La Ley Orgánica de Emolumentos, que fue aprobada en 2011 por la Asamblea Nacional con mayoría chavista, fue anulada por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 686, con ponencia del presidente de la Sala Constitucional Juan José Mendoza.

El máximo tribunal señala que la norma que fija los límites máximos de los salarios de altos funcionarios del Estado es inconstitucional porque viola la “intangibilidad de los beneficios salariales”.

La decisión se produjo en respuesta a una demanda de nulidad que interpuso la legisladora del estado Carabobo Neidy Carmen Rosal González, quien impugnó la ley porque “cercena los derechos laborales de los funcionarios de elección popular”, refiere la sentencia.

La Ley establecía, en su artículo 8, un límite máximo de doce salarios mínimos para los funcionaros del Poder Público y de elección popular como: el Presidente de la República, los diputados de la Asamblea Nacional, los magistrados del TSJ, el Fiscal de la República, el Contralor, el Defensor del Pueblo, los rectores del Consejo Nacional Electoral, entre otros.

La decisión establece:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido por la ciudadana NEIDY CARMEN ROSAL GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Legisladora del Estado Carabobo y asistida por la abogada ELSIS LEAL SÁNCHEZ, contra los artículos 4 y 17 de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.952, del 12 de enero de 2011.

SEGUNDO: Se ADMITE la demanda de nulidad.

 TERCERO: Se declara de MERO DERECHO la resolución del presente recurso.

CUARTO: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se declara la NULIDAD ABSOLUTA por razones de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.952, del 12 de enero de 2011.

QUINTO: Visto que en la presente decisión se declara la nulidad por razones de inconstitucionalidad de la referida Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.952, del 12 de enero de 2011, se ORDENA la publicación del texto íntegro del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Alto Tribunal, en cuyo sumario se expresará:

“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara nula la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.952, del 12 de enero de 2011”.

SEXTO: Los efectos ex tunc o hacía el pasado del presente fallo en consecuencia, los órganos del Estado deberán reconocer a las máximas autoridades previstas en la Ley la recompensa por antigüedad en el servicio prestado por las máximas autoridades, la cual tendrá incidencia en los haberes a recibir por los sujetos regulados en la ley anulada.

SÉPTIMO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que practique, a los fines del cumplimiento de este fallo, las siguientes notificaciones de la parte recurrente, del Presidente de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Contraloría General de la República, del Fiscal General de la República y de la Asamblea Nacional Constituyente.

</div>