Denuncian retrasos de hasta 750 días para presentación de presos políticos militares
Denuncian retrasos de hasta 750 días para presentación de presos políticos militares

«Nunca más un ciudadano civil será juzgado en la jurisdicción militar» (artículo 6), proclamó el diputado Pedro Carreño (AN-6Dic), durante la aprobación de la Reforma al Código Orgánico de Justicia Militar (Cojm), en el Parlamento con mayoría del chavismo. Dicha prohibición está establecida en la Constitución nacional, pero el parlamentario justificó que «no existía una ley que ejecutara la orden».

Ante esto, la ONG Control Ciudadano advierte que los cambios al instrumento legal son una «burla al país´», a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb) y un «maquillaje» que no aborda los graves problemas de fondo del texto legal.

«Contenido pobre e inútil»

“El cambio exprés del código, realizada por la Asamblea Nacional, de espaldas a la sociedad y ONG especializadas, ha dado como resultado un contenido tan pobre como inútil, con el que el Estado pretende lavarse la cara ante la vigilancia internacional, por violaciones a derechos humanos, en el marco de la aplicación de la justicia militarNos dicen que desde ahora los civiles no serán juzgados por tribunales militares, cuando eso ya estaba garantizado en la Constitución de 1999”, señala la presidenta de la ONG, Rocío San Miguel.

La reforma del Cojm, sancionada el 16 de septiembre, salió publicada en Gaceta Oficial número 6.646 un día después. Forma parte del paquete de siete leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del 6 de diciembre, a petición de la Comisión Especial para la Revolución Judicial, designada por Nicolás Maduro y presidida por Diosdado Cabello.

La cámara reformó (6, 7, 21, 124 y 128) cinco artículos y se agregó una nueva disposición transitoria. Para la ONG debió abordarse como una reforma integral y en conjunto con el Código Penal y dar cabida a debates públicos sobre temas importantes para el país.

AN del 6D aprueba reforma del COPP y otras leyes del sistema de justicia

«Poca calidad legislativa»

La ONG señala, además con preocupación, que debido al «apuro» en la aprobación de la ley, no se reformaron otros artículos que aluden a la aplicación de la justicia militar a civiles. Advierte que esto dice mucho sobre la poca calidad legislativa y  «es una vergüenza».

«Por ejemplo, leemos en la reforma cosas como estas: Los consejos de guerra, seguirán conociendo de todas las causas que se sigan a civiles sometidos a la jurisdicción militar (Artículo 43 del nuevo código) y de civiles por delitos cometidos en el exterior (artículo 46 del nuevo Cojm). La jurisdicción penal militar comprende las infracciones cometidas por civiles (Artículo 123, numeral 2 del nuevo Cojm)», explica San Miguel.

Aunado a ello, indica, se sigue contemplando la aplicación de la justicia militar a militares retirados. Subraya que solo corresponde a militares activos.

«De haberse respetado este principio, el capitán de corbeta en reserva activa, Rafael Acosta Arévalo, quizá hoy estaría con vida”, aseveró.

¿Qué pasa con violaciones de DDHH cometidas por militares?

Entre los aspectos relevantes que no se resuelven con la reforma, Control Ciudadano alerta que se no incorpora la prohibición expresa para la justicia militar de investigar y juzgar violaciones de DDHH cometidas por militares. Recuerda que tales crímenes deben ser investigados y juzgados por la jurisdicción penal ordinaria.

«Lamentablemente las violaciones a derechos humanos cometidas por efectivos de la Fuerza Armada Nacional, continuarán siendo juzgadas por tribunales militares, sin la calificación correspondiente, como ha venido ocurriendo”, apunta San Miguel.

Asimismo, añade que en materia de derecho internacional humanitario queda pendiente dejar de comprender los crímenes de guerra como delitos de función militar. Cuestiona que los legisladores afines al Ejecutivo nacional desconozcan u omitan que los civiles también pueden cometer crímenes de guerra, solo que deben ser conocidos por tribunales ordinarios. De allí que la reforma debía ser integral.

Otros elementos que no se abordan en el instrumento legal, de acuerdo con la ONG son:

 1️⃣La justicia militar, solo debería aplicarse en tiempo de conflicto armado.

2️⃣Clasificación de los delitos militares que son incompatibles con el derecho penal positivo, entre ellos Delitos contra la Integridad, Independencia y Libertad de la Nación; contra el Derecho Internacional; Ultrajes al Centinela, a la Bandera y la Fanb.

3️⃣No se reformó la clasificación de las penas accesorias y continúan presentando un margen de discrecionalidad muy amplio de aplicación por parte del juez. 

4️⃣No aborda los problemas de falta de imparcialidad e independencia de la justicia militar en Venezuela. Por ejemplo, se permite la intervención del Ejecutivo Nacional.

</div>