La ONG Espacio Público denunció este jueves que los cuerpos de seguridad del Estado revisan, arbitrariamente, los teléfonos o los equipos con los que trabajan en la calle los periodistas, restringiendo así «el ejercicio de la libertad de expresión, información y opinión».
Este sistema se ha incrementado -aseguró la ONG- «de forma lenta pero constante», en los últimos años, en los que también aumentó la «confiscación ilegal» de equipos o borrado de material gráfico o audiovisual, «sin motivos legítimos o legales y en ausencia de una orden judicial».
«Los teléfonos celulares y, en menor medida, computadoras, cámaras fotográficas y equipos con información personal o laboral son el blanco de funcionarios durante la cobertura de calle o de situaciones irregulares, como el registro audiovisual de posibles prácticas de corrupción o conductas abusivas por parte de autoridades públicas», precisó la organización en un comunicado.
Explicó que policías y militares obligan a periodistas, reporteros o particulares a borrar material o revisan directamente los equipos, «en abierta violación del derecho a la privacidad, a la protección de datos, libertad de expresión e información, e incluso con implicaciones en el derecho a la propiedad».
La entidad registró, entre enero de 2020 y agosto de 2021, 18 «confiscaciones ejecutadas» y 13 «episodios de amenazas o intentos violentos de revisión de equipos», en los que 24 víctimas fueron periodistas y 3 particulares.
La ONG recordó que, «como todo derecho humano», la libertad de expresión tiene «limitaciones excepcionales, no genéricas, difusas ni de libre interpretación, que se pueden establecer únicamente luego de la difusión de la información, no antes o durante el registro o búsqueda de la misma».
Agregó que, «en cualquier caso, la restricción debe ser proporcional, necesaria y legal, con procesos regulados, transparentes, autorizados por un juez y justificado en el derecho internacional de los derechos humanos».
El objetivo del registro, confiscación y borrado «es la censura de situaciones de interés público, prácticas que pueden incurrir en delitos, corrupción e incluso presuntas violaciones a los derechos humanos».
En este sentido, Espacio Público recordó que «el borrado de contenidos constituye censura previa, prohibida por los estándares internacionales», entre ellos el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los funcionarios «no tienen autoridad para eliminar ni exigir que se borre el contenido dentro de los equipos», y las autoridades «no tienen fundamento para declarar que la negativa de borrar el contenido constituye el delito de obstaculización de la justicia o la de desobediencia a la autoridad, y tampoco es causa para detener a la persona».
Para que una inspección y confiscación sea legal, «el funcionario debe comunicar a la persona que será inspeccionada, y garantizar la presencia de dos testigos», y que alguien «del mismo género ejecute la inspección».
Además, «la inspección debe durar un plazo razonable, no puede durar más de lo exigido por la práctica» y, en caso de incautar bienes o propiedades, «los funcionarios deben comunicarlo de forma expresa y clara, precisar los motivos así como la norma legal que lo fundamenta».
Deben dejar constancia de lo sucedido, por escrito y dentro de un acta, «a la que deben tener acceso tanto la persona afectada como su defensa de manera inmediata».
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Este sistema se ha incrementado -aseguró la ONG- «de forma lenta pero constante», en los últimos años, en los que también aumentó la «confiscación ilegal» de equipos o borrado de material gráfico o audiovisual, «sin motivos legítimos o legales y en ausencia de una orden judicial».
«Los teléfonos celulares y, en menor medida, computadoras, cámaras fotográficas y equipos con información personal o laboral son el blanco de funcionarios durante la cobertura de calle o de situaciones irregulares, como el registro audiovisual de posibles prácticas de corrupción o conductas abusivas por parte de autoridades públicas», precisó la organización en un comunicado.
Explicó que policías y militares obligan a periodistas, reporteros o particulares a borrar material o revisan directamente los equipos, «en abierta violación del derecho a la privacidad, a la protección de datos, libertad de expresión e información, e incluso con implicaciones en el derecho a la propiedad».
La entidad registró, entre enero de 2020 y agosto de 2021, 18 «confiscaciones ejecutadas» y 13 «episodios de amenazas o intentos violentos de revisión de equipos», en los que 24 víctimas fueron periodistas y 3 particulares.
La ONG recordó que, «como todo derecho humano», la libertad de expresión tiene «limitaciones excepcionales, no genéricas, difusas ni de libre interpretación, que se pueden establecer únicamente luego de la difusión de la información, no antes o durante el registro o búsqueda de la misma».
Agregó que, «en cualquier caso, la restricción debe ser proporcional, necesaria y legal, con procesos regulados, transparentes, autorizados por un juez y justificado en el derecho internacional de los derechos humanos».
El objetivo del registro, confiscación y borrado «es la censura de situaciones de interés público, prácticas que pueden incurrir en delitos, corrupción e incluso presuntas violaciones a los derechos humanos».
En este sentido, Espacio Público recordó que «el borrado de contenidos constituye censura previa, prohibida por los estándares internacionales», entre ellos el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los funcionarios «no tienen autoridad para eliminar ni exigir que se borre el contenido dentro de los equipos», y las autoridades «no tienen fundamento para declarar que la negativa de borrar el contenido constituye el delito de obstaculización de la justicia o la de desobediencia a la autoridad, y tampoco es causa para detener a la persona».
Para que una inspección y confiscación sea legal, «el funcionario debe comunicar a la persona que será inspeccionada, y garantizar la presencia de dos testigos», y que alguien «del mismo género ejecute la inspección».
Además, «la inspección debe durar un plazo razonable, no puede durar más de lo exigido por la práctica» y, en caso de incautar bienes o propiedades, «los funcionarios deben comunicarlo de forma expresa y clara, precisar los motivos así como la norma legal que lo fundamenta».
Deben dejar constancia de lo sucedido, por escrito y dentro de un acta, «a la que deben tener acceso tanto la persona afectada como su defensa de manera inmediata».