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Claves sobre lo que ocurre con el caso Caguaripano, según la defensa

El TSJ no frenó la audiencia prevista para hoy y el proceso siguió su curso.

El proceso penal contra Juan Carlos Caguaripano Scott y otros 22 condenados a 30 años de prisión por el caso Paramacay  se encuentra en la etapa de impugnaciones ante el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, fase en la que un tribunal superior revisa la legalidad de la sentencia de primera instancia tras los recursos de la defensa.

A propósito de la audiencia que se realiza este miércoles 28 de octubre, en una causa que ya supera los nueve años en los tribunales, el abogado defensor Juan Carlos Taguaruco detalló en entrevista telefónica con Efecto Cocuyo las actuaciones judiciales registradas desde el cierre del juicio oral hasta el trámite de apelación y el recurso introducido ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

A continuación explicamos en claves lo que denuncia la defensa:

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✅​Acción de amparo desatendida 

En la víspera de la audiencia convocada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, la defensa acudió a la Sala Constitucional del TSJ en Caracas para intentar frenar el acto de forma urgente. El recurso buscaba dejar sin efecto las decisiones del presidente del Circuito Judicial Penal de Carabobo, Carlos Bonilla Álvarez, quien asumió de forma irregular el control del expediente de apelación.

Ante la falta de un pronunciamiento oportuno que otorgara la medida cautelar por parte del máximo tribunal, la sesión prevista conforme al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (Copp) siguió su curso para debatir las apelaciones contra la condena dictada por el Juez Tercero de Juicio, Luis Francisco Ovalles.

“En esta misma fecha presentamos una acción de amparo en contra de las actuaciones practicadas por el juez Carlos Bonilla Álvarez y acumulamos una medida cautelar donde pedimos que se suspendan los efectos de ese auto y la celebración de esa audiencia para que la Sala Constitucional ejerza la tutela que solicitamos”, explicó el abogado.

✅​Traspaso ilegal del expediente 

El reclamo constitucional se originó mediante la resolución administrativa número 004-2026, emitida el 7 de octubre de 2026 por el juez presidente del circuito, Carlos Bonilla Álvarez. Mediante ese documento, Bonilla retiró el expediente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, que era el tribunal natural que conocía el caso,  y lo trasladó a la Sala 2 que él mismo preside.

“El juez usurpa funciones jurisdiccionales sin haber convocado a los jueces integrantes de la sala a la que pertenece y dicta un auto de avocamiento, en virtud del cual le quita el expediente a un órgano jurisdiccional de su misma competencia para asumir el conocimiento de esa causa y autodesignarse como ponente”, sostuvo Taguaruco. 

✅​Bloqueo al fallo que ya estaba listo en la Sala 1

Antes de que el expediente saltara a la Sala 2, la Sala 1 de la Corte de Apelaciones ya había celebrado su audiencia para escuchar a las partes el pasado 26 de agosto de 2026. Al concluir el acto, se reservó por ley el plazo de 10 días hábiles de despacho para emitir su decisión.

El juez integrante de la Sala 1, Alejandro Chirinelli, consignó su borrador de decisión al décimo día (demorado entre tres y cuatro semanas por días no laborables y porque una jueza integrante presentó dos reposos médicos sucesivos). La ley dictaba que el presidente del circuito debía convocar a un juez suplente para completar el quórum y publicar la sentencia ya redactada, no arrebatarles el caso arbitrariamente.

✅​Orden superior para impedir el diferimiento del juicio oral

El cuestionamiento hacia el presidente del circuito, Carlos Bonilla Álvarez, se remonta al 18 de diciembre de 2025, día de la última sesión del juicio oral ante el Juez Tercero de Juicio, Luis Francisco Ovalles. En esa jornada, la defensa pública consignó un reposo médico del acusado Juan Castillo, quien sufrió una crisis hipertensiva y fue hospitalizado.

Tras informarles que la audiencia se difería para el 23 de diciembre, el abogado Juan Carlos Taguaruco y los demás defensores se retiraron del lugar. Sin embargo, Bonilla Álvarez se entrevistó ese mismo día con el juez de juicio Luis Francisco Ovalles y le dio la instrucción directa de concluir el juicio oral en esa misma fecha, ignorando la hospitalización.

✅​ Defensa impuesta sin juramento y 40% de pruebas mutiladas

Al acatar la orden de terminar el debate ese 18 de diciembre de 2025, el juez Luis Francisco Ovalles instaló la audiencia sin los abogados titulares de Juan Carlos Caguaripano Scott, Jefferson García Dos Ramos, Yuliani Espinosa, Gabriel Barros Romero y José Rengifo Galavís. Para llevar a cabo el acto, el tribunal le asignó la representación de todos a Luis Armando Betancourt, un abogado privado del Foro Penal presente en el recinto.

“Sin que hubiere sido designado por nuestros defendidos y sin que él hubiese aceptado la defensa ni prestado el juramento de cumplir con los deberes inherentes al cargo, el juez llevó adelante el juicio, prescindieron de alrededor del 30 o 40 % de las pruebas que faltaban por evacuar, llamó a conclusiones y condenó a todos los sindicados a cumplir la pena de 30 años”, detalló Taguaruco.

✅​ Condena 

El cierre del juicio en la madrugada posterior al 18 de diciembre de 2025 culminó con la sentencia de 30 años de prisión para las 23 personas procesadas. Entre los afectados está Juan Castillo, quien fue condenado a pesar de estar hospitalizado y ausente de la sala. Asimismo, varios acusados que habían acudido en libertad bajo medidas cautelares quedaron encarcelados de inmediato en el acto.

El abogado conoció el desenlace pasadas las 5:00 de la madrugada del 19 de diciembre. “Me dice que estaba saliendo de la audiencia, que después me daba detalles, pero que había terminado el juicio, que habían hecho las conclusiones, que habían condenado a todos a 30 años y que a los que estaban en libertad los habían dejado detenidos”, relató sobre la llamada que recibió.

✅​Nueve años de prisión preventiva 

La defensa enumeró graves violaciones de fondo en un proceso que supera los nueve años de duración. En primer lugar, denunciaron el incumplimiento del artículo 230 del Copp, el cual fija un límite máximo de tres años de privación preventiva sin condena firme. “En este caso, particularmente nuestros defendidos Juan Carlos Caguaripano Scott, Jefferson García Dos Ramos, Yuliani Espinosa y Gabriel Barros Romero han permanecido detenidos por estos 9 años”, dijo.

En segundo lugar, denunciaron que ciudadanos civiles fueron investigados por tribunales castrenses desde la fase preparatoria y preliminar. Aunque el juicio oral pasó luego a la jurisdicción penal ordinaria en Carabobo, el juez civil Luis Francisco Ovalles sentenció a los procesados bajo los mismos cargos militares. 

“En este caso vemos cómo estos civiles fueron condenados por la comisión de delitos militares por un juez civil en sede de jurisdicción civil”, puntualizó Taguaruco.

✅​ Simulación en las actas para encubrir interrupciones ilegales del juicio

Los defensores expusieron que el juicio oral se interrumpió en al menos tres ocasiones por causas atribuibles al propio tribunal, lo cual, según el principio de concentración del Copp,  obligaba a declarar la nulidad de todo lo actuado y reiniciar el debate desde cero.

Para evitar que se declarara dicha nulidad por rebasar los plazos legales, el tribunal aplicó suspensiones no previstas en la ley y alteró las actas procesales. “Se inventaba declaraciones parciales de los imputados, cuando la declaración del imputado jamás puede ser entendida como una fuente o medio de prueba, y las utilizaba para tratar de justificar que no se interrumpía el proceso”, afirmó el abogado.

✅​Desconfianza ante la falta de autonomía judicial

Sobre el desarrollo de la audiencia de este miércoles, en la Sala 2, la defensa técnica señaló que en un Estado de derecho la condena de 30 años tendría que ser revocada. No obstante, aclararon que no confían en la imparcialidad del sistema judicial debido a la falta de garantías y autonomía en sus órganos.

Pese a ello, reiteraron que acudirán a cumplir con su deber formal de defensa, aunque advierten que el resultado está comprometido al haber sido este mismo circuito el que operó bajo órdenes directas. 

 “Si en efecto, como nos ha sido informado, esta fue la misma persona que se reunió con el juez Francisco Ovalles y le ordenó terminar el juicio y las instrucciones sobre los términos de las condenas a ser impuestas, no podemos confiar ni creer que vamos a obtener una sentencia conforme a derecho por virtud de los precedentes que hemos advertido, entonces iremos a cumplir con nuestro deber”, concluyó Taguaruco.

Autor(a)

Me dedico al periodismo con enfoque en derechos humanos. Hago cobertura sobre violencia en un país con pocas garantías