Tras el voto indígena este #26Nov

POLÍTICA · 18 NOVIEMBRE, 2021 10:50

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Mabel Sarmiento | @mabelsarmiento


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El Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció que 4.334 voceras y voceros de la población indígena son los que están facultados para elegir, este 26 de noviembre, a diputados y concejales en ocho estados del país, donde hay representación de los pueblos originarios.

De acuerdo con el CNE, de 111 organizaciones con fines políticos habilitadas para participar en las regionales seis son indígenas de carácter nacional y 18 regionales.

Voto originario 

La Carta Magna de 1999 estableció una representación mínima para los pueblos originarios en las esferas políticas nacional, estadal y local como parte de su derecho a la participación política.

En el caso del Parlamento Nacional, el texto fundamental fijó en tres los diputados que corresponden a las distintas etnias y ordena que sean elegidos «respetando sus tradiciones y costumbres».

Para ejercer este derecho político, la Constitución, en su Disposición Transitoria Séptima, prevé unas normas y principios.

Y fija requisitos para la postulación de las candidaturas, así como la definición de las circunscripciones electorales; sobre todo, establece que la selección se debe realizar mediante el voto directo, pues indica que los nominados «estarán en el tarjetón de su respectivo Estado o circunscripción y todos los electores y electoras de ese Estado podrán votarlos o votarlas».

Esas condiciones fueron posteriormente desarrolladas en 2009, en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).

Sin embargo, en el Reglamento Especial para Regular la Elección de la Representación Indígena en la Asamblea Nacional 2020, contenido en la resolución N° 200630-0024 del 30 de junio de 2020, se obvian estos lineamientos y se establece complejo sistema electoral que no garantiza la participación política del pueblo indígena.

«A partir de esa reglamentación, el CNE se convierte en un ‘legislador’, usurpando las funciones exclusivas de la AN con el aval de la Sala Constitucional, gracias a su decisión 068 del 5 de junio», detalló en su oportunidad la organización Acceso a la Justicia.

Ciertamente, desde las elecciones parlamentarias de diciembre de 2020 las poblaciones indígenas venezolanas perdieron su derecho a votar de forma universal, directa y secreta por sus representantes.

«Convirtiéndose -ese sistema de elección que fue ratificado en mayo de este año por el CNE en Reglamento Especial para Regular la Elección de Legisladoras o Legisladores y Concejalas o Concejales por la Representación Indígena- es un mecanismo de segundo grado, violatorio de los principios del sufragio universal que significan que todos los electores participan sin excepción, de forma directa, y votan por su representante en secreto.

“Además, es contrario al principio del voto igual al permitir que los voceros que participan en las asambleas generales tengan más votos que el resto de los electores en el país (al permitirles sufragar en las elecciones del 21 de noviembre y también en las del 26 que es cuando se realizará la escogencia de la representación indígena)», explicó Jesús Castellanos, politólogo, especialista en Gestión y Políticas Públicas y en observación electoral.

Ahora, esa norma se consagra solo para las asambleas generales, o comunitarias. “Son ellas las que escogen con nombres y apellidos a sus representantes, con lo que se limita sustancialmente la participación los pueblos indígenas, al no permitir que todos los que formen parte de ese sector elijan directamente a sus autoridades. Esa es la razón por la cual algunas de las organizaciones originarias nacionales y regionales no participan en estos comicios”, explicó al tiempo que comentó que el funcionamiento de las asambleas generales es poco conocido en el ámbito nacional.

“El CNE publicó en Gaceta Electoral el número de voceros por estados, pero es lo único que manejamos formalmente. Un detalle, que califico como distintivo de este proceso con respecto a las Parlamentarias 2020, es la actuación de la organización Miuven, el brazo indígena del PSUV. En estas elecciones su presencia al parecer, según diversos registros públicos, es mucho menor”, dijo.

Derogación y postulación

En mayo, luego de que el CNE ratificara el reglamento, agrupaciones como el Partido Nacional Indígena (Parlinve), la Organización Socialista Bolivariana Unida (Osibu), el Movimiento de los Pueblos Indígenas de Venezuela (Mopive) y Evolución, solicitaron derogar inmediatamente ese reglamento que impone la votación en segundo grado.

Bajo los mismos argumentos que expuso Castellano, en esa oportunidad los movimientos tildaron la resolución como ilegal por cuanto viola el principio del voto secreto, universal y directo consagrado en el artículo 63 de la Constitución de Venezuela.

Pero, pese al salto atrás en materia electoral, en septiembre pasado las agrupaciones policías indígenas nacionales y regionales completaron la selección de las posiciones de sus tarjetas en la boleta electoral para escoger su representación ante los Consejos Legislativos estadales y Concejos Municipales del 26 de noviembre.

Estos comicios, de acuerdo a la programación del CNE se realizarán cinco días después de los sufragios para votar por 23 gobernadores y 335 alcaldías, además de los diputados regionales e integrantes de las cámaras municipales en todo el país del 21 de noviembre.

Se escogerán:

  1. Amazonas (municipios Atures, Atapabo, Maroa, Río Negro, Autana y Alto Orinoco).
  2. Anzoátegui (municipio Anaco, Aragua, Bolívar, Cajigal, Freites, Independencia, Miranda, Monagas, Peñalver, Simón Rodríguez, Sotillo y Píritu.
  3. Apure (municipios Achaguas, Muñoz, Páez, Pedro Camejo, Rómulo Gallegos, San Fernando y Biruaca).
  • Bolívar (municipios Caroní, Cedeño, Angostura del Orinoco, Piar, Sucre, Sifontes, Bolivariano de Angostura y Gran Sabana).
  • Delta Amacuro (municipios Tucupita, Pedernales, Antonio Díaz y Casacoima).
  • Monagas (municipios Bolívar, Caripe, Cedeño, Libertador, Maturín, Sotillo, Aguasay y Uracoa).
  • Sucre (municipios Benítez, Ribero y Sucre).
  • Zulia (municipios Baralt, Santa Rita, Colón, Mara, Maracaibo, Miranda, Indígena Bolivariano Guajira, Machiques de Perijá, Sucre, Municipio La Cañada de Urdaneta, Lagunillas, Municipio Catatumbo, Rosario de Perijá, Cabimas, Jesús Enrique Lossada, Almirante Padilla, San Francisco, Jesús María Semprum, Francisco Javier Pulgar y Simón Bolívar).

Según Castellanos, el total de organizaciones indígenas participantes (no publicado oficialmente) quedó así: Indígenas Nacionales tres, de seis habilitadas; Indígenas Regionales seis de 18 habilitadas

Y en el tarjetón quedaron de la siguiente forma:

Arriba y a la izquierda (posición A1) quedó ubicada la organización Consejo Nacional Indio de Venezuela (Conive), Cátedra Guaicaipuro le siguió en la segunda columna, casilla dos (B2) y Organización Socialista Indígena Bolivariana Unida (Osibu) en la tercera columna, casilla seis (C6).

Para estos comicios, se mantuvieron los mismos requisitos para los postulantes y candidatos, es decir, ser indígena y hablar un idioma indígena, así como cumplir con una de las siguientes tres condiciones: haber ejercido un cargo de autoridad tradicional, exhibir una “conocida trayectoria” de lucha en pro del reconocimiento de su identidad cultural y haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades por un mínimo de tres años.

“En efecto, conforme a las normas y al instructivo de la representación indígena se mantienen los requisitos definidos en la CRBV”, ratificó Castellanos.

Ahora bien, en el ambiente queda la intención, declarada por el rector Roberto Picón, de levantar una data de la población indígena, que no existe en Venezuela y que podría ser la base de un padrón electoral indígena.

“Más importante aún es el compromiso de generar por parte del CNE un anteproyecto de ley sobre la representación indígena a tono con el mandato de la CRBV de pueblos indígenas”, señaló el politólogo.

POLÍTICA · 18 NOVIEMBRE, 2021

Tras el voto indígena este #26Nov

Texto por Mabel Sarmiento | @mabelsarmiento

El Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció que 4.334 voceras y voceros de la población indígena son los que están facultados para elegir, este 26 de noviembre, a diputados y concejales en ocho estados del país, donde hay representación de los pueblos originarios.

De acuerdo con el CNE, de 111 organizaciones con fines políticos habilitadas para participar en las regionales seis son indígenas de carácter nacional y 18 regionales.

Voto originario 

La Carta Magna de 1999 estableció una representación mínima para los pueblos originarios en las esferas políticas nacional, estadal y local como parte de su derecho a la participación política.

En el caso del Parlamento Nacional, el texto fundamental fijó en tres los diputados que corresponden a las distintas etnias y ordena que sean elegidos «respetando sus tradiciones y costumbres».

Para ejercer este derecho político, la Constitución, en su Disposición Transitoria Séptima, prevé unas normas y principios.

Y fija requisitos para la postulación de las candidaturas, así como la definición de las circunscripciones electorales; sobre todo, establece que la selección se debe realizar mediante el voto directo, pues indica que los nominados «estarán en el tarjetón de su respectivo Estado o circunscripción y todos los electores y electoras de ese Estado podrán votarlos o votarlas».

Esas condiciones fueron posteriormente desarrolladas en 2009, en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).

Sin embargo, en el Reglamento Especial para Regular la Elección de la Representación Indígena en la Asamblea Nacional 2020, contenido en la resolución N° 200630-0024 del 30 de junio de 2020, se obvian estos lineamientos y se establece complejo sistema electoral que no garantiza la participación política del pueblo indígena.

«A partir de esa reglamentación, el CNE se convierte en un ‘legislador’, usurpando las funciones exclusivas de la AN con el aval de la Sala Constitucional, gracias a su decisión 068 del 5 de junio», detalló en su oportunidad la organización Acceso a la Justicia.

Ciertamente, desde las elecciones parlamentarias de diciembre de 2020 las poblaciones indígenas venezolanas perdieron su derecho a votar de forma universal, directa y secreta por sus representantes.

«Convirtiéndose -ese sistema de elección que fue ratificado en mayo de este año por el CNE en Reglamento Especial para Regular la Elección de Legisladoras o Legisladores y Concejalas o Concejales por la Representación Indígena- es un mecanismo de segundo grado, violatorio de los principios del sufragio universal que significan que todos los electores participan sin excepción, de forma directa, y votan por su representante en secreto.

“Además, es contrario al principio del voto igual al permitir que los voceros que participan en las asambleas generales tengan más votos que el resto de los electores en el país (al permitirles sufragar en las elecciones del 21 de noviembre y también en las del 26 que es cuando se realizará la escogencia de la representación indígena)», explicó Jesús Castellanos, politólogo, especialista en Gestión y Políticas Públicas y en observación electoral.

Ahora, esa norma se consagra solo para las asambleas generales, o comunitarias. “Son ellas las que escogen con nombres y apellidos a sus representantes, con lo que se limita sustancialmente la participación los pueblos indígenas, al no permitir que todos los que formen parte de ese sector elijan directamente a sus autoridades. Esa es la razón por la cual algunas de las organizaciones originarias nacionales y regionales no participan en estos comicios”, explicó al tiempo que comentó que el funcionamiento de las asambleas generales es poco conocido en el ámbito nacional.

“El CNE publicó en Gaceta Electoral el número de voceros por estados, pero es lo único que manejamos formalmente. Un detalle, que califico como distintivo de este proceso con respecto a las Parlamentarias 2020, es la actuación de la organización Miuven, el brazo indígena del PSUV. En estas elecciones su presencia al parecer, según diversos registros públicos, es mucho menor”, dijo.

Derogación y postulación

En mayo, luego de que el CNE ratificara el reglamento, agrupaciones como el Partido Nacional Indígena (Parlinve), la Organización Socialista Bolivariana Unida (Osibu), el Movimiento de los Pueblos Indígenas de Venezuela (Mopive) y Evolución, solicitaron derogar inmediatamente ese reglamento que impone la votación en segundo grado.

Bajo los mismos argumentos que expuso Castellano, en esa oportunidad los movimientos tildaron la resolución como ilegal por cuanto viola el principio del voto secreto, universal y directo consagrado en el artículo 63 de la Constitución de Venezuela.

Pero, pese al salto atrás en materia electoral, en septiembre pasado las agrupaciones policías indígenas nacionales y regionales completaron la selección de las posiciones de sus tarjetas en la boleta electoral para escoger su representación ante los Consejos Legislativos estadales y Concejos Municipales del 26 de noviembre.

Estos comicios, de acuerdo a la programación del CNE se realizarán cinco días después de los sufragios para votar por 23 gobernadores y 335 alcaldías, además de los diputados regionales e integrantes de las cámaras municipales en todo el país del 21 de noviembre.

Se escogerán:

  1. Amazonas (municipios Atures, Atapabo, Maroa, Río Negro, Autana y Alto Orinoco).
  2. Anzoátegui (municipio Anaco, Aragua, Bolívar, Cajigal, Freites, Independencia, Miranda, Monagas, Peñalver, Simón Rodríguez, Sotillo y Píritu.
  3. Apure (municipios Achaguas, Muñoz, Páez, Pedro Camejo, Rómulo Gallegos, San Fernando y Biruaca).
  • Bolívar (municipios Caroní, Cedeño, Angostura del Orinoco, Piar, Sucre, Sifontes, Bolivariano de Angostura y Gran Sabana).
  • Delta Amacuro (municipios Tucupita, Pedernales, Antonio Díaz y Casacoima).
  • Monagas (municipios Bolívar, Caripe, Cedeño, Libertador, Maturín, Sotillo, Aguasay y Uracoa).
  • Sucre (municipios Benítez, Ribero y Sucre).
  • Zulia (municipios Baralt, Santa Rita, Colón, Mara, Maracaibo, Miranda, Indígena Bolivariano Guajira, Machiques de Perijá, Sucre, Municipio La Cañada de Urdaneta, Lagunillas, Municipio Catatumbo, Rosario de Perijá, Cabimas, Jesús Enrique Lossada, Almirante Padilla, San Francisco, Jesús María Semprum, Francisco Javier Pulgar y Simón Bolívar).

Según Castellanos, el total de organizaciones indígenas participantes (no publicado oficialmente) quedó así: Indígenas Nacionales tres, de seis habilitadas; Indígenas Regionales seis de 18 habilitadas

Y en el tarjetón quedaron de la siguiente forma:

Arriba y a la izquierda (posición A1) quedó ubicada la organización Consejo Nacional Indio de Venezuela (Conive), Cátedra Guaicaipuro le siguió en la segunda columna, casilla dos (B2) y Organización Socialista Indígena Bolivariana Unida (Osibu) en la tercera columna, casilla seis (C6).

Para estos comicios, se mantuvieron los mismos requisitos para los postulantes y candidatos, es decir, ser indígena y hablar un idioma indígena, así como cumplir con una de las siguientes tres condiciones: haber ejercido un cargo de autoridad tradicional, exhibir una “conocida trayectoria” de lucha en pro del reconocimiento de su identidad cultural y haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades por un mínimo de tres años.

“En efecto, conforme a las normas y al instructivo de la representación indígena se mantienen los requisitos definidos en la CRBV”, ratificó Castellanos.

Ahora bien, en el ambiente queda la intención, declarada por el rector Roberto Picón, de levantar una data de la población indígena, que no existe en Venezuela y que podría ser la base de un padrón electoral indígena.

“Más importante aún es el compromiso de generar por parte del CNE un anteproyecto de ley sobre la representación indígena a tono con el mandato de la CRBV de pueblos indígenas”, señaló el politólogo.

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