Para atender la emergencia por el COVID-19 el jefe del gobierno chavista, Nicolás Maduro, convocó e instaló este martes 31 de marzo el Consejo de Estado. Declaró además a la instancia en sesión permanente mientras dure la coyuntura.
El Consejo de Estado de acuerdo con el artículo 251 de la Constitución y el artículo 2 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica, promulgado en Gaceta Oficial el 15 de febrero de 2012, es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Está llamado a recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el presidente de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión.
El órgano constitucional es convocado por el Jefe de Estado o a través del vicepresidente Ejecutivo (artículo 13 de la ley). Funciona con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, más el presidente de la instancia. “Las opiniones se tomarán por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes, siempre y cuando exista el quórum de instalación y deliberación”.
Para el abogado constitucionalista Gustavo Manzo, hay contradicciones en la convocatoria del gobernante porque ya existe un decreto de estado de alarma desde el 14 de marzo, previsto en el artículo 338 constitucional para atender la emergencia por la pandemia durante 30 días prorrogables. Esta figura es uno de los estados de excepción consagrados en el artículo previo (337).
“No le encuentro sentido porque ya hay una figura de estado de alarma que centraliza en Maduro todas las acciones que considera pertinentes respecto del coronavirus. El Consejo es un órgano de consulta, una guía que en este caso poco puede aportar”, sostuvo el abogado.
De acuerdo con el 338, podrá “decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más”.
En el artículo 13 de la Ley se aclara que las opiniones del Consejo no tienen carácter vinculante, dado su función consultiva, y su contenido será reservado, salvo que el Presidente de la República disponga lo contrario.
De allí que Manzo considera que el llamado a la instalación del órgano es una respuesta política a las propuestas de Juan Guaidó y Estados Unidos. De hecho la convocatoria de Maduro se produce días después de que el presidente interino planteara la misma figura, solo que convocado por un gobierno de emergencia nacional que prescinda de la presencia de Maduro y la suya.
La medida impulsada por Guaidó tiene el respaldo de la administración de Donald Trump. “Es buscar en el tema jurídico una respuesta para el campo político”, apuntó Manzo.
Se debe recordar además que existe en simultáneo un estado de excepción por emergencia económica desde enero de 2016, cuya última extensión se produjo el 5 de enero de 2020. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró su constitucionalidad el 15 de enero.
Para alargar esta figura, el gobierno de Maduro dicta un decreto, luego lo prorroga por 60 días y vuelve a emitir uno nuevo, malabarismo cuestionado por abogados constitucionalistas que señalan que solo es una extensión la permitida por la Carta Magna (artículo 338 constitucional). Mientras, la crisis económica sigue profundizándose.
Presencia cuestionada de Parra
El Consejo de Estado está integrado, establece el artículo 252 de la Carta y el quinto de la ley, por el Vicepresidente Ejecutivo, quien debe presidirlo; así como por cinco personas designadas por el presidente, más un (1) representante de la Asamblea Nacional (AN), del TSJ y un gobernador, designado por los gobernadores de estados. Cada integrante debe contar un suplente.
A Miraflores acudieron este martes el presidente del TSJ, Maikel Moreno; el contralor designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Elvis Amoroso, y el presidente de la AN paralela, Luis Parra.
En carácter de invitados especiales estuvieron el ministro de Defensa, Vladimir Padrino López, y los ministros de Comunicación e Información, Jorge Rodríguez; y de Salud, Carlos Alvarado. Este último, a diferencia de otros países, ha tenido bajo perfil en la vocería respecto del COVID-19. Por los gobernadores estuvo el de Miranda, Héctor Rodríguez, además de Maduro y la vicepresidenta Ejecutiva, Delcy Rodríguez, a quien le corresponde presidirlo.
El TSJ no se ha pronunciado sobre la legitimidad o no de ninguna de las directivas juramentadas del Parlamento nacional el 5 de enero de este año, pese a ello Maduro reconoce a Parra como titular de la AN.
“Parra no puede estar presente en un Consejo de Estado, porque no tiene legitimidad. Ese tema está en discusión jurídica. Acudir a la reunión y que lo hayan llamado fue una acción autoritaria porque no ha mostrado el acta que avala su elección, no tiene las pruebas”, resaltó Manzo.
Acciones sin concretar
El artículo 7 de la ley también establece, entre las competencias del Consejo de Estado, “evaluar desde una perspectiva de política pública” los proyectos de leyes que el presidente de la República someta a su consideración.
Parra planteó la entrada de ayuda humanitaria, lo cual fue aprobado por el Consejo este lunes, pero sin precisar los términos. Hasta ahora, Maduro solo ha aceptado insumos médicos de China para la detección y atención a los casos de COVID-19.
Mazo advirtió que una acción concreta pudiera ser buscarle soluciones al problema de la gasolina y de otros servicios públicos que agravan las dificultades que plantea la pandemia. Esto si de verdad el Consejo de Estado quiere demostrar utilidad.
El artículo 14 de la ley indica que el Consejo celebrará sesiones ordinarias dos veces al mes, pero prevé sesiones extraordinarias “cuando la urgencia del caso lo amerite, previa convocatoria del presidente de la República directamente” o del titular del órgano, a solicitud del Jefe de Estado. Vale acotar que la instancia cuenta con autonomía presupuestaria y financiera (artículo 2). Maduro lo declaró en sesión permanente.
El gobernante ya había convocado esta figura recién electo en 2013 tras la muerte de Hugo Chávez. La finalidad señalada en junio de ese año fue la de definir las relaciones con Colombia, debido a tensiones con para el entonces presidente Juan Manuel Santos.
En mayo de 2012, meses previos a su fallecimiento, Chávez convocó por primera vez a un Consejo de Estado para que evaluara el retiro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA).
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El Consejo de Estado de acuerdo con el artículo 251 de la Constitución y el artículo 2 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica, promulgado en Gaceta Oficial el 15 de febrero de 2012, es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Está llamado a recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el presidente de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión.
El órgano constitucional es convocado por el Jefe de Estado o a través del vicepresidente Ejecutivo (artículo 13 de la ley). Funciona con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, más el presidente de la instancia. “Las opiniones se tomarán por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes, siempre y cuando exista el quórum de instalación y deliberación”.
Para el abogado constitucionalista Gustavo Manzo, hay contradicciones en la convocatoria del gobernante porque ya existe un decreto de estado de alarma desde el 14 de marzo, previsto en el artículo 338 constitucional para atender la emergencia por la pandemia durante 30 días prorrogables. Esta figura es uno de los estados de excepción consagrados en el artículo previo (337).
“No le encuentro sentido porque ya hay una figura de estado de alarma que centraliza en Maduro todas las acciones que considera pertinentes respecto del coronavirus. El Consejo es un órgano de consulta, una guía que en este caso poco puede aportar”, sostuvo el abogado.
De acuerdo con el 338, podrá “decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más”.
En el artículo 13 de la Ley se aclara que las opiniones del Consejo no tienen carácter vinculante, dado su función consultiva, y su contenido será reservado, salvo que el Presidente de la República disponga lo contrario.
De allí que Manzo considera que el llamado a la instalación del órgano es una respuesta política a las propuestas de Juan Guaidó y Estados Unidos. De hecho la convocatoria de Maduro se produce días después de que el presidente interino planteara la misma figura, solo que convocado por un gobierno de emergencia nacional que prescinda de la presencia de Maduro y la suya.
La medida impulsada por Guaidó tiene el respaldo de la administración de Donald Trump. “Es buscar en el tema jurídico una respuesta para el campo político”, apuntó Manzo.
Se debe recordar además que existe en simultáneo un estado de excepción por emergencia económica desde enero de 2016, cuya última extensión se produjo el 5 de enero de 2020. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró su constitucionalidad el 15 de enero.
Para alargar esta figura, el gobierno de Maduro dicta un decreto, luego lo prorroga por 60 días y vuelve a emitir uno nuevo, malabarismo cuestionado por abogados constitucionalistas que señalan que solo es una extensión la permitida por la Carta Magna (artículo 338 constitucional). Mientras, la crisis económica sigue profundizándose.
Presencia cuestionada de Parra
El Consejo de Estado está integrado, establece el artículo 252 de la Carta y el quinto de la ley, por el Vicepresidente Ejecutivo, quien debe presidirlo; así como por cinco personas designadas por el presidente, más un (1) representante de la Asamblea Nacional (AN), del TSJ y un gobernador, designado por los gobernadores de estados. Cada integrante debe contar un suplente.
A Miraflores acudieron este martes el presidente del TSJ, Maikel Moreno; el contralor designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Elvis Amoroso, y el presidente de la AN paralela, Luis Parra.
En carácter de invitados especiales estuvieron el ministro de Defensa, Vladimir Padrino López, y los ministros de Comunicación e Información, Jorge Rodríguez; y de Salud, Carlos Alvarado. Este último, a diferencia de otros países, ha tenido bajo perfil en la vocería respecto del COVID-19. Por los gobernadores estuvo el de Miranda, Héctor Rodríguez, además de Maduro y la vicepresidenta Ejecutiva, Delcy Rodríguez, a quien le corresponde presidirlo.
El TSJ no se ha pronunciado sobre la legitimidad o no de ninguna de las directivas juramentadas del Parlamento nacional el 5 de enero de este año, pese a ello Maduro reconoce a Parra como titular de la AN.
“Parra no puede estar presente en un Consejo de Estado, porque no tiene legitimidad. Ese tema está en discusión jurídica. Acudir a la reunión y que lo hayan llamado fue una acción autoritaria porque no ha mostrado el acta que avala su elección, no tiene las pruebas”, resaltó Manzo.
Acciones sin concretar
El artículo 7 de la ley también establece, entre las competencias del Consejo de Estado, “evaluar desde una perspectiva de política pública” los proyectos de leyes que el presidente de la República someta a su consideración.
Parra planteó la entrada de ayuda humanitaria, lo cual fue aprobado por el Consejo este lunes, pero sin precisar los términos. Hasta ahora, Maduro solo ha aceptado insumos médicos de China para la detección y atención a los casos de COVID-19.
Mazo advirtió que una acción concreta pudiera ser buscarle soluciones al problema de la gasolina y de otros servicios públicos que agravan las dificultades que plantea la pandemia. Esto si de verdad el Consejo de Estado quiere demostrar utilidad.
El artículo 14 de la ley indica que el Consejo celebrará sesiones ordinarias dos veces al mes, pero prevé sesiones extraordinarias “cuando la urgencia del caso lo amerite, previa convocatoria del presidente de la República directamente” o del titular del órgano, a solicitud del Jefe de Estado. Vale acotar que la instancia cuenta con autonomía presupuestaria y financiera (artículo 2). Maduro lo declaró en sesión permanente.
El gobernante ya había convocado esta figura recién electo en 2013 tras la muerte de Hugo Chávez. La finalidad señalada en junio de ese año fue la de definir las relaciones con Colombia, debido a tensiones con para el entonces presidente Juan Manuel Santos.
En mayo de 2012, meses previos a su fallecimiento, Chávez convocó por primera vez a un Consejo de Estado para que evaluara el retiro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA).