CNE

Es evidente que Venezuela necesita un arbitraje electoral institucional en el que crean la mayoría de los venezolanos sin importar su simpatía política; solo así se podrá recuperar la confianza en el sufragio como herramienta para dirimir los conflictos políticos.

Mantener la actual estructura electoral garantiza el fracaso de cualquier acuerdo político. Basta con revisar algunos de los datos del más reciente estudio de la firma Consultores 21 para entender la magnitud del rechazo que genera el árbitro. Solo 35% de los ciudadanos dicen estar dispuestos en participar en nuevos comicios con las actuales condiciones políticas y electorales.

Hay consenso. Se necesita un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE) y a partir de él un nuevo arbitraje electoral. El problema es cómo conseguirlo.

El escenario ideal para Venezuela es que desde la Asamblea Nacional se logre designar a los nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) y que estas designaciones desarrollen a cabalidad, por primera vez en 20 años, el espíritu de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

El peor escenario es que la designación de un nuevo CNE (de todos o de algunos de los actuales rectores) se realice unilateralmente desde el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Constituyente o la Mesa de Diálogo de la Casa Amarilla.

Entre ambas posibilidades puede existir una solución intermedia. Un acuerdo político que permita designar un CNE adhoc (de transición) encargado de organizar las elecciones parlamentarias y el resto de eventos comiciales necesarios para comenzar a resolver la crisis política del país.

Estamos en un momento en donde los acuerdos políticos pueden prevalecer sobre el contenido de las leyes y probablemente un acuerdo político permita contar con un CNE que tengas estructuras que garanticen un contrapeso institucional.

No obstante, el deseo de un nuevo CNE y con él de un arbitraje institucional independiente puede ser una quimera si prevalen criterios como el de Nicolás Maduro, criterio que se intenta “vender” desde la Mesa de Diálogo de la Casa Amarilla:

“Espero que surja un nuevo CNE -indicó Maduro el pasado 16 de noviembre- Bueno, renovado porque habrá mucha gente allí que será ratificada, seguro. Es a lo que aspiramos. De ese CNE, y con nuevas garantías, iremos a las elecciones parlamentarias”.

Es evidente que al chavismo le interesa mantener a Tibisay Lucena en el CNE por el efecto desmovilizar que su imagen tiene en los sectores opositores y en la mayoría de los independientes. No obstante, cuando Maduro habla de ratificación de rectores probablemente tenga como puntos de honor mantener a la actual vicepresidenta Sandra Oblitas y al rector suplente incorporado Carlos Quintero.

La estructura del CNE

La opción más repetida por los actores políticos (bien sea que se concrete a través de la Asamblea Nacional o de la Mesa de Diálogo de la Casa Amarilla) es lograr la fórmula 2:2:1, lo que sugiere que se designarán (o ratificarán) dos rectores vinculados al chavismo, dos rectores vinculados a la oposición y un quinto rector “independiente”.

Como hemos indicado en otros espacios la propuesta 2:2:1 es contraria a la normativa electoral y además repite el error del año 2003. En ese momento se designó -vía TSJ- un Consejo Nacional Electoral en donde se le otorgaban dos cuotas al chavismo (Oscar Bataglini y Jorge Rodríguez), dos cuotas a la oposición (Ezequiel Zamora y Sobella Mejías) y un independiente (Francisco Carrasquero) La participación de Carrasquero (desde hace 13 años magistrado del TSJ) rápidamente convirtió la correlación 2:2:1en un claro 3:2 (las decisiones en el CNE se toman con el voto de tres de los cinco rectores principales).

Si se busca un CNE que pueda ofrecer contrapesos institucionales lo prudente sería concretar designaciones en las que se incluya la composición de los órganos subordinados, es decir la negociación debe ampliarse, al menos, a ocho rectores.

No son cinco rectores

Los ciudadanos piensan que el CNE está conformado por cinco rectores, cuando en realidad su estructura directiva la conforman ocho rectores (cinco principales y tres suplentes incorporados a los órganos subordinados)

Garantizar un arbitraje electoral institucional pasa, no por una fórmula de equilibrio entre cinco rectores, sino por una fórmula de contrapesos institucionales entre ocho rectores, en el organigrama del CNE (incluyendo direcciones técnicas y direcciones regionales) y entre el organismo comicial y el resto de los poderes.

Para blindar al CNE es necesario entonces la elaboración de un Estatuto Electoral en donde esté establecida la estructura de la transición, la composición del árbitro y el lapso de funcionamiento de este organismo. Además es necesario establecer las bases legales para garantizar la independencia real ante otros poderes, especialmente los que en el pasado se han alejado de garantizar el arbitraje electoral institucional.

Para avanzar en la institucionalización del CNE lo primero es entender su funcionamiento y la composición actual de su directiva:

  • Tres rectores principales representantes de la sociedad civil. En este grupo se incluye a Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Luis Emilio Rondón. Lucena y Oblitas fueron ratificadas por el TSJ en 2014, mientras Rondón fue designado en sustitución de Vicente Díaz
  • Lucena, además de presidir al CNE, también dirige a la Junta Nacional Electoral.
  • Sandra Oblitas, además de ser vicepresidenta del organismo, dirige a la Comisión de Registro Civil y Electoral.
  • Luis Emilio Rondón preside a la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Adicionalmente a los tres rectores postulados por la sociedad civil se encuentra un rector representante de las facultades de ciencias jurídicas de las universidades nacionales. Desde el año 2009 este rol lo desempeña Socorro Hernández.

Por último un rector es representante del Poder Ciudadano (Fiscalía, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República) Desde hace una década este rol lo desempeña Tania D `Amelio. Tanto Hernández como D´Amelio fueron ratificadas en estos cargos en el 2016 por el TSJ

Por otra parte están los rectores suplentes incorporados:

  • Abdón Hernández (primer suplente de Tibisay Lucena) incorporado a la Comisión de Participación Política y Financiamiento
  • Luis Brito (segundo suplente de Luis Emilio Rondón) incorporado a la Comisión de Registro Civil y Electoral
  • Carlos Quintero (primer suplente de Sandra Oblitas) incorporado a la Junta Nacional Electoral
  • Estos ochos (no cinco) rectores se distribuyen de la siguiente manera:
  • Junta Nacional Electoral. Presidida por Tibisay Lucena e integrada por Carlos Quintero (suplente de Sandra Oblitas) y Socorro Hernández
  • Comisión de Registro Civil y Electoral. Presidida por Sandra Oblitas e integrada por Tania D Amelio y Andrés Brito (Suplente de Luis Emilio Rondón)
  • Comisión de Participación Política y Financiamiento. Presidida por Luis Emilio Rondón e integrada por Tania D Amelio y Abdón Hernández (Suplente de Tibisay Lucena).

Como explicamos en una reciente entrevista en Efecto Cocuyo la Comisión de Participación Política y Financiamiento debe regular las campañas electorales, mientras la Junta Nacional Electoral se encarga de la logística de la elección (cronograma, infraestructura, auditorias al sistema automatizado, etc.) y la Comisión de Registro Civil y Electoral regula todo lo relacionado con el padrón de votantes. La Junta Nacional Electoral y la Comisión de Registro Civil y Electoral desde 2003 han estado controlados por el chavismo, tanto por quien los preside, como por los rectores que lo integran, mientras la Copafi, aunque ha sido presidida por un rector vinculado a la oposición desde 2006, el chavismo ha mantenido la mayoría en su composición.

El CNE adhoc

Además de proteger al nuevo CNE de la injerencia de otros poderes y ante la imposibilidad de encontrar y garantizar un quinto rector independiente, en un Estatuto Electoral Especial se puede garantizar la incorporación a las sesiones de directorio de los tres rectores suplentes incorporados (con derecho a voz).

Por otra parte debe ser prioritario que el nuevo CNE active el Consejo de Participación Política, instancia prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Electoral. Instancia de consulta que debe estar integrada por diputados representantes de los cinco partidos más votados en las últimas elecciones parlamentarias.

Por último, independientemente de la fórmula que se adopte para un nuevo CNE es vital que los ciudadanos perciban que, desde su conformación, es un árbitro confiable. Cambiar nombres solo por refrescar la imagen, sin que esos nombres puedan devolver la confianza en el sufragio como herramienta para resolución de conflictos no tiene ningún sentido.

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Las opiniones expresadas en esta sección son de entera responsabilidad de sus autores.

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