¿Alguien irá a la cárcel por los terremotos del 24 de junio?
La determinación de responsabilidades jurídicas por los daños causados implica demostrar que los sismos no corresponden a un “caso fortuito”

Al reclamar cárcel para todas las personas que actuaron con impericia, imprudencia o negligencia en la construcción de los edificios que se desplomaron con los terremotos del 24 de junio de 2026, Damelis Díaz (la mujer que increpó al diputado Nicolás Maduro Guerra junto a las ruinas del urbanismo Hugo Chávez, en Playa Grande) estaba apelando al sentido común. Sin embargo, la determinación de responsabilidades jurídicas va más allá de lo evidente y es necesario buscar las pruebas entre los escombros.
La posibilidad de sanción penal depende de la iniciativa que tome el Ministerio Público, sobre lo cual la jurista Magaly Vásquez advierte enormes dificultades. Por otra parte, los también juristas Juan Carlos Apitz, Carlos Briceño y María Alejandra Correa coinciden en que la vía más factible para lograr una reparación efectiva de los daños, que incluya suficientes garantías de no repetición, es la determinación de la responsabilidad patrimonial del Estado.
Este tipo de procesos judiciales corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa; es decir, la que regula las relaciones jurídicas entre el Estado y la ciudadanía. En todo caso, los expertos advierten que, por la falta de independencia de los actores del sistema de administración de justicia venezolano, es muy difícil entablar un pleito judicial con el Estado y no salir con las tablas en la cabeza.

Nexo causal y riesgo creado
La responsabilidad objetiva del Estado es una noción jurídica clave para buscar verdad, justicia y reparación integral tras los sismos. Briceño y Correa explican que la administración pública debe responder por los daños que cause su actividad, independientemente de que haya existido una intención dañina o culpa específica.
Briceño, quien es director de la organización no gubernamental Defiende Venezuela, precisa que el nexo causal es lo que permite distinguir entre lo que fue inevitable y lo que fue consecuencia de la impericia, imprudencia o negligencia o la omisión técnica. Basta demostrar que una acción u omisión estatal causó el daño, independientemente de la intencionalidad.
“No basta —agrega Briceño, por argumento en contrario— que el Estado insista en que cumplió con todas las previsiones legales para evitar el daño, pues la existencia del daño implica la existencia de responsabilidad”.
María Alejandra Correa, profesora de Derecho Administrativo, asocia este tipo de responsabilidad a la obligación del Estado de reparar los daños materiales y morales causados por su rol como constructor y contralor urbanístico: “El Estado es el primer contralor, porque establece las reglas de la construcción y debe garantizar su cumplimiento, precisamente para evitar daños, sobre todo daños irreparables a la vida y la integridad personal”.
Según los expertos, quien aspire a que el Estado “pague” por los daños derivados de los terremotos debe demostrar que no solo falló en su deber de protección, sino que es responsable de la creación de riesgos que aumentaron la vulnerabilidad de las personas afectadas por los terremotos del 24 de junio.
En términos probatorios, el mayor desafío es romper el argumento del “caso fortuito” o “de fuerza mayor”. Se da por descontado que el Estado alegará que la magnitud del sismo era imprevisible, sobre todo por la circunstancia inusual que lo define como “un doblete”. Sin embargo, Briceño introduce una máxima jurídica fundamental: la teoría del riesgo creado. El Estado responde por la materialización de un daño cuyo riesgo fue creado por su propia actividad.

En el contexto de los sismos del 24 de junio en Venezuela, los expertos consultados identifican diversas expresiones de riesgos creados imputables al Estado y, en primer lugar, la construcción de edificaciones de la Misión Vivienda en zonas de peligro como los llamados conos de deyección; es decir, las áreas por donde descienden sedimentos de ríos y quebradas y, por lo tanto, los suelos son más frágiles. Al elegir estos sitios para desarrollos habitacionales masivos, el Estado multiplicó la vulnerabilidad de la población.
Además, acota Correa, el riesgo creado se agrava cuando el peligro es conocido. En tal sentido, los precedentes del deslave en 1999 y las vaguadas de 2005 y 2010 no dejan lugar a dudas sobre los riesgos geomorfológicos del litoral central, precisamente donde los sismos del 24 de junio causaron mayores estragos.
Según Briceño, si el Estado adjudica una vivienda bajo el compromiso de que sea habitada, pero dicha estructura no cuenta con las condiciones técnicas para soportar un evento previsible, el Estado es automáticamente responsable de los daños derivados de ese riesgo.
Ambos expertos destacan que la ausencia de estudios de suelo, admitida públicamente por Francisco Sesto, presidente fundador y director ejecutivo de la Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales (OPPPE), constituye la creación de un riesgo injustificable para las personas que habitaban los urbanismos de la Misión Vivienda, muchos de los cuales, de hecho, colapsaron.
A confesión de parte…
A simple vista, la “confesión” de Francisco Sesto permitiría sortear obstáculos para acopiar y presentar ante instancias jurisdiccionales pruebas de responsabilidad por impericia, imprudencia o negligencia. A simple vista, el exfuncionario se autoincriminó. La jurista Magaly Vásquez, experta en Derecho Penal, explica que no es tan sencillo.
“Afirmar que en algún desarrollo habitacional se omitieron los estudios de suelo, aunque se argumente que ello obedeció a la urgencia, puede tener implicaciones jurídicas muy serias, pues constituye el reconocimiento de que el incumplimiento de exigencias técnicas no fue un descuido o conducta involuntaria, sino una decisión consciente que comprometería la responsabilidad civil e incluso penal de quienes impartieron las instrucciones para construir y de quienes, en conocimiento de tales incumplimientos, intervinieron en la construcción de las obras. Por supuesto, esto no es suficiente, pues técnicamente tendría que comprobarse si, aun habiéndose cumplido todas las exigencias, la magnitud del doblete sísmico habría igualmente generado los desplomes”, indica Vásquez.
“Uno de los aspectos más complejos para la determinación de responsabilidad penal por desastres de infraestructura es precisamente el tema probatorio -insiste la experta-, pues en las construcciones interviene un alto número de personas y la responsabilidad penal es personal. Habría que individualizar las conductas imprudentes o negligentes, ya sea por omisión de estudios previos, incumplimiento de normas técnicas, mala calidad de los materiales utilizados, informes técnicos desatendidos, etc., y que ese factor fue además determinante para el colapso. La situación se complica ante la destrucción o alteración de las posibles evidencias”, advierte la experta a propósito de la remoción de escombros que son necesarios para realizar análisis de ingeniería forense.
A todo evento, añade la jurista, el propio Estado tiene el deber de despejar dudas: “Considerando la posibilidad de que graves omisiones contribuyeron a maximizar los efectos del doblete sísmico y que se trataría de delitos de acción pública, el Ministerio Público debería iniciar de oficio la respectiva investigación”.
Vásquez precisa las primeras pesquisas a realizar: acopio y resguardo (si es necesario mediante incautación), de planos estructurales, contratos de construcción, registros de inspección y cualquier evidencia sobre el incremento de los daños por acciones u omisiones imputables a personas.
En la presidencia de la República
Juan Carlos Apitz, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela y experto en Derecho Administrativo, incorpora al debate sobre la responsabilidad estatal por daños derivados de los terremotos del 24 de junio la legislación de emergencia en materia habitacional, que está vigente desde 2011. Específicamente, Apitz se refiere a tres decretos leyes: Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas, Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela y Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
El experto sostiene que, mediante estas tres leyes, el presidente de la República se arrogó las competencias en materia urbanística que antes correspondían a las autoridades municipales: “Estas leyes fueron diseñadas para eliminar el control de los municipios sobre el desarrollo urbano, centralizando el poder en el Ejecutivo nacional. Este régimen excepcional permitió ignorar la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y los Planes de Desarrollo Urbano Local (PDUL)”.
Para el decano de Derecho de la UCV no hay dudas: el marco legal de emergencia habitacional aprobado en 2011 —específicamente el Decreto 8005 (Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas)— es el factor que traslada la responsabilidad directa por los daños estructurales al presidente de la República.
Al arrebatarle a las alcaldías la facultad de fiscalizar, inspeccionar y otorgar cédulas de habitabilidad, el Presidente de la República se convirtió legalmente en el único supervisor de las obras, lo que, según Apitz, lo hace jurídicamente responsable de cualquier falla.
El jurista destaca la falta de supervisión real y argumenta que, aunque el Presidente asumió estas funciones, en la práctica se generó una “competencia gaseosa”, ya que desde una oficina en Caracas no se podía supervisar técnicamente lo que ocurría en las obras. Esto facilitó la construcción en terrenos no aptos y el irrespeto a las normas de sismorresistencia..
“Ya el municipio no aparece por ningún lado, sino que el Presidente de la República se convierte en una especie de supervisor de obras civiles. Pero no cumple con tal supervisión. O sea, Chávez no iba a ir al sitio a revisar lo que estaban haciendo”, comenta Apitz.
Justicia fuera de Venezuela
Como experto en justicia penal internacional, Carlos Briceño plantea la posibilidad de buscar verdad, justicia y reparación fuera de Venezuela. Este enfoque es parte integral de la estrategia de documentación y eventual litigio que desarrollaría la organización Defiende Venezuela para lograr una rendición de cuentas efectiva por la tragedia causada por los sismos del 24 de junio.
Briceño fundamenta la posibilidad de acudir a instancias internacionales por el incumplimiento de tratados suscritos por Venezuela que obligan al Estado a garantizar derechos fundamentales. Identifica específicamente tres instrumentos y sus respectivos organismos: 1) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en lo referente al derecho a la vida y la integridad personal, cuya supervisión recae en el Comité de Derechos Humanos de la ONU; 2) Convención Americana sobre Derechos Humanos, para la protección de los mismos derechos en el ámbito regional a través de la Comisión y la Corte Interamericana, y 3) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por la vulneración del derecho a la vivienda y bajo la mirada del Comité respectivo en las Naciones Unidas.
El abogado recuerda que la justicia internacional no es la primera opción, y que antes de acudir a ella es necesario demostrar que los mecanismos nacionales no fueron capaces de ofrecer justicia oportunamente.
Para Briceño, demandar la responsabilidad del Estado venezolano ante instancias internacionales permitiría lograr más que indemnizaciones pecuniarias: verdad convincente y políticas públicas que garanticen la no repetición de hechos lesivos a los derechos humanos.
Briceño muestra una preferencia clara por el sistema interamericano de protección de derechos humanos, argumentando que su impacto social es mayor debido a su naturaleza pública y al idioma: “Sería muy importante para el país presenciar un debate público en español; que nuestro pueblo pueda ver en vivo y directo una audiencia ante un tribunal internacional independiente”.
Sería muy importante que Dameliz Díaz, esa mujer que aspira a cárcel para quienes considera responsables de la muerte de su hija por el desplome de los edificios del urbanismo Hugo Chávez, pueda lograr algún tipo de reparación.
