¿Serán o no castigados los diputados que quisieron dar indulgencias a los empresarios del Clap acusados de corrupción? La comisión especial de la Asamblea Nacional (AN) que investiga el caso desde el 4 de diciembre prometió entregar un informe el 18 de este mes en el que señalarán la responsabilidad de los involucrados o los absolverán.
Mientras duran las averiguaciones el presidente del Parlamento Juan Guaidó ordenó desincorporar a los legisladores señalados de la Comisión de Contraloría más uno de la Comisión de Ambiente. Se trata de los diputados William Barrientos, Héctor Vargas, Chaim Bucarán de Un Nuevo Tiempo, Richard Arteaga y Guillermo Luces de Voluntad Popular y Conrado Pérez, José Brito y Luis Parra de Primero Justicia (PJ), este último de la instancia de Ambiente.
«El presidente de la AN, la directiva, puede nombrar a los diputados de una comisión y así como tiene la potestad de designarlos también la tiene para apartarlos», indicó el diputado Carlos Berrizbeitia (Concertación por Venezuela).
El numeral 11 del artículo 27 sobre las atribuciones del titular del Parlamento del Reglamento Interior y de Debates de la AN establece: Designar y sustituir a los Presidentes o Presidentas, Vicepresidentes o Vicepresidentas e integrantes de cada Comisión Permanente, Ordinaria o Especial.
Lo que no puede hacer Juan Guaidó, como máxima autoridad del Poder Legislativo, es suspenderlos como miembros de la AN ni impedirles la entrada a las sesiones, es decir, fueron electos por voto popular y solo una sentencia firme puede apartarlos del cargo previo proceso que incluye el allanamiento de la inmunidad parlamentaria para su enjuiciamiento, prevista en el artículo 200 de la Constitución y en el artículo 25 del mencionado Reglamento.
Inmunidad parlamentaria
¿Qué pasa si la comisión especial comprueba que los legisladores incurrieron en conductas contrarias a sus funciones y considera que hay elementos para una denuncia posterior ante la Fiscalía General? Tanto Berrizbeitia (en la AN desde el año 2000) como el diputado Eustoquio Contreras (desde 2005) coincidieron al afirmar que se presentaría un dilema pues el Parlamento no reconoce al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ni al Ministerio Público cuyo titular fue designado por la Constituyente, instancias a la que se deben acudir para una sanción penal.
Pero además el TSJ declaró en desacato a la AN desde el año 2016 y el Ministerio Público admite esta sentencia como válida y no reconoce las decisiones del Poder Legislativo.
«De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia», reza el artículo 200 de la Carta Magna.
«Dada la crisis institucional que hay en el país, la AN por mayoría de manera directa puede despojarlos de la inmunidad previa consideración en plenaria del informe en el que se confirman las irregularidades sin que el TSJ lo solicite, puede hacerlo de oficio porque está obligada a conocer la conducta de los diputados y más cuando el caso es público y notorio. No está juzgando al diputado solo lo está igualando al resto de los ciudadanos para que pueda ser sometido a un juicio», indicó Contreras, quien también es abogado.
Berrizbeitia acotó que se pierde la inmunidad para proceder a un juicio pero no la investidura, «siguen siendo diputados», aclaró.
Posteriormente señaló, la AN debería acudir a la Fiscalía con el informe aprobado para que esta proceda a la acción en el plano judicial pero que si por la crisis institucional del país, la AN «como único poder legítimo reconocido en el país» decide que no levantará la inmunidad cree que la sanción moral del Parlamento y de la opinión pública es importante.
«De cualquier forma no nos podemos adelantar hay que esperar los resultados de la investigación».
Aunque ya el miércoles, 4 de diciembre, desde la comisión especial encabezada por el primer vicepresidente y el segundo vicepresidente de la AN, Edgar Zambrano y Stalin González e integrada además por los diputados Marialbert Barrios y José Luis Cartaya, se manifestó que ya se habían detectado un «cúmulo de irregularidades» en el seno de la Comisión de Contraloría.
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¿Serán o no castigados los diputados que quisieron dar indulgencias a los empresarios del Clap acusados de corrupción? La comisión especial de la Asamblea Nacional (AN) que investiga el caso desde el 4 de diciembre prometió entregar un informe el 18 de este mes en el que señalarán la responsabilidad de los involucrados o los absolverán.
Mientras duran las averiguaciones el presidente del Parlamento Juan Guaidó ordenó desincorporar a los legisladores señalados de la Comisión de Contraloría más uno de la Comisión de Ambiente. Se trata de los diputados William Barrientos, Héctor Vargas, Chaim Bucarán de Un Nuevo Tiempo, Richard Arteaga y Guillermo Luces de Voluntad Popular y Conrado Pérez, José Brito y Luis Parra de Primero Justicia (PJ), este último de la instancia de Ambiente.
«El presidente de la AN, la directiva, puede nombrar a los diputados de una comisión y así como tiene la potestad de designarlos también la tiene para apartarlos», indicó el diputado Carlos Berrizbeitia (Concertación por Venezuela).
El numeral 11 del artículo 27 sobre las atribuciones del titular del Parlamento del Reglamento Interior y de Debates de la AN establece: Designar y sustituir a los Presidentes o Presidentas, Vicepresidentes o Vicepresidentas e integrantes de cada Comisión Permanente, Ordinaria o Especial.
Lo que no puede hacer Juan Guaidó, como máxima autoridad del Poder Legislativo, es suspenderlos como miembros de la AN ni impedirles la entrada a las sesiones, es decir, fueron electos por voto popular y solo una sentencia firme puede apartarlos del cargo previo proceso que incluye el allanamiento de la inmunidad parlamentaria para su enjuiciamiento, prevista en el artículo 200 de la Constitución y en el artículo 25 del mencionado Reglamento.
Inmunidad parlamentaria
¿Qué pasa si la comisión especial comprueba que los legisladores incurrieron en conductas contrarias a sus funciones y considera que hay elementos para una denuncia posterior ante la Fiscalía General? Tanto Berrizbeitia (en la AN desde el año 2000) como el diputado Eustoquio Contreras (desde 2005) coincidieron al afirmar que se presentaría un dilema pues el Parlamento no reconoce al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ni al Ministerio Público cuyo titular fue designado por la Constituyente, instancias a la que se deben acudir para una sanción penal.
Pero además el TSJ declaró en desacato a la AN desde el año 2016 y el Ministerio Público admite esta sentencia como válida y no reconoce las decisiones del Poder Legislativo.
«De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia», reza el artículo 200 de la Carta Magna.
«Dada la crisis institucional que hay en el país, la AN por mayoría de manera directa puede despojarlos de la inmunidad previa consideración en plenaria del informe en el que se confirman las irregularidades sin que el TSJ lo solicite, puede hacerlo de oficio porque está obligada a conocer la conducta de los diputados y más cuando el caso es público y notorio. No está juzgando al diputado solo lo está igualando al resto de los ciudadanos para que pueda ser sometido a un juicio», indicó Contreras, quien también es abogado.
Berrizbeitia acotó que se pierde la inmunidad para proceder a un juicio pero no la investidura, «siguen siendo diputados», aclaró.
Posteriormente señaló, la AN debería acudir a la Fiscalía con el informe aprobado para que esta proceda a la acción en el plano judicial pero que si por la crisis institucional del país, la AN «como único poder legítimo reconocido en el país» decide que no levantará la inmunidad cree que la sanción moral del Parlamento y de la opinión pública es importante.
«De cualquier forma no nos podemos adelantar hay que esperar los resultados de la investigación».
Aunque ya el miércoles, 4 de diciembre, desde la comisión especial encabezada por el primer vicepresidente y el segundo vicepresidente de la AN, Edgar Zambrano y Stalin González e integrada además por los diputados Marialbert Barrios y José Luis Cartaya, se manifestó que ya se habían detectado un «cúmulo de irregularidades» en el seno de la Comisión de Contraloría.