En horas del mediodía de este miércoles 30 de diciembre, diputados electos en los recientes comicios parlamentarios introdujeron un recurso de amparo ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para solicitar la nulidad de la reforma del Estatuto que Rige la Transición hacia la Democracia, aprobado por la Asamblea Nacional (AN).
Menos de tres horas le tomó a la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República anunciar la decisión con ponencia del magistrado presidente Juan José Mendoza: declarada nula la “presunta reforma parcial” del Estatuto.
“Se declara la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos de la presunta “Reforma Parcial del Estatuto que rige la Transición hacia la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” de fecha 26 de diciembre de 2020, emanado de un grupo de diputados a la Asamblea Nacional, en usurpación de su Junta Directiva y simulando una sesión de dicho órgano, por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela», se señala en la sentencia 0274 de la Sala.
Ordena investigación al Ministerio Público
En el fallo se ordena además al Ministerio Público que investigue penalmente “la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley”. Además se ratifica que cualquier actuación de la AN actual y de cualquier órgano o individuo en contra de la sentencia, “será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de las responsabilidades a que hubiere lugar”.
Se advierte también que el desconocimiento individual o colectivo a las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre, convalidadas por el Poder Electoral, “es un acto de fuerza contrario al ordenamiento jurídico y al derecho internacional público”, que conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social.
“Declara írrita y carente de validez y eficacia jurídica cualquier actuación realizada por los diputados que hoy usurpan las funciones de la junta directiva del Órgano Legislativo Nacional, con el propósito de perpetuar, extender, continuar o prorrogar con la investidura o la condición de diputados o diputadas a la AN de aquellos ciudadanos que lo fueron para el periodo legislativo nacional por fenecer y con ello atentar o menoscabar la instalación de los diputados y diputadas a la AN para el nuevo período constitucional 2021 – 2026, a iniciarse el próximo 05 de enero de 2021″ prosigue la sentencia.
Igualmente se ordena a a la Contraloría General de la República, con el auxilio de los órganos y entes del Estado y de las personas naturales y jurídicas privadas que estime necesarias, evaluar, determinar y cuantificar los daños materiales, patrimoniales causados al patrimonio público, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por el Parlamento que, ratifica, finaliza su período el día 04 de enero de 2021.
Justicia exprés
Los parlamentarios Oscar Ronderos Rangel, José Gregorio Aparicio y Ezequiel Pérez Roa (del ala de AD liderado por Bernabé Gutiérrez), se reunieron en horas del mediodía con el presidente del TSJ, Maikel Moreno, quien recibió el documento y le solicitaron la urgente declaratoria de la nulidad como respuesta al recurso de amparo. El canal del Estado VTV ya había mencionado que la decisión se produciría muy pronto.
El pasado lunes, durante el acto de salutación a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb), el gobernante Nicolás Maduro advirtió a la AN vigente que ningún Poder Público puede extender el mandato otorgado por voto popular más allá del tiempo establecido en la Carta Magna. Aseguró que habría justicia.
En el fallo también figuran como solicitantes diputados actuales y reelectos en su mayoría de la oposición disidente, como Guillermo Luces, José Antonio España, Kerrins José Mavarez, José Gregorio Aparicio, Williams Gil Linares, Franklin Duarte, Chaim Bucarán, Richard Arteaga, Conrado Pérez y Arkiely Perfecto.