AN del 6Dic sanciona Ley de Protección y Atención Integral de Adultas y Adultos Mayores

POLÍTICA · 3 AGOSTO, 2021 18:39

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Deisy Martínez │@deicamar

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La Asamblea Nacional (AN) del 6 de diciembre aceleró este 3 de agosto la segunda discusión de la Ley Orgánica de Protección y Atención Integral de las Adultas y Adultos Mayores y la sancionó finalmente, luego de tres diferimientos. 

El instrumento jurídico posee 43 artículos, el proyecto aprobado en primera discusión el 23 de marzo constaba de 57. En líneas generales contempla el acceso de las personas de la tercera edad a la salud, alimentación, vivienda, educación, empleo y recreación, entre los principales derechos.

En el articulado aprobado (del artículo 17 al 43) en segunda discusión este martes, también se contemplan aspectos como la obligatoriedad de reportar la violencia física o psicológica contra los mayores de 60 años, sanciones para quienes incurran en ella, complementarias a las previstas en el sistema penal, así como multas y cierres en caso de irrespeto a las tarifas preferenciales o exoneraciones.

Fue excluido del cuerpo del texto la propuesta inicial de incluir beneficios sociales como bonificaciones, compensaciones y ayudas, no excluyentes en los casos en los que el adulto mayor perciba la pensión o pago por jubilación. Esto implicaba el reconocimiento a las políticas de ayuda otorgadas por el Ejecutivo a través del Sistema Patria.

Multas y cierres por incumplimiento de tarifas preferenciales

 El artículo 19 de la ley establece la atención domiciliaria para los adultos mayores, con la cooperación de órganos del Estado y misiones sociales. También el diseño de programas que además de servicios de salud, incluyan actividades de recreación individual y colectiva.

El artículo 29 complementa la formación de cuidadores para la tercera edad y la creación de redes de cuidadores con personal de los centros de salud más cercanos.

El derecho a elegir el lugar de residencia por parte de los adultos mayores, así como el acceso a créditos para vivienda sin discriminación prevé el artículo 22. Se ordena además al Estado la creación de centros de residencia para quienes carezcan de familiares o un lugar de residencia permanente.

El acceso al sistema educativo también debería poder garantizarse a partir de la aprobación del artículo 23. Una novedad es la incorporación en este apartado de la ley, la enseñanza de la Gerontología en el sistema de educación básica y universitaria, con el objetivo de promover una  «cultura positiva» hacia el envejecimiento y la condición de adulto mayor en el país.

El uso de los servicios públicos como el transporte, con exoneración total o parcial del pago del pasaje que ya establecen las ordenanzas municipales, queda ratificado en el artículo 24. El beneficio aplica igualmente para la entrada a sitios turísticos o de recreación. Quienes incumplan podrán ser multados 50 a 500 unidades tributarias (UT)  «al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor», suspensión de la concesión para el funcionamiento o cierre, según el artículo 43.

Casos de abandono o maltrato

La situación de abandono en la que pueden caer las personas de la tercera edad es reconocida en los artículos 32 y 39 de la legislación. Se alude a los casos en los que los mayores de 60 años no posean medios de subsistencia, acceso a la alimentación, no tenga vivienda o esté privado del cuidado de familiares. Asimismo, a los casos de violencia intrafamiliar o comunitaria.

Las personas relacionadas con el cuidado a adultos mayores tienen la obligación de reportar casos de violencia, según el artículo 41. El apartado siguiente (42) indica que las penas establecidas en el sistema penal contra el abandono, la violencia o el maltrato deben elevarse en un tercio de la pena, si se producen contra personas de la tercera edad.

La ley reconoce la protección de los derechos de los adultos mayores milicianos o militares retirados (artículo 37) y de la población indígena (33 y 34), siempre respetando usos y costumbres a la hora de proveerlos especialmente de servicios de salud.

Desde Asomayor, asociación civil para el rescate del adulto mayor, su presidente Absalón Davis, considera que el instrumento legal contiene aspectos muy positivos como el derecho al empleo y la incorporación de la Gerontología en el sistema educativo, pero se pregunta si destinarán los recursos necesarios para que los programas sociales destinados a la tercera edad, que ordena la ley, se cumplan.

“Está cargada de buenas intenciones, pero para que esta ley pueda cumplirse se deben hacer muchos cambios importantes en materia presupuestaria, de salud, educativa, cultural», advirtió a Efecto Cocuyo, tras la aprobación en primera discusión. 

Otros puntos en la agenda

 Como parte de la agenda de la sesión ordinaria en el Palacio Legislativo, el Parlamento con mayoría chavista también aprobó en primera discusión, la Ley de los Cuadrantes de Paz. El proyecto dará rango de ley de la República al decreto presidencial número 4.078, mediante el cual se creó la Gran Misión Cuadrantes de Paz en el año 2019.

Se calculan en 2.300 los llamados cuadrantes de paz (terrestres, marítimos, fluviales, turísticos, entre otros) existentes en el país. Consisten en áreas geográficas demarcadas en el territorio nacional, donde la delincuencia se manifiesta con más frecuencia. El objetivo es implementar políticas públicas en materia de seguridad integral, coordinadas por los Poderes Ejecutivo, Judicial y Ciudadano en articulación con las comunidades organizadas. En este sentido, la nueva ley de 29 artículos incorpora a las figuras de las Comunas.

La plenaria también aprobó en segunda discusión la Ley Aprobatoria del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco y un acuerdo por el fallecimiento del diputado y presidente del partido ORA, Luis Reyes.

 

 

 

POLÍTICA · 3 AGOSTO, 2021

AN del 6Dic sanciona Ley de Protección y Atención Integral de Adultas y Adultos Mayores

Texto por Deisy Martínez │@deicamar
Foto por @antvvenezuela

La Asamblea Nacional (AN) del 6 de diciembre aceleró este 3 de agosto la segunda discusión de la Ley Orgánica de Protección y Atención Integral de las Adultas y Adultos Mayores y la sancionó finalmente, luego de tres diferimientos. 

El instrumento jurídico posee 43 artículos, el proyecto aprobado en primera discusión el 23 de marzo constaba de 57. En líneas generales contempla el acceso de las personas de la tercera edad a la salud, alimentación, vivienda, educación, empleo y recreación, entre los principales derechos.

En el articulado aprobado (del artículo 17 al 43) en segunda discusión este martes, también se contemplan aspectos como la obligatoriedad de reportar la violencia física o psicológica contra los mayores de 60 años, sanciones para quienes incurran en ella, complementarias a las previstas en el sistema penal, así como multas y cierres en caso de irrespeto a las tarifas preferenciales o exoneraciones.

Fue excluido del cuerpo del texto la propuesta inicial de incluir beneficios sociales como bonificaciones, compensaciones y ayudas, no excluyentes en los casos en los que el adulto mayor perciba la pensión o pago por jubilación. Esto implicaba el reconocimiento a las políticas de ayuda otorgadas por el Ejecutivo a través del Sistema Patria.

Multas y cierres por incumplimiento de tarifas preferenciales

 El artículo 19 de la ley establece la atención domiciliaria para los adultos mayores, con la cooperación de órganos del Estado y misiones sociales. También el diseño de programas que además de servicios de salud, incluyan actividades de recreación individual y colectiva.

El artículo 29 complementa la formación de cuidadores para la tercera edad y la creación de redes de cuidadores con personal de los centros de salud más cercanos.

El derecho a elegir el lugar de residencia por parte de los adultos mayores, así como el acceso a créditos para vivienda sin discriminación prevé el artículo 22. Se ordena además al Estado la creación de centros de residencia para quienes carezcan de familiares o un lugar de residencia permanente.

El acceso al sistema educativo también debería poder garantizarse a partir de la aprobación del artículo 23. Una novedad es la incorporación en este apartado de la ley, la enseñanza de la Gerontología en el sistema de educación básica y universitaria, con el objetivo de promover una  «cultura positiva» hacia el envejecimiento y la condición de adulto mayor en el país.

El uso de los servicios públicos como el transporte, con exoneración total o parcial del pago del pasaje que ya establecen las ordenanzas municipales, queda ratificado en el artículo 24. El beneficio aplica igualmente para la entrada a sitios turísticos o de recreación. Quienes incumplan podrán ser multados 50 a 500 unidades tributarias (UT)  «al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor», suspensión de la concesión para el funcionamiento o cierre, según el artículo 43.

Casos de abandono o maltrato

La situación de abandono en la que pueden caer las personas de la tercera edad es reconocida en los artículos 32 y 39 de la legislación. Se alude a los casos en los que los mayores de 60 años no posean medios de subsistencia, acceso a la alimentación, no tenga vivienda o esté privado del cuidado de familiares. Asimismo, a los casos de violencia intrafamiliar o comunitaria.

Las personas relacionadas con el cuidado a adultos mayores tienen la obligación de reportar casos de violencia, según el artículo 41. El apartado siguiente (42) indica que las penas establecidas en el sistema penal contra el abandono, la violencia o el maltrato deben elevarse en un tercio de la pena, si se producen contra personas de la tercera edad.

La ley reconoce la protección de los derechos de los adultos mayores milicianos o militares retirados (artículo 37) y de la población indígena (33 y 34), siempre respetando usos y costumbres a la hora de proveerlos especialmente de servicios de salud.

Desde Asomayor, asociación civil para el rescate del adulto mayor, su presidente Absalón Davis, considera que el instrumento legal contiene aspectos muy positivos como el derecho al empleo y la incorporación de la Gerontología en el sistema educativo, pero se pregunta si destinarán los recursos necesarios para que los programas sociales destinados a la tercera edad, que ordena la ley, se cumplan.

“Está cargada de buenas intenciones, pero para que esta ley pueda cumplirse se deben hacer muchos cambios importantes en materia presupuestaria, de salud, educativa, cultural», advirtió a Efecto Cocuyo, tras la aprobación en primera discusión. 

Otros puntos en la agenda

 Como parte de la agenda de la sesión ordinaria en el Palacio Legislativo, el Parlamento con mayoría chavista también aprobó en primera discusión, la Ley de los Cuadrantes de Paz. El proyecto dará rango de ley de la República al decreto presidencial número 4.078, mediante el cual se creó la Gran Misión Cuadrantes de Paz en el año 2019.

Se calculan en 2.300 los llamados cuadrantes de paz (terrestres, marítimos, fluviales, turísticos, entre otros) existentes en el país. Consisten en áreas geográficas demarcadas en el territorio nacional, donde la delincuencia se manifiesta con más frecuencia. El objetivo es implementar políticas públicas en materia de seguridad integral, coordinadas por los Poderes Ejecutivo, Judicial y Ciudadano en articulación con las comunidades organizadas. En este sentido, la nueva ley de 29 artículos incorpora a las figuras de las Comunas.

La plenaria también aprobó en segunda discusión la Ley Aprobatoria del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco y un acuerdo por el fallecimiento del diputado y presidente del partido ORA, Luis Reyes.

 

 

 

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