El bulevar mostró gran afluencia de personas

La nueva reconversión monetaria se hará efectiva a partir del venidero 1° de octubre y en la calle ya comienzan a circular dudas. Entre las preguntas se escuchan: ¿Hasta cuándo se aceptarán los viejos billetes? ¿Ahora se llamará “Bolívar Digital”? ¿Qué pasará con los documentos jurídicos por la venta de un inmueble?   

El Decreto Presidencial N° 4.553 publicado en la Gaceta Oficial N° 42.185 responde a todas las interrogantes más básicas sobre esta tercera reconversión monetaria. Desde Efecto Cocuyo preparamos esta mini guía sobre las claves más importantes de este proceso.

1️⃣ Convivencia de los billetes viejos y nuevos

Los billetes de 200.000, 500.000 y un millón de bolívares que se lanzaron en marzo pasado convivirán con el nuevo cono monetario que entrará en circulación en octubre próximo. Esto facilitará, por ejemplo, que los conductores puedan contar con billetes para dar el vuelto en el transporte público.  

“Los billetes y monedas metálicas representativos de la unidad monetaria circularán simultáneamente con las nuevas especies monetarias” advierte el decreto en su primera disposición transitoria. El Banco Central de Venezuela (BCV) será el encargado de determinar e informar en qué momento se suspenderá la circulación de los billetes del viejo cono monetario.

Tercera Reconversión Monetaria

2️⃣ Bolívares sin apellido  

A diferencia de lo ocurrido en las reconversiones monetarias anteriores, el bolívar no llevará ninguna nueva letra en su símbolo. En los procesos pasados hubo que hablar del “Bolívar Fuerte” y expresarlo como “Bs. F” en 2008, mientras que luego le tocó el turno al “Bolívar Soberano” y su abreviatura de “Bs.S” en 2018.

Ahora los bolívares seguirán con el símbolo básico de “Bs.”, como bien lo especifica el primer artículo del nuevo decreto presidencial.  Esto supone que la frase de “bolívar digital” que empezó a sonar en enero de este año solo es una expresión de la administración de Nicolás Maduro y que no refleja un nuevo nombre para la moneda nacional.

3️⃣ Precios y salarios

Los 11 artículos del decreto titulado “La nueva expresión monetaria” dejan claro que precios, salarios, estados financieros, documentos contables, notas de crédito y cualquier otra prestación tendrán una nueva escala.

Este nuevo número surge de la división del precio actual entre un millón (1.000.000), lo que en otras palabras es un recorte de seis ceros a la moneda nacional.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) será la encargada de recibir y tramitar las denuncias y reclamos que se produzcan por errores en la conversión de los precios, como lo especifica el artículo 8 del decreto.

4️⃣ Saldos en la banca

Todo el ajuste de los saldos en cualquiera de las cuentas de ahorro y corriente, al igual que los montos de los préstamos y las tarjetas de crédito se hará antes del 1° de octubre.

En la quinta cláusula transitoria se especifica que el ajuste de los sistemas tiene que hacerse en estos días previos, para que llegado octubre la totalidad de los saldos cumplan con la nueva expresión monetaria.

5️⃣ Documentos jurídicos

Se entiende que todos aquellos documentos jurídicos que se firmen hasta el próximo 30 de septiembre de 2021 se expresarán automáticamente en el nuevo valor de la moneda nacional.

“No será necesario el otorgamiento o celebración de un nuevo instrumento, ni realizar trámite alguno a tales efectos ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren)”, se lee en el artículo 4 del decreto presidencial sobre la tercera reconversión monetaria. Esto beneficiará, por ejemplo, a las personas que se encuentren en las negociaciones para la compra o la venta de inmuebles o vehículos.

Esta tercera reconversión monetaria es un nuevo paso que sella la eliminación de un total de 14 ceros a la moneda nacional desde el año 2008 y que fue impulsada por la hiperinflación, que empezó a afectar a la economía venezolana a partir del año 2017.

Foto principal:  Mairet Chourio

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