Acceso a la Justicia propone un baremo y pide celeridad en selección de magistrados del TSJ
La ong presentó una herramienta técnica para sanear el Poder Judicial

Al presentar un baremo para la selección de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Laura Louza y Alí Daniels, directivos de la organización no gubernamental Acceso a la Justicia, destacaron que está planteada una nueva oportunidad de sanear el Poder Judicial. Sin embargo, advirtieron que el proceso no ha comenzado, como lo afirmó Juan Miguel Matheus en nombre de la Mesa de Diálogo, hace una semana.
En efecto, los acuerdos entre el oficialismo y el sector de oposición representado en la Mesa de Diálogo sólo han alcanzado la reforma del artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se amplió de 10 a 12 el número de representantes de la sociedad civil en el Comité de Postulaciones Judiciales. “Ni siquiera se ha designado la comisión preliminar de diputados que reclutará a esos 12 representantes de la sociedad civil”, precisó Daniels.
La demora es un obstáculo para avanzar en el proceso de transición política planteado en Venezuela, pues la hoja de ruta indica un orden preclusivo: sin la conformación de un nuevo TSJ independiente, transparente y probo, no habrá condiciones para designar a un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE) equilibrado y confiable; y sin un nuevo CNE imparcial, será imposible realizar elecciones transparentes y legítimas que permitan avanzar en un auténtico proceso de transición política y reinstitucionalización democrática en Venezuela.
Louza remarcó que el procedimiento establecido en la ley obliga al cumplimiento riguroso de una serie de etapas procedimentales —convocatorias con lapsos precisos, publicación del cronograma, recepción de recaudos, períodos de impugnación ciudadana, descargos de los postulados, entrevistas públicas y publicación detallada de las calificaciones del baremo— que se extienden por no menos de dos meses y medio (al menos 75 días). Sin embargo, la directora de Acceso a la Justicia considera que la intervención de la Mesa de Diálogo puede abreviar algunos trámites.
Independencia efectiva
Acceso a la Justicia plantea tres exigencias: a) que se admita la participación libre y autónoma y sin riesgo de represalias de las organizaciones de la sociedad civil como observadoras del proceso; b) que se permita la asistencia técnica o la observación internacional por parte de órganos internacionales calificados, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y c) que la evaluación de los aspirantes ponga la lupa en su eventual participación en violaciones de derechos humanos.
Daniels explicó que en otros países, como España, el ejercicio de la judicatura es uno de los factores más determinantes para la selección de las máximas autoridades del Poder Judicial, pero que “en Venezuela los jueces son designados a dedo”.
La cooptación oficialista ha desvirtuado al sistema de administración de justicia, incluyendo a los magistrados del TSJ, al extremo de que se ha convertido en parte del aparato represor del Estado, como lo ha documentado la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos de las Naciones Unidas.
Louza explicó que el saneamiento institucional al cual se aspira requiere que las autoridades judiciales sean verdaderamente independientes de factores de poder político o económico. La ley establece que los aspirantes a magistrados deben renunciar a la militancia partidista, pero Acceso a la Justicia considera que la renuncia es una formalidad insuficiente y, por ello, consideran que la desafiliación partidista efectiva se debe incluir en la ley.
Honorabilidad verificable
El baremo es una exigencia expresa de la ley, para que la selección de magistrados del TSJ se realice ajustada a la Constitución. Acceso a la Justicia construyó una herramienta que pondera los requisitos establecidos en la Carta Magna en una escala del 1 al 100. La propuesta de la organización establece que la nota o puntaje mínimo aprobatorio que debe obtener un profesional del derecho para ser considerado elegible es de 15/100 puntos.
Uno de los desafíos es medir la honorabilidad de los aspirantes. Para operativizar esta exigencia constitucional, la propuesta de baremo exige la verificación estricta de las siguientes causales éticas: 1) no poseer sanciones ni denuncias declaradas con lugar ante el Colegio de Abogados o la Inspectoría General de Tribunales, ni amonestaciones por conducta impropia; 2) en caso de haber ejercido cargos públicos, no estar señalado en informes de organismos nacionales o internacionales de protección por violaciones a los derechos humanos; 3) no tener denuncias ni procesos por violencia contra la mujer; 4) no haber sido objeto de señalamientos por faltas a los deberes esenciales de la función judicial por parte de tribunales superiores; y 5) no registrar denuncias ni sanciones por plagio en trabajos académicos o publicaciones jurídicas.
La falta de honorabilidad tiene la mayor penalización. Cada falta ética resta 20 puntos de la evaluación general.
Transparencia total
Para Louza y Daniels, la posibilidad de éxito de este nuevo intento de adecentar el Poder Judicial en Venezuela depende de la transparencia. Recordaron que, si alguna vez se elaboró y aplicó un baremo exigido por la ley para seleccionar a los magistrados del TSJ, el mismo no se hizo público. Por ello insistieron en que esta oportunidad se debe publicar tanto el instrumento de evaluación como los resultados de su aplicación.
Acceso a la justicia considera indispensable que sean públicos todos los actos del proceso de escogencia de las nuevas autoridades judiciales del país. En ese sentido, Louza y Daniels pidieron acceso irrestricto a la prensa, para que, por ejemplo, pueda difundir las entrevistas que se le hagan a cada uno de los aspirantes.
Para que no quede duda del alcance de la transparencia que se requiere, Acceso a la Justicia hizo una lista de 10 cosas que deben hacerse públicas:
1) Los recaudos de los postulados, tanto para el Comité de Postulaciones Judiciales como para los candidatos a magistrados; 2) la convocatoria a la sociedad civil para ser parte del Comité de Postulaciones Judiciales y los estándares establecidos de selección de sus miembros; 3) un cronograma que incluya todos y cada uno de los lapsos y actos; 4) la convocatoria con los requisitos correspondientes, el número de vacantes por Sala y el lapso para presentar los recaudos; 5) el baremo aprobado; 6) la lista de candidatos a magistrados; 7) las entrevistas a los postulados; 8) la lista de candidatos impugnados; 9) las decisiones sobre las impugnaciones de los candidatos; y 10) el resultado de la aplicación del baremo con las calificaciones obtenidas por cada candidato.
