AN de 2020 aprueba ley para «atacar caos» en cobro de impuestos estadales y municipales
La Asamblea Nacional (AN) de 2020 aprobó en primera discusión el proyecto de Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios que busca «coordinar y armonizar» la estructura de impuestos que cobran los gobiernos municipales y regionales con la visión nacional de desarrollo económico.

La Asamblea Nacional (AN) de 2020 aprobó en primera discusión el proyecto de Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, que busca «coordinar y armonizar» la estructura de impuestos que cobran los gobiernos municipales y regionales con la visión nacional de desarrollo económico.

El presidente de la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo Nacional, Jesús Faría, (Psuv) dijo durante la presentación del proyecto propuesto por el Ejecutivo nacional, que el objetivo es combatir el «caos tributario» en los estados y municipios, generado por la crisis económica que atribuyó a las sanciones internacionales.

«Los tributos que perciben los gobiernos regionales y locales a lo largo de los últimos cinco años, han experimentado un proceso caótico y desordenado. Se ha activado una mentalidad feudal en la que muchos establecen tributos que nada tienen que ver con la racionalidad, tampoco con la coordinación de políticas económicas nacionales, ni con la necesidad de alinear todos los esfuerzos en función del desarrollo de la economía y de la justicia tributaria», expresó el legislador del chavismo.

Faría, exministro de Comercio Exterior del gobierno de Nicolás Maduro, reprochó a las gobernaciones y alcaldías el cobro de impuestos «prohibitivos y confiscatorios» que incluso duplican la carga tributaria establecida por el Ejecutivo nacional.

Advirtió que los más perjudicados han sido sectores vulnerables de la población y pone en «peligro el esfuerzo de la recuperación de la economía», además de atentar contra la «justicia tributaria».

«No es para asfixiar a nadie»

El diputado de 2020 negó que la propuesta de ley de 52 artículos, agrupados en VII capítulos, una disposición transitoria, una derogatoria y una final, atente contra la descentralización, pero advirtió que dicha figura establecida en la Constitución no implica «desintegración del Gobierno nacional». Recalcó que no hay justificación para que en las regiones se comentan «exabruptos» con la captación de impuestos.

«No pueden ser administrados con criterios individuales o cálculos centrados en las necesidades de la localidad en detrimento de los objetivos del desarrollo nacional, debemos restablecer una coordinación, no para asfixiar a nadie como se dice, no estamos confiscando los derechos de los estados y municipios que tienen una legislación clara, se trata de que tengan sus impuestos pero que no atenten contra un sistema nacional tributario en el que deben estar involucrados, no ponerse al margen», sostuvo.

También resaltó que la ley es un aporte a la «profunda reforma tributaria» que pondrá en marcha el Ejecutivo nacional.

Devolver competencias a regiones

La Alianza Democrática señaló que apenas en la mañana de este 25 de agosto les fue entregado el proyecto de ley, pese a ello votaron a favor de la aprobación en primera discusión.

El diputado de 2020, Oscar Ronderos (AD judicializada), advirtió que sí se debe limitar «la voracidad fiscal» pero no solo estadal y municipal sino nacional, de allí que reiteró su rechazo al Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), aprobado mediante ley en febrero de este año, por considerarlo «regresivo y confiscatorio», al igual que las nuevas tasas para Registros y Notarías del país.

Recordó al chavismo que la Carta Magna en su artículo 4 habla de un estado federal y descentralizado y en este sentido se debe fortalecer a los órganos descentralizados que son los estados y municipios. En este sentido llamó al Ejecutivo a devolver competencias que la Constitución establece para las regiones tales como el aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como puertos y aeropuertos, en aras de que cuenten con más ingresos para programas de gestión.

¿Qué dice la propuesta de ley?

Los estados y municipios (artículo 8) no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, respetando los límites establecidos en la Constitución y la ley nacional.

«Es nulo e ineficaz cualquier cobro de cantidades exigidas por los estados y municipios bajo otros conceptos distintos; en especial aquellos establecidos bajo la denominación de aportes, aranceles, contraprestación y sus similares o equivalentes», señala el apartado.

No podrán establecerse tributos que afecten el comercio exterior, de manera directa o indirecta, de acuerdo con el artículo 10.

El artículo 13 de la normativa señala que todos los tributos estadales y municipales, así como sus accesorios y sanciones, deberán ser cobrados y pagados en bolívares. Se agrega que ninguna autoridad estadal o municipal podrá proceder al cobro de tributos, accesorios o sanciones en moneda extranjera.

En el siguiente artículo se indica que los estados y municipios solo podrán utilizar como unidad de cuenta dinámica para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela y pagarse exclusivamente en la cantidad equivalente en bolívares, al tipo de cambio para la fecha de la liquidación del tributo o el pago de la sanción.

Consejo Superior de Armonización Tributaria

La normativa contempla un Registro Único de Información Fiscal (artículo 22), llevado por la autoridad tributaria nacional, como identificador para los contribuyentes estadales y municipales. Asimismo, la implementación (artículo 23) de un mecanismo basado en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos, que asegure el suministro de información y garantice la coordinación con la Hacienda Pública Nacional.

También será conformado un Consejo Superior de Armonización Tributaria (artículo 26), integrado por representantes de tres gobernadores, tres alcaldes y autoridades del Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas y el Seniat). Funcionará como un órgano de consulta para el ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios, en coordinación con la política nacional y la aplicación de la ley.

En la disposición transitoria se establece que una vez que entre en vigencia la Ley, quedan derogadas las disposiciones de leyes estadales y ordenanzas que establezcan tipos impositivos distintos a los previstos en la Constitución nacional.

Igualmente en la disposición final se señala que la ley entrará en vigencia a los 90 días después de su publicación en Gaceta Oficial (vacatio legis), esto para ajustar los procesos tributarios.

 

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