Seis claves para entender el estado de excepción en la frontera de Táchira

Se pueden restringir las garantías, excepto las referidas al derecho a la vida y al debido proceso, entre otras

La noche de este viernes, 21 de agosto, el presidente Nicolás Maduro dictó un estado de excepción en los municipios fronterizos del estado Táchira (Ureña, Bolívar, Junín, Libertad e Independencia) que se aplicará de inmediato y tendrá una vigencia de 60 días prorrogables por igual período.

Esto es lo que dice la Constitución Nacional sobre este tipo de medidas extraordinarias:

1.- Durante un estado de excepción se pueden restringir temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas al derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, a la información y otros derechos humanos intangibles, según el artículo 337 de la Carta Magna.

2.- Las razones para tomar la medida excepcional es que existan circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten “gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacerle frente a estos hechos”, establece el mismo artículo.

3.- Hay tres tipos de estados de excepción: el estado de alarma, que es por catástrofes o calamidades, con una duración de 30 días prorrogables; la emergencia económica, que puede durar 60 días con un período prorrogable igual y el estado de conmoción interior o exterior, que se refiere a un conflicto que pone en riesgo la seguridad de la Nación y puede durar 90 días prorrogables.

4.- El decreto de excepción debe cumplir con los parámetros del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

5.- El Presidente de la República es el único facultado para decretar los estados de excepción, y debe hacerlo en Consejo de Ministros. Luego debe ser presentado a la Asamblea Nacional o a la comisión delegada, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. Esto deberá cumplirse en un máximo de ocho días siguientes a la promulgación de la medida.

6.- La Asamblea Nacional será la encargada de aprobar las prórrogas, en caso de que el Presidente lo solicite.