limita a exigir una formalidad: la “renuncia a la militancia partidista” es sumamente relativa y fácil de burlar.
Un diputado puede ser parlamentario una semana, presentar una carta de renuncia y al día siguiente ser magistrado del TSJ. Por ello, la selección de magistrados del TSJ debe excluir a altos funcionarios, a cualquier persona que haya sido diputado, gobernador, alcalde o funcionario del Ejecutivo de alto nivel (ministros, viceministros y directores generales) durante los últimos 15 años. Quienes han ocupado estos cargos en nuestro contexto son políticos de carrera, no juristas independientes, y el baremo debe excluirlos automáticamente sin importar que presenten renuncias de último minuto.
En cuarto lugar, debe haber una regulación realista de la doble nacionalidad. Muchos juristas y académicos extraordinarios que están en el exterior quisieran postularse y participar en la reconstrucción del país, pero no están dispuestos a perder la protección que les brinda una nacionalidad extranjera en un entorno tan inestable. El baremo debe normar y regular este aspecto con enorme precisión técnica para no privar al país de talentos jurídicos excepcionales debido a una aplicación ciega de esta limitación constitucional en un contexto de exilio forzado.
En quinto lugar y de manera transversal, debe haber transparencia procesal, publicidad de cronogramas y puntajes: El baremo debe publicarse con suficiente antelación, junto con un cronograma detallado que fije con claridad los plazos de cada etapa. La ley fija plazos muy cortos (un proceso total de unos 30 días para publicar la lista, con lapsos de 15 días para responder y pocos días para impugnaciones). Es imperativo establecer y respetar un cronograma claro que dé tiempo suficiente a la contraloría social para revisar los currículos y presentar impugnaciones fundadas.
-¿Por qué es importante la transparencia?
-Las entrevistas a los aspirantes deben ser transmitidas de forma pública, tal como se ha hecho en procesos para otros cargos públicos . Y la clave absoluta: el Comité de Postulaciones Judiciales debe publicar el desglose de los puntajes obtenidos por cada candidato en el baremo; la ciudadanía debe saber con exactitud “cuánto sacó cada quien” en la evaluación técnica para evitar manipulaciones opacas de última hora.
Hay que procurar que absolutamente todo sea público, transparente y con una participación y contraloría social real de las ONG y de los medios de comunicación. La clave de este cambio histórico es que exista una veeduría constante que vigile de cerca cada paso del proceso: saber con precisión quiénes son las personas que se postulan, y que se justifique públicamente por qué se preselecciona a un candidato y se descarta a otro.
El diseño de un baremo técnico riguroso es la llave de la transparencia. Solo abriendo las puertas de la transparencia y sometiendo las decisiones políticas al imperio de las reglas técnicas y el mérito profesional, podremos comenzar a sanear de verdad la justicia en Venezuela.
