El 18 de enero, el alto vocero del chavismo, Diosdado Cabello, amenazó con presentar una ley ante la Asamblea Nacional (AN) de 2020 para “regular” el financiamiento y funcionamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que funcionan en Venezuela y casi una semana después cumplió.
El Parlamento con mayoría del chavismo aprobó en primera discusión el proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las ONG, el cual consta de 17 artículos y dos disposiciones transitorias.
A continuación los aspectos más resaltantes de la polémica iniciativa legislativa que ha sido señalada por las ONG como una pretensión de dar aspecto legal a la persecución contra los defensores de derechos humanos en el país.
Fachadas para conspirar. De acuerdo con Cabello, en Venezuela funcionan ONG que son financiadas por países como Estados Unidos para desestabilizar al Gobierno nacional. En este sentido, sostuvo, llegó la hora de enfrentarlo y es a través de una legislación.
Dijo poseer una lista de 62 ONG que operan en el país con fines políticos y no humanitarios ni sociales. Aseguró que las Organizaciones que se dedican a esto último “no tienen nada que temer”.
Desde el Palacio Legislativo, el jefe de la fracción del Bloque de la Patria, mencionó directamente a Súmate, Provea, Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro, dirigido por Ramón Guillermo Aveledo, Más Ciudadanos ligada a la Universidad Católica Andrés Bello (Ucab), Futuro Presente y Lidera. A estas dos últimas las vinculó con Primero Justicia y Voluntad Popular, partidos a los que tildó de “extremistas”.
Libertad con límites. En la exposición de motivos del proyecto de ley se acepta que de acuerdo con el artículo 52 constitucional “toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley” pero con “límites”, es decir, respetando regulaciones de cada Estado. El artículo 3 señala que dicha asociación es facilitada por principios de “transparencia, rendición de cuentas, corresponsabilidad y soberanía nacional”.
Objeto. El artículo 1 asume a las ONG como “actividad privada de relevancia pública” para las que se establece un sistema uniforme de creación, registro, organización, funcionamiento, administración y desarrollo para “garantizar transparencia” en el manejo económico y financiero, incluyendo las fuentes de su financiamiento.
Limitación de sus facultades. El artículo 7 señala que las ONG tendrán “como único fin” la satisfacción de las tareas humanitarias, sociales, de asistencia, culturales, educativas u otras, que estén fijadas en sus estatutos. En caso de “ampliación, modificación o reducción” del objeto para el que fueron creadas deben solicitar autorización al organismo competente.
En Venezuela, aparte de las dedicadas a prestar asistencia en salud y alimentación a la población vulnerable, hay ONG que monitorean el Poder Judicial, Legislativo y el ejercicio de derechos como libertad de expresión e información para identificar y denunciar los excesos del poder y las vulneraciones.
También están las que se abocan a la defensa de presos políticos y a documentar y denunciar violaciones de DDHH en centros de detención y en manifestaciones contra las políticas gubernamentales.
Fuentes de financiamiento. En el artículo 9 se establece que en sus estatutos al momento de su registro, las ONG deberán mencionar si su financiamiento es través de factores extranjeros, además de registrar periódicamente sus fuentes de financiamiento ante la autoridad competente, entre otros datos requeridos en el artículo.
El numeral 5 del artículo 12 también alude a la obligación de declarar con fines de registro, la relación de donaciones recibidas con plena identificación de los donantes, indicando si son nacionales o extranjeros, accidentales o permanentes, entre otros actos y hechos considerados relevantes.
Registro Nacional. Contempla la creación de un Registro Nacional de ONG por parte del ente competente en materia de registros y notarías. Dicho registro debe sistematizar información actualizada sobre la creación, funcionamiento, financiamiento y modificación de las Organizaciones.
Supervisión y control. El Ejecutivo Nacional tendrá competencias de supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado sobre las ONG, según el artículo 13 de la normativa aprobada en primera discusión. Para tales efectos podrá dictar, entre otras medidas, la normativa necesaria para el desarrollo de la ley, así como mecanismos de aplicación, control y seguimiento.
También podrá Implementar “mecanismos de control que permitan supervisar y sancionar las desviaciones de los sujetos de la presente ley que comprometan la soberanía nacional o el normal desenvolvimiento de la asociación civil”.
Obligaciones. Otras obligaciones para las ONG son, de acuerdo con el artículo 14: rendir declaración jurada de patrimonio ante el Contraloría General de la República; registrarse y actualizar datos ante el Registro para la Defensa Integral y cumplir con la legislación venezolana en materia de prevención, control, fiscalización y sanción de la delincuencia organizada y del financiamiento al terrorismo, entre otras.
Suspensión o disolución. Los supuestos para que un juzgado pueda mediante sentencia firme ordenar la disolución definitiva de una ONG son, según el artículo 15:
El supuesto 3 tiene gran carga discrecional, puesto que estará sujeto a lo que el Gobierno considere que “atenta” contra la estabilidad nacional. Mientras la autoridad judicial decide la disolución de la ONG puede dictarse antes la suspensión de sus actividades previo procedimiento administrativo y dictarse medidas cautelares para evitar que el supuesto delito se siga cometiendo.
Multas. Se fijan multas a partir de 50 petros y un máximo de 200 petros (50 por cada falta cometida) a las ONG que incurran en:
En el mismo artículo 16 se agrega que si el supuesto ilícito tiene que ver con la no notificación de las donaciones que la ONG recibe, la multa será el doble de la cantidad no declarada, sin menoscabo de responsabilidades civiles y penales.
De acuerdo con el artículo 17 del proyecto de ley, desde el Estado se pueden “promover” ONG como “forma legítima de participación” en el ámbito comunitario y comunal que se dediquen a la solución de problemas locales y la garantía de los DDHH.
Desde las ONG se ha señalado que para nadie es un secreto que en el país también existen organizaciones afines a los intereses de Miraflores.
Antes de su sanción en la AN de 2020, la ley que pretende regular a las ONG debe ser sometida a consulta pública. Al respecto, la fracción de la Alianza Democrática propuso que se hiciera con amplios sectores de la sociedad por tratarse de un tema delicado.
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El 18 de enero, el alto vocero del chavismo, Diosdado Cabello, amenazó con presentar una ley ante la Asamblea Nacional (AN) de 2020 para “regular” el financiamiento y funcionamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que funcionan en Venezuela y casi una semana después cumplió.
El Parlamento con mayoría del chavismo aprobó en primera discusión el proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las ONG, el cual consta de 17 artículos y dos disposiciones transitorias.
A continuación los aspectos más resaltantes de la polémica iniciativa legislativa que ha sido señalada por las ONG como una pretensión de dar aspecto legal a la persecución contra los defensores de derechos humanos en el país.
Fachadas para conspirar. De acuerdo con Cabello, en Venezuela funcionan ONG que son financiadas por países como Estados Unidos para desestabilizar al Gobierno nacional. En este sentido, sostuvo, llegó la hora de enfrentarlo y es a través de una legislación.
Dijo poseer una lista de 62 ONG que operan en el país con fines políticos y no humanitarios ni sociales. Aseguró que las Organizaciones que se dedican a esto último “no tienen nada que temer”.
Desde el Palacio Legislativo, el jefe de la fracción del Bloque de la Patria, mencionó directamente a Súmate, Provea, Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro, dirigido por Ramón Guillermo Aveledo, Más Ciudadanos ligada a la Universidad Católica Andrés Bello (Ucab), Futuro Presente y Lidera. A estas dos últimas las vinculó con Primero Justicia y Voluntad Popular, partidos a los que tildó de “extremistas”.
Libertad con límites. En la exposición de motivos del proyecto de ley se acepta que de acuerdo con el artículo 52 constitucional “toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley” pero con “límites”, es decir, respetando regulaciones de cada Estado. El artículo 3 señala que dicha asociación es facilitada por principios de “transparencia, rendición de cuentas, corresponsabilidad y soberanía nacional”.
Objeto. El artículo 1 asume a las ONG como “actividad privada de relevancia pública” para las que se establece un sistema uniforme de creación, registro, organización, funcionamiento, administración y desarrollo para “garantizar transparencia” en el manejo económico y financiero, incluyendo las fuentes de su financiamiento.
Limitación de sus facultades. El artículo 7 señala que las ONG tendrán “como único fin” la satisfacción de las tareas humanitarias, sociales, de asistencia, culturales, educativas u otras, que estén fijadas en sus estatutos. En caso de “ampliación, modificación o reducción” del objeto para el que fueron creadas deben solicitar autorización al organismo competente.
En Venezuela, aparte de las dedicadas a prestar asistencia en salud y alimentación a la población vulnerable, hay ONG que monitorean el Poder Judicial, Legislativo y el ejercicio de derechos como libertad de expresión e información para identificar y denunciar los excesos del poder y las vulneraciones.
También están las que se abocan a la defensa de presos políticos y a documentar y denunciar violaciones de DDHH en centros de detención y en manifestaciones contra las políticas gubernamentales.
Fuentes de financiamiento. En el artículo 9 se establece que en sus estatutos al momento de su registro, las ONG deberán mencionar si su financiamiento es través de factores extranjeros, además de registrar periódicamente sus fuentes de financiamiento ante la autoridad competente, entre otros datos requeridos en el artículo.
El numeral 5 del artículo 12 también alude a la obligación de declarar con fines de registro, la relación de donaciones recibidas con plena identificación de los donantes, indicando si son nacionales o extranjeros, accidentales o permanentes, entre otros actos y hechos considerados relevantes.
Registro Nacional. Contempla la creación de un Registro Nacional de ONG por parte del ente competente en materia de registros y notarías. Dicho registro debe sistematizar información actualizada sobre la creación, funcionamiento, financiamiento y modificación de las Organizaciones.
Supervisión y control. El Ejecutivo Nacional tendrá competencias de supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado sobre las ONG, según el artículo 13 de la normativa aprobada en primera discusión. Para tales efectos podrá dictar, entre otras medidas, la normativa necesaria para el desarrollo de la ley, así como mecanismos de aplicación, control y seguimiento.
También podrá Implementar “mecanismos de control que permitan supervisar y sancionar las desviaciones de los sujetos de la presente ley que comprometan la soberanía nacional o el normal desenvolvimiento de la asociación civil”.
Obligaciones. Otras obligaciones para las ONG son, de acuerdo con el artículo 14: rendir declaración jurada de patrimonio ante el Contraloría General de la República; registrarse y actualizar datos ante el Registro para la Defensa Integral y cumplir con la legislación venezolana en materia de prevención, control, fiscalización y sanción de la delincuencia organizada y del financiamiento al terrorismo, entre otras.
Suspensión o disolución. Los supuestos para que un juzgado pueda mediante sentencia firme ordenar la disolución definitiva de una ONG son, según el artículo 15:
El supuesto 3 tiene gran carga discrecional, puesto que estará sujeto a lo que el Gobierno considere que “atenta” contra la estabilidad nacional. Mientras la autoridad judicial decide la disolución de la ONG puede dictarse antes la suspensión de sus actividades previo procedimiento administrativo y dictarse medidas cautelares para evitar que el supuesto delito se siga cometiendo.
Multas. Se fijan multas a partir de 50 petros y un máximo de 200 petros (50 por cada falta cometida) a las ONG que incurran en:
En el mismo artículo 16 se agrega que si el supuesto ilícito tiene que ver con la no notificación de las donaciones que la ONG recibe, la multa será el doble de la cantidad no declarada, sin menoscabo de responsabilidades civiles y penales.
De acuerdo con el artículo 17 del proyecto de ley, desde el Estado se pueden “promover” ONG como “forma legítima de participación” en el ámbito comunitario y comunal que se dediquen a la solución de problemas locales y la garantía de los DDHH.
Desde las ONG se ha señalado que para nadie es un secreto que en el país también existen organizaciones afines a los intereses de Miraflores.
Antes de su sanción en la AN de 2020, la ley que pretende regular a las ONG debe ser sometida a consulta pública. Al respecto, la fracción de la Alianza Democrática propuso que se hiciera con amplios sectores de la sociedad por tratarse de un tema delicado.