Maestros exigieron respuesta a peticiones realizadas en noviembre de 2020
Maestros exigieron respuesta a peticiones realizadas en noviembre de 2020 Credit: Mairet Chourio | @mairetchourio

La Comisión de Educación, Salud, Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional del 6 de diciembre aprobó a principios de mayo un informe para la primera discusión en plenaria del anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley del Ejercicio de la Profesión Docente, según lo confirmó el presidente de la instancia, Ricardo Sánchez, en nota de prensa de dicho Parlamento.

Gremios educativos se declararon en alerta ante la posible aprobación de esta ley, basada, según afirman, en una propuesta del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial  (Sinafum), presidido por Orlando Pérez, quien también es diputado del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), elegido en las parlamentarias de 2020.

La propuesta que se está discutiendo tiene tintes político partidistas que no buscan restablecer la carrera docente, hoy desprofesionalizada en Venezuela, es contraria a la Constitución porque la profesión de los educadores no puede ser politizada”, advirtió la dirigente sindical de la Federación Colegio de Profesores de Venezuela, Raquel Figueroa.

En declaraciones a Efecto Cocuyo, el  Sindicato de Maestros del Distrito Capital y la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela también advierten que no aceptarán la aprobación de esta ley por ser contraria a la Constitución, la Ley Orgánica de Educación (LOE) y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.  Desde ya realizan reuniones para analizar futuras acciones en rechazo, en el caso de que la AN la sancione.

Denuncian que agravará deterioro educativo

El artículo 10 del anteproyecto de ley al que tuvo acceso Efecto Cocuyo, señala que “El Estado, a través del órgano con competencia en el Subsistema de Educación Básica, anualmente organizara un llamado público, en cada Municipio de común acuerdo con los comité de Educación, Cultura y formación ciudadana de los Consejos Comunales (…) de los profesionales de la Educación interesados en ingresar como docentes interinos al Subsistema de Educación Básica”. Esto, con el objetivo de elaborar un Registro Permanente de Profesionales de la Educación y afines.

Previamente en la exposición de motivos se alude a la disposición transitoria quinta de la LOE, para justificar la incorporación de profesionales de áreas distintas a la docencia, “en las mismas condiciones de trabajo de los profesionales docentes, siempre y cuando sea su necesidad comprobada”.

Los gremios rechazan la injerencia de agentes externos a la comunidad educativa sin mérito para calificar o evaluar el trabajo docente, tales como los Consejos Comunales y las Comunas por no estar previstos en la Constitución y porque “solo obedecen a la política de adoctrinamiento e ideologización impuesta por el Gobierno nacional”.

El texto del anteproyecto igualmente se señala (artículo 4)  como condición de inicio de la carrera docente como interino el haber realizado un trabajo comunitario “acreditado por el Poder Comunal”. Según el artículo 7 un docente interino es alguien contratado por un tiempo determinado por necesidad de servicio. Puede ser un profesional universitario de otra área sin título de educador, avalado por un “Consejo Comunal Educativo” y tendrá las mismas condiciones salariales que los graduados como docentes (artículo 12).

 “Con esta ley solo se quiere legalizar lo que se ha venido haciendo en la práctica que es la incorporación como docentes de personas que no tienen un título de educador y que son activistas del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), así como la elección en los cargos de director, coordinadores y docentes en manos de los Consejos Comunales. Esto agravará el deterioro que ya existe en la educación venezolana”, señaló la secretaria de contratación colectiva y reclamos del  Sindicato Venezolano de Maestros del Distrito Capital, Griselda Sánchez.

Exigen reactivación de concursos

Sánchez asegura que desde 2002 el Ministerio de Educación no realiza concursos de oposición en el sistema educativo para que los educadores asciendan en los escalafones correspondientes, tal como lo ordena la LOE y el Reglamento. Igualmente cuestiona que las figuras de los supervisores fueran sustituidas por coordinadores circuitales que no están previstos en la normativa.

La creación de un Servicio Nacional de Evaluación Integral del Desempeño Docente (Seneido), está prevista en el artículo 60 del anteproyecto. En el siguiente apartado (artículo 61) se contempla que deberá ejercer el control del proceso concursal tanto para el ingreso como para ascensos en la carrera docente, “a los fines de dar estricto cumplimiento a la normativa legal vigente”.

Previamente, en el artículo 20 del instrumento legal se establece como requisito para ascender, entre otros, hacer un “Curso de Formación Sociopolítica”, aprobado por el ente rector.  Igualmente en el artículo 50 se habla que para ascender a la segunda categoría (Docente II) se debe, entre otros requerimientos, “Comparecer ante el Consejo Educativo Comunal para una entrevista estructurada, relacionada con el dominio de las líneas fundamentales del plan de desarrollo económico social de la nación”.

Para optar a los cargos de Docente V, VI (van de la categoría uno a la sexta) deberán presentar ante el Consejo Comunal Educativo el respectivo título de postgrado en educación o en materia fin a su función docente y el título de doctorado en el segundo caso.

Además, “Activar de manera regular en la milicia nacional o actividades conducentes a la educación del pueblo, organizado por el Consejo Comunal Educativo o el ente rector nacional”.

Figuera añade el hecho de que actualmente,  las vacantes en las instituciones públicas están siendo cubiertas por enviados del programa gubernamental, Chamba Juvenil, muchos de ellos, advierte, sin la preparación para asumir un salón de clases.

“Le dan el cargo al amigo del partido, exigimos que se restablezcan los concursos porque volver a ellos es volver a la meritocracia”, agrega Sánchez.

Designaciones a “dedo”

El artículo 9 de la propuesta establece que el Estado “por razones de Soberanía y defensa integral de la nación, en conjunción con el poder popular administrará, designará y removerá al personal de dirección y supervisión para el Subsistema de Educación Básica, por ser garantes de coordinación, aplicación y cumplimiento de las políticas Educativas de la República Bolivariana de Venezuela, en todos los niveles de dependencia Educativas, tanto del sector público como privado”.

Figuera afirma que se trata de una “aberración” por cuanto se trataría de una “designación a dedo” sin tomar en cuenta el mérito que debe tener un docente, traducido en experiencia y conocimientos mediante títulos de postgrado, para llegar al máximo escalafón de la jerarquía educativa. De acuerdo con el artículo 16, los directivos deben propuestos por el Poder Popular a través de los Consejos Comunales.

Indica que esta situación en los cargos directivos de planteles también es una realidad, por cuanto el porcentaje de directores titulares, profesionales de carrera, es casi inexistente y más de 90% son nombrados directamente sin concurso de por medio.

Esta propuesta de ley somete a la carrera docente al control político del Gobierno y si se aprueba tal como  está, llevará a la desaparición total de la carrera y de la jerarquía docente”, alerta.

El apartado 13 prevé además que en cada municipio o comuna se creará un Consejo Educativo que tendrá, entre otras funciones, levantar el registro de docentes respectivo, así como la evaluación del desempeño y méritos de los docentes, a fin de garantizar “el buen servicio educativo, en igualdad de condiciones y oportunidades”.

Inconsulto

La misma posición expresa la integrante de la directiva nacional de la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela, encabezada por Janeth Cazorla. Sostiene que para aprobar esta nueva ley del Ejercicio de la Profesión Docente, la AN del 6Dic debe reformar primero la Constitución,  la LOE y cambiar el Reglamento.

Cazorla recuerda que el artículo 104 de Carta Magna es claro al establecer  que el  “ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica”.

Sobre el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente del año 2000, en la exposición de motivos del texto del anteproyecto se expresa que “fue estructurado en un contexto histórico, social y político de un país totalmente diferente” , por lo que dejará de estar vigente al ser sancionada la ley, cuyo anteproyecto consta de siete capótulos, 61 artículos y dos disposiciones transitorias.

Cazorla acusa a la administración de Nicolás Maduro de pretender anarquizar “más de lo que ya está”  al sistema educativo y la carrera docente y advierte que la base magisterial en pleno rechazará esta ley si se sanciona en los actuales términos, por lo que antes de consumar cualquier cambio deben tomar en cuenta las propuestas del sector.

“Estamos abocados a analizar esta propuesta en foros, reuniones para alertar a los docentes y para hacerle frente a estas pretensiones”, recalcó Cazorla.

Figuera cuestiona que se haya aprobado el informe sobre la base  de la propuesta de Sinafum, al que acusan de ser un sindicato patronal, y se ignoren los planteamientos del grueso del gremio educativo. Mencionó que existe una propuesta de ley de Ejercicio de la Profesión Docente, presentada a la AN de 2017 que no ha sido tomada en cuenta.

El diputado Sánchez informó próximamente el proyecto de reforma será elevado a la plenaria de la AN con mayoría Psuv para su consideración y aprobación en primera discusión. Posteriormente, recordó, el procedimiento señala que el texto será sometido a la consulta pública en todo el territorio nacional, antes de la segunda discusión artículo por artículo en la cámara.

Aseguró que los docentes contarán “con una norma actualizada, moderna y cónsona a las realidades del gremio docente venezolano”.

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