La cartera de créditos comerciales en moneda nacional de la banca pasará a ser cobrada al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, según la resolución del ente emisor publicada este 21 de octubre en Gaceta Oficial 41.742.
La nueva disposición establece que dichos créditos “deben ser expresados únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito Comercial (Uvcc), que resulta de “dividir el monto en bolívares a ser liquidado del crédito otorgado entre el Índice de Inversión vigente para dicha fecha”, éste último determinado por el BCV en función de la variación del tipo de cambio publicado en su página web.
La nueva normativa expresamente excluye las operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito, los microcréditos, prestamos comerciales a personas naturales (créditos nóminas), los dirigidos a empleados y directivos bancarios; así como los regulados por leyes especiales.
A este grupo de clientes se le cobrará “una tasa de interés anual que no podrá exceder de la vigente para las operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito”, que también fija mensualmente y mediante aviso el ente emisor.
Tasa de interés
Según la nueva Resolución, las instituciones bancarias deben cobrar por las operaciones activas en moneda nacional mediante el uso de la Uvcc “una tasa de interés anual que no podrá excederse de seis por ciento (6%) anual ni ser inferior a cuatro por ciento (4%) anual”.
Por otra parte, quedó establecido que el deudor podrá cancelar anticipadamente el préstamo otorgado “sin pago de panalidad”. Sin embargo, también establece que por motivos de morosidad de los clientes “podrán cobrar como máximo 0,50% anual, adicional a la tasa de interés anual pactada en la respectiva operación”.
Los clientes con créditos comerciales otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta disposición mantienen las mismas condiciones hasta su cancelación, por lo que las entidades bancarias “no podrán cobrar por dichos créditos una tasa de interés anual superior al 36 %”.
Encaje legal y otorgamiento de créditos
De acuerdo con datos del Banco Central de Venezuela (BCV), el sector de las instituciones financieras ha sido uno de los más afectados por la crisis. Entre el tercer trimestre de 2013 y 2018, se contrajo 78,65%. Esto quiere decir que las operaciones mermaron su capacidad en relación a lo que tenía hace cinco años.
Dentro de esta realidad, el otorgamiento de créditos no se queda atrás, así como la política de encaje legal que mantiene el BCV sobre la banca nacional, que ha contribuido a juicio de algunos economistas a profundizar la situación.
Esta política obliga a congelar más de la mitad de los fondos en cuentas del ente emisor y deja inamovible una alta proporción de bolívares.
La meta principal es frenar el ascenso del precio del dólar en el mercado paralelo y detener la inflación. Así lo informó el propio BCV en un comunicado publicado a finales de enero de este año.
Los aumentos en el porcentaje de encaje legal iniciaron en septiembre de 2018. En ese momento, las autoridades aumentaron el ordinario a 31% y el marginal a 100%. Sin embargo, y luego de numerosas modificaciones, el encaje ordinario subió a 57% y el marginal, que había descendido a 60%, se ajustó nuevamente al 100%.