AN sanciona Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas  

Al declarar sancionada la ley, Jorge Rodriguez advirtió que la AN que preside es la única “legal y legítima” que existe en Venezuela

AN sanciona Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas para estimular mercado tras terremotos

En sesión extraordinaria, la Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas (antes Ley contra la Estafa Inmobiliaria), como segundo instrumento legal aprobado para estimular el mercado de viviendas tras el doblete sísmico del 24 de junio que dejó alrededor de 18.000 damnificados.

El 31 de julio, el Parlamento dominado por el chavismo aprobó en segunda discusión la Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda, con la cual el presidente de la AN, Jorge Rodríguez, estimó que promovería la oferta de unas 200.000 viviendas destinadas al alquiler en todo el país. 

“Es un título favorable, que ayuda a la inversión, estimula a que haya construcciones porque la ley anterior, al comenzar con la estafa, lo que hace es alejar al constructor”, apuntó el diputado de la Alianza Democrática, José Gregorio Correa, sobre el cambio de título de la legislación de 40 artículos que busca dar respuestas a la falta de vivienda.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 1, el espíritu es el mismo: brindar protección integral a las personas en la adquisición de viviendas en preventa y construcción, brindando seguridad jurídica.

Registro Único Nacional de Proyectos Inmobiliarios

De acuerdo con el artículo 6, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Vivienda y Hábitat, ejerce la rectoría, fiscalización y supervisión del sector inmobiliario y la construcción para “garantizar” la adquisición de viviendas en preventa y construcción por parte de los ciudadanos, por lo que controlará las políticas, planes y acciones en la materia en articulación con los municipios y órganos competentes. 

El artículo 8 establece que, para iniciar la preventa de unidades habitacionales, las empresas constructoras deben estar inscritas en el Registro Único Nacional de Proyectos Inmobiliarios, además de la documentación requerida: título de propiedad del terreno, anteproyecto aprobado por la Alcaldía y un mecanismo de resguardo financiero para los fondos.

Las constructoras deben entregar además a las alcaldías (artículo 14) evaluaciones de suelos, impacto ambiental, viabilidad y disponibilidad de servicios como agua, luz, gas y telecomunicaciones antes de recibir el permiso de construcción.

El artículo 20 prohíbe el cobro adicional al comprador de cargos adicionales al precio del inmueble asociados a la vialidad, urbanismo y servicios básicos, por lo que debe estar incluido en el costo total. 

El artículo 40 advierte sobre sanciones a infracciones muy graves a la ley, tales como multa por 18.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) para proyectos de hasta 50 unidades habitacionales. La multa sube a 36.000 veces el tipo de cambio cuando los proyectos alcancen 100 unidades habitacionales y a 54.000 veces el tipo de cambio si las unidades habitacionales son más de 100.

La disposición transitoria única establece que las constructoras, productores, productores de proyectos, vendedores tienen hasta 60 días para inscribirse en el Registro Único Nacional de Proyectos Inmobiliarios. 

“La única AN legítima”

Al declarar sancionado el instrumento legal por unanimidad, Rodríguez dijo a los diputados que debían quedar atentos a la convocatoria de otra sesión extraordinaria la semana que viene. También advirtió que la AN que preside es la “única legal y legítima que existe”. 

Rodríguez encabeza un proceso de negociaciones con la Comisión Delegada de la AN de 2015, presidida por Dinorah Figuera, reconocida por Estados Unidos como la última institución elegida democráticamente en Venezuela.

La comisión mixta que trabajó en los informes para la segunda discusión de la ley del régimen especial de arrendamiento y la nueva ley sancionada se mantiene en funcionamiento por 30 días prorrogables con el objeto de ser una instancia de articulación institucional para la aplicación efectiva de la ley, manejar una agenda de casos prioritarios y monitorear resultados verificables.