El CNE en Venezuela lo elige la Asamblea Nacional
El CNE en Venezuela debe ser designado por la Asamblea Nacional, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros

 La elección del Consejo Nacional Electoral (CNE) en Venezuela corresponde a la Asamblea Nacional (AN), que a través de un comité de postulaciones, conformado por diputados y representantes de la sociedad civil, evalúan los nombres de quienes se presentan como candidatos y en una sesión se escogen a los cinco rectores del Poder Electoral.

Los rectores que conforman el CNE deberían seleccionarse de la siguiente manera:

-Tres postulados por la sociedad civil

-Uno postulado por las Facultades de Ciencias Políticas y Jurídicas de las universidades nacionales

-Uno postulado por el Poder Ciudadano (que lo conforman la Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República)

El Observatorio Electoral Venezolano (OEV) señala que las responsabilidades del Comité de Postulaciones son las siguientes: “convoca, recibe, evalúa, selecciona y presenta ante la plenaria los candidatos calificados a integrar el directorio del Poder Electoral”. Y añade que “en condiciones normales, se requerirían hasta tres meses para agotar este procedimiento de ley”.

La Ley del Poder Electoral venezolana dice que el Comité de Postulaciones lo integran 21 personas, distribuidas de la siguiente manera:

11 son diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, que designa la plenaria con el voto de las dos terceras partes de la Cámara y

-10 que “serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad”.

La misma ley establece que la AN debe, treinta días antes de la selección de los rectores, convocar la constitución del Comité de Postulaciones y nombrará una comisión preliminar que la conforman los 11 diputados que integrarán el comité.

Esta comisión de diputados debe evaluar las postulaciones de los 10 miembros de la sociedad que integrarán el Comité de Postulaciones. Para su funcionamiento debe elegirse un presidente, un vicepresidente y funcionar con un reglamento interno. Estos dos cargos se seleccionan con la mayoría absoluta del voto de sus integrantes.

Los miembros de la sociedad civil del Comité los elige la plenaria de la AN con el voto de las dos terceras partes del Parlamento.

Las postulaciones de candidatos a rectores también están reglamentadas por la Ley del Poder Electoral:

  • Cada Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales a través de la rectora o rector respectivo, mediante una lista de por lo menos tres (3) aspirantes.
  • El Poder Ciudadano, con el voto unánime del Consejo Moral Republicano, mediante una lista de por lo menos nueve (9) aspirantes.

  • Cada organización de la sociedad vigente y activa, mediante la postulación de hasta tres (3) aspirantes.

Tras recibir los aspirantes, el Comité tendrá 20 días para la evaluación de los postulados. Después habrá seis días para recibir objeciones contra las diferentes candidaturas y al final deben entregar estas objeciones a los aspirantes.

 

Luego “el Comité de Postulaciones Electorales conformará un único expediente por postulada o postulado, el cual contendrá todos los requisitos exigidos para la postulación… Una vez cumplido lo anterior enviará la lista de las seleccionadas o seleccionados y sus expedientes respectivos a la plenaria de la Asamblea Nacional, para que ésta designe a los integrantes del Consejo Nacional Electoral”.

 

Para designar tanto a los cinco rectores principales como a los suplentes (son dos por cada rector), se requiere el voto de las dos terceras partes y deben escogerse así:

-“Al inicio del período constitucional del Poder Electoral, designará a tres (3) de las rectoras o rectores electorales y a sus respectivos suplentes de las listas de elegibles con las postuladas o los postulados por la sociedad civil”.

-“A la mitad del período constitucional del Poder Electoral, designará a dos (2) rectoras o rectores electorales y a sus cuatro (4) suplentes de las listas de elegibles con las postuladas o postulados por el Poder Ciudadano, y por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las universidades nacionales”.

Qué ha pasado con la selección del CNE

El OEV recuerda que en el país no ha ocurrido este procedimiento desde la AN. En cambio, ha sido el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Constitucional, la que ha tomado esta decisión, por la “omisión legislativa” del Parlamento.

“En par de sentencias de 2014 y 2016, el TSJ ha declarado la omisión legislativa por parte de la AN para designar a los rectores. En el primer caso, oposición y oficialismo no lograron consenso en el hemiciclo. En el segundo, los magistrados igualmente ratificaron la medida impuesta desde enero de 2016 de ‘desacato’ del Poder Legislativo a la Sala Electoral”.

Recordaron además que “el Poder Judicial ya había designado rectores electorales, aunque entonces con carácter provisional, en 2003, ante la imposibilidad de que los diputados lograran acuerdo, y en 2005, en una llamada reestructuración tras dos faltas absolutas”.

Y a juicio del Observatorio como “resultado de esta manera de proceder, fue la composición de un CNE abiertamente parcializado hacia el Gobierno”.

El periodista especializado en la fuente electoral, Eugenio Martínez (@puzkas), explicó en su cuenta Twitter, que en el año 2014, cuando la AN tenía mayoría del chavismo, avanzó en este proceso e incluso hubo una lista de preseleccionados por el Comité de Postulaciones.

En febrero de este año, Martínez dijo que “entre un mínimo de 3 meses y máximo 9 meses (si se comienza desde 0 un proceso de selección de rectores) pudiese tomar (re) institucionalizar al CNE para realizar elecciones que garanticen la alternancia en el poder”.

Negociación para nombrar nuevo CNE

Sin embargo, en las condiciones actuales el OEV considera que el país no está en condiciones normales para llevar a cabo este proceso legal.

Por lo que este miércoles 30 de octubre propuso “una negociación que derive en un acuerdo político nacional incluyente; un acuerdo que, entre otros aspectos, incorpore mecanismos consensuados para la designación de los rectores”.

Y esto pasaría por “idear una fórmula que garantice la imparcialidad y el equilibrio del Consejo Nacional Electoral en este contexto de país. Cabe, en este orden de ideas, la posibilidad de proceder ad hoc, es decir, a través de medidas especiales contempladas en estatutos específicos, justificadas a razón de la gravedad y las urgencias de la actual crisis y sin derogar la legislación vigente”.

Qué está haciendo la AN hoy

La actual junta directiva del Parlamento, encabezada por Juan Guaidó, decidió este martes 29 de octubre declararse en sesión permanente y llamar a la elección de un Comité de Postulaciones que derive en la conformación de los nuevos rectores del CNE.

Sin embargo, el chavismo que regresó a la AN decidió no participar en este comité y su vocero como jefe del bloque parlamentario, el constituyente Francisco Torrealba, aseguró que si la AN no sale del desacato que le impuso el TSJ, será nuevamente el Poder Judicial el encargado de nombrar a los nuevos rectores.

 

 

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