El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este miércoles 19 de agosto la constitucionalidad de la prórroga del Decreto de Estado de Alarma, dictada por el gobernante Nicolás Maduro hasta el 12 de septiembre.
Señala la sentencia N° 0116-2020, con ponencia conjunta de los magistrados de la Sala Constitucional que «el Decreto entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental».
El Decreto de Estado de Alarma, una de las modalidades de Estado de Excepción previstas en el artículo 338 de la Constitución, está vigente en Venezuela desde el 13 de marzo de este año, cuando se anunciaron al país la detección de los dos primeros casos del virus. La última prórroga fue dictada el 8 de agosto en Gaceta Oficial N° 6.560 y habilita al Ejecutivo a tomar las medidas necesarias para detener el avance del COVID-19, entre ellas la cuarentena y las modalidades de flexibilización para el sector comercial.
Hasta este martes 18 de agosto se registran 35.697 casos de COVID-19 en todo el país y un total de 297 fallecidos.
El TSJ ordena la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial, en la Gaceta Judicial y en su página web.
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Señala la sentencia N° 0116-2020, con ponencia conjunta de los magistrados de la Sala Constitucional que «el Decreto entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental».
El Decreto de Estado de Alarma, una de las modalidades de Estado de Excepción previstas en el artículo 338 de la Constitución, está vigente en Venezuela desde el 13 de marzo de este año, cuando se anunciaron al país la detección de los dos primeros casos del virus. La última prórroga fue dictada el 8 de agosto en Gaceta Oficial N° 6.560 y habilita al Ejecutivo a tomar las medidas necesarias para detener el avance del COVID-19, entre ellas la cuarentena y las modalidades de flexibilización para el sector comercial.
Hasta este martes 18 de agosto se registran 35.697 casos de COVID-19 en todo el país y un total de 297 fallecidos.
El TSJ ordena la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial, en la Gaceta Judicial y en su página web.