La Ley Orgánica de Extinción de Dominio se aprobó en primera discusión en la Asamblea Nacional de 2020 el pasado 31 de marzo, tras dos semanas de detenciones, escándalos y renuncias por corrupción en Petróleos de Venezuela S.A (Pdvsa).
Actualmente la ley contiene 46 artículos distribuidos en cuatro capítulos y busca sancionar la delincuencia organizada, la legitimación de capitales, crímenes contra el patrimonio público, el financiamiento al terrorismo y el tráfico ilícito de estupefacientes. La propuesta permite incautar todos los bienes adquiridos a través de estos delitos, por lo que los acusados pierden derechos de propiedad sobre ellos.
Es decir, faculta al Estado venezolano para «…confiscar, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, vinculadas con delitos cometidos contra el patrimonio público y el tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público», según la exposición de motivos del documento.
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Este 1 de abril, Efecto Cocuyo identificó cinco claves para entender mejor de qué se trata la Ley Orgánica de Extinción de Dominio en Venezuela y cuáles son los procesos que plantea.
Durante la tercera semana de marzo de 2023 se hizo público un nuevo escándalo por corrupción en Venezuela por el que resultaron detenidas 21 personas, señaladas por el Ministerio Público (MP) de estar vinculadas con hechos ilícitos en la estatal Pdvsa. Entre ellas se encuentran funcionarios del gobierno de Nicolás Maduro y empresarios que aprovecharon sus conexiones con la industria para apropiarse de dinero público.
Así mismo, arrestaron y destituyeron a jueces y un alcalde por presuntos sobornos por parte de grupos delictivos. Tras los anuncios de encarcelamientos, el ministro de Petróleo del país, Tareck El Aissami, renunció a su cargo el 20 de marzo y se puso a disposición del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv).
A pesar del revuelo mediático y las exigencias de información de parte de organizaciones no gubernamentales, los organismos y autoridades ha tratado los casos, incluyendo la situación actual de El Aissami, con opacidad.
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El contexto condujo a la Asamblea Nacional de 2020 a hacer una revisión de las leyes anticorrupción. El 30 de marzo Jorge Rodríguez ordenó al parlamento de mayoría chavista dedicarse a la tarea y un día después se aprobó por unanimidad la primera discusión de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio
Sin embargo, en el país ya existían otras normativas que sancionan los delitos contra patrimonio público. Entre ellas está la Ley Contra la Corrupción, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, la Ley Orgánica de Contraloría y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Código de Ética de las Servidoras y Servidores Públicos.
De acuerdo con la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), la extinción de dominio se conoce también como «decomiso sin condena» y es un instrumento legal que busca complementar el conjunto de leyes de un país contra diversos delitos de crimen organizado o corrupción.
Este básicamente establece cómo se debe actuar en los casos en los que hay bienes de origen o destino ilícito, incluyendo cómo los administrará el Estado.
«Por su naturaleza y alcance, se constituye en un mecanismo novedoso y una respuesta eficaz contra el crimen organizado, ya que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal», expresa la oficina en su Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe.
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Si bien es cierto que a nadie lo pueden privar arbitrariamente de su derecho a la propiedad privada (en Venezuela que garantiza el artículo 115 de la Constitución), la Unodc indica que los bienes adquiridos con capital ilícito no adquieren legitimidad ni pueden gozar de protección legal.
Actualmente existe una Ley Modelo sobre Extinción de Dominio de Naciones Unidas que contiene un total de nueve capítulos. «La extinción de dominio constituye un instituto jurídico, autónomo e independiente de cualquier otro proceso, dirigido a eliminar el poder y capacidad de la delincuencia», establece su preámbulo.
El artículo 2 de la ley establece las siguientes finalidades:
🚩Incrementar la efectividad de la acción del Estado contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
🚩Reafirmar la aplicación y reconocimiento del derecho a la propiedad, teniendo presente que los bienes adquiridos con capital ilícito no adquieren legitimidad ni pueden gozar de protección legal.
🚩Generar las condiciones para que los bienes relacionados o derivados de actividades ilícitas objeto de medidas de incautación y recuperación sean destinados a financiar actividades de interés público en provecho del pueblo venezolano.
El artículo 8 de la ley indica que la extinción de dominio podrá declararse en los siguientes supuestos:
– Bienes que sean derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas, en los términos previstos en esta Ley.
– Bienes utilizados o destinados a ser utilizados, de cualquier forma, en su totalidad o en parte, para actividades ilícitas.
– Bienes de origen lícito utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia o mezclados con bienes de ilícita procedencia.
– Bienes que constituyan un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
– Bienes que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con una persona investigada o sometida a una acción de extinción de dominio y que exista información razonable de que dicho incremento se deriva de actividades ilícitas o delictivas anteriores a la acción de extinción de dominio (…).
– Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, embargo preventivo o aprehensión material.
El procedimiento iniciará en el Ministerio Público, que será el ente encargado de dirigir la investigación. «Las actuaciones tendrán carácter reservado hasta la notificación de la pretensión de extinción de dominio o la materialización de las medidas cautelares», establece el artículo 21 de la ley.
Entre las medidas cautelares que se pueden adoptar al inicio del procedimiento están la prohibición de enajenar y gravar, embargo preventivo o incautación y decomiso.
«La investigación concluirá mediante resolución debidamente fundamentada del Ministerio Público, formulando la solicitud de extinción de dominio ante el Tribunal competente u ordenando el archivo de las actuaciones», indica el documento.
El artículo 28 apunta que el Tribunal de Control deberá pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de extinción de dominio en un plazo de tres (3) días contados a partir de su recepción.
Este es el proyecto de Ley:
Ley Orgánica de Extinción de Dominio by Efecto Cocuyo on Scribd
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La Ley Orgánica de Extinción de Dominio se aprobó en primera discusión en la Asamblea Nacional de 2020 el pasado 31 de marzo, tras dos semanas de detenciones, escándalos y renuncias por corrupción en Petróleos de Venezuela S.A (Pdvsa).
Actualmente la ley contiene 46 artículos distribuidos en cuatro capítulos y busca sancionar la delincuencia organizada, la legitimación de capitales, crímenes contra el patrimonio público, el financiamiento al terrorismo y el tráfico ilícito de estupefacientes. La propuesta permite incautar todos los bienes adquiridos a través de estos delitos, por lo que los acusados pierden derechos de propiedad sobre ellos.
Es decir, faculta al Estado venezolano para «…confiscar, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, vinculadas con delitos cometidos contra el patrimonio público y el tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público», según la exposición de motivos del documento.
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Este 1 de abril, Efecto Cocuyo identificó cinco claves para entender mejor de qué se trata la Ley Orgánica de Extinción de Dominio en Venezuela y cuáles son los procesos que plantea.
Durante la tercera semana de marzo de 2023 se hizo público un nuevo escándalo por corrupción en Venezuela por el que resultaron detenidas 21 personas, señaladas por el Ministerio Público (MP) de estar vinculadas con hechos ilícitos en la estatal Pdvsa. Entre ellas se encuentran funcionarios del gobierno de Nicolás Maduro y empresarios que aprovecharon sus conexiones con la industria para apropiarse de dinero público.
Así mismo, arrestaron y destituyeron a jueces y un alcalde por presuntos sobornos por parte de grupos delictivos. Tras los anuncios de encarcelamientos, el ministro de Petróleo del país, Tareck El Aissami, renunció a su cargo el 20 de marzo y se puso a disposición del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv).
A pesar del revuelo mediático y las exigencias de información de parte de organizaciones no gubernamentales, los organismos y autoridades ha tratado los casos, incluyendo la situación actual de El Aissami, con opacidad.
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Sin embargo, en el país ya existían otras normativas que sancionan los delitos contra patrimonio público. Entre ellas está la Ley Contra la Corrupción, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, la Ley Orgánica de Contraloría y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Código de Ética de las Servidoras y Servidores Públicos.
De acuerdo con la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), la extinción de dominio se conoce también como «decomiso sin condena» y es un instrumento legal que busca complementar el conjunto de leyes de un país contra diversos delitos de crimen organizado o corrupción.
Este básicamente establece cómo se debe actuar en los casos en los que hay bienes de origen o destino ilícito, incluyendo cómo los administrará el Estado.
«Por su naturaleza y alcance, se constituye en un mecanismo novedoso y una respuesta eficaz contra el crimen organizado, ya que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal», expresa la oficina en su Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe.
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Si bien es cierto que a nadie lo pueden privar arbitrariamente de su derecho a la propiedad privada (en Venezuela que garantiza el artículo 115 de la Constitución), la Unodc indica que los bienes adquiridos con capital ilícito no adquieren legitimidad ni pueden gozar de protección legal.
Actualmente existe una Ley Modelo sobre Extinción de Dominio de Naciones Unidas que contiene un total de nueve capítulos. «La extinción de dominio constituye un instituto jurídico, autónomo e independiente de cualquier otro proceso, dirigido a eliminar el poder y capacidad de la delincuencia», establece su preámbulo.
El artículo 2 de la ley establece las siguientes finalidades:
🚩Incrementar la efectividad de la acción del Estado contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
🚩Reafirmar la aplicación y reconocimiento del derecho a la propiedad, teniendo presente que los bienes adquiridos con capital ilícito no adquieren legitimidad ni pueden gozar de protección legal.
🚩Generar las condiciones para que los bienes relacionados o derivados de actividades ilícitas objeto de medidas de incautación y recuperación sean destinados a financiar actividades de interés público en provecho del pueblo venezolano.
El artículo 8 de la ley indica que la extinción de dominio podrá declararse en los siguientes supuestos:
– Bienes que sean derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas, en los términos previstos en esta Ley.
– Bienes utilizados o destinados a ser utilizados, de cualquier forma, en su totalidad o en parte, para actividades ilícitas.
– Bienes de origen lícito utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia o mezclados con bienes de ilícita procedencia.
– Bienes que constituyan un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
– Bienes que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con una persona investigada o sometida a una acción de extinción de dominio y que exista información razonable de que dicho incremento se deriva de actividades ilícitas o delictivas anteriores a la acción de extinción de dominio (…).
– Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, embargo preventivo o aprehensión material.
El procedimiento iniciará en el Ministerio Público, que será el ente encargado de dirigir la investigación. «Las actuaciones tendrán carácter reservado hasta la notificación de la pretensión de extinción de dominio o la materialización de las medidas cautelares», establece el artículo 21 de la ley.
Entre las medidas cautelares que se pueden adoptar al inicio del procedimiento están la prohibición de enajenar y gravar, embargo preventivo o incautación y decomiso.
«La investigación concluirá mediante resolución debidamente fundamentada del Ministerio Público, formulando la solicitud de extinción de dominio ante el Tribunal competente u ordenando el archivo de las actuaciones», indica el documento.
El artículo 28 apunta que el Tribunal de Control deberá pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de extinción de dominio en un plazo de tres (3) días contados a partir de su recepción.
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