“Maduro reitera inicio de clases presenciales el 25 de Octubre”, “Clases en noviembre y diciembre ya no serán bajo esquema 7+7”, “Se iniciará la vacunación de los adolescentes en los liceos” y “La vacuna de los niños será con la Abdala”. Son algunos de los titulares de la prensa nacional donde los anuncios van, contra anuncios vienen sin que nada los detenga. ¿Y qué piensan los niños y adolescentes del país sobre las decisiones que les afectan? Nos hemos dado a la tarea de preguntar a los estudiantes, con quienes tenemos contacto, evidenciando que ninguno de ellos ha sido consultado sobre la modalidad de educación a distancia de su preferencia, cuáles son sus temores y propuestas al respecto. En tiempos de redes sociales nadie les informa sobre los detalles de la vacunación a la que serán sometidos y poder responder a sus preguntas e inquietudes.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa”, reza el artículo 81 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (la de la participación protagónica) reconoce a los niños y adolescentes como sujetos de derechos. Mandato desconocido desde las altas autoridades y organismos nacionales, seguido por gobiernos regionales y locales, centros educativos, de salud, culturales, recreacionales y programas dirigidos a niños y adolescentes, hasta llegar a los propios hogares. Son excepciones aquellos espacios o situaciones en que se consulta y escucha lo que los niños tienen que decir.
La participación es un derecho facilitador para que se pueda disfrutar de otros derechos; la educación y la salud son dos casos de actualidad que así lo evidencian. Para un niño o adolescente participar constituye una vía de ser y sentirse plenamente persona. Se trata de un derecho humano en el proceso de construcción de la ciudadanía
No se trata de asistir o estar presentes. El ejercicio de la participación implica querer, saber y poder participar: los niños, niñas y adolescentes deben entender de qué se trata el proyecto o el proceso, para qué se hace y cuál es su rol en él.
Las relaciones de poder y las estructuras para la toma de decisiones deben ser transparentes. Deberían estar involucrados desde las primeras etapas de cualquier iniciativa. Deben ser tratados con el mismo respeto, sin importar su edad, situación, origen étnico, habilidades u otros factores.
Las reglas fundamentales deben ser establecidas desde el principio con ellos y ellas. La participación debe ser voluntaria y debe aceptarse que pueden dejar el proyecto en cualquier momento. Tener en cuenta las condiciones específicas del niño, tales como edad, madurez, sexo e impedimentos funcionales.
La propia ley los define: “Los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley sólo pueden ser limitados o restringidos mediante Ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas”. (Lopnna, Art. 14). Por lo que no debería ser un proceso discrecional que cercene su ejercicio.
Hay una cantidad de creencias instaladas para frenar cualquier proceso de participación infantil. Acá una síntesis de las más significativas:
-Los niños y las niñas carecen de la capacidad o experiencia para participar.
-Deben aprender a tener responsabilidades y cumplir sus deberes antes de que se les puedan otorgar derechos.
-Les quitará su infancia.
-Disminuirá su respeto hacia sus padres.
-El temor a que los adolescentes caigan en tentaciones o peligros como las adicciones, la sexualidad irresponsable y la vagancia.
Los padres, profesores, responsables de su crianza, cuidado o protección deben fungir como facilitadores y generadores de oportunidades y en modo alguno como los encargados de decidirlo todo, por el hecho de tener una responsabilidad legal. Preservar su integridad física y psicológica e impedir que sean explotados laboral y sexualmente debe ser la línea clara para identificar cuando actuar por el interés superior del niño contemplado en la propia ley.
***
Las opiniones expresadas en esta sección son de entera responsabilidad de sus autores.
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“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa”, reza el artículo 81 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (la de la participación protagónica) reconoce a los niños y adolescentes como sujetos de derechos. Mandato desconocido desde las altas autoridades y organismos nacionales, seguido por gobiernos regionales y locales, centros educativos, de salud, culturales, recreacionales y programas dirigidos a niños y adolescentes, hasta llegar a los propios hogares. Son excepciones aquellos espacios o situaciones en que se consulta y escucha lo que los niños tienen que decir.
La participación es un derecho facilitador para que se pueda disfrutar de otros derechos; la educación y la salud son dos casos de actualidad que así lo evidencian. Para un niño o adolescente participar constituye una vía de ser y sentirse plenamente persona. Se trata de un derecho humano en el proceso de construcción de la ciudadanía
No se trata de asistir o estar presentes. El ejercicio de la participación implica querer, saber y poder participar: los niños, niñas y adolescentes deben entender de qué se trata el proyecto o el proceso, para qué se hace y cuál es su rol en él.
Las relaciones de poder y las estructuras para la toma de decisiones deben ser transparentes. Deberían estar involucrados desde las primeras etapas de cualquier iniciativa. Deben ser tratados con el mismo respeto, sin importar su edad, situación, origen étnico, habilidades u otros factores.
Las reglas fundamentales deben ser establecidas desde el principio con ellos y ellas. La participación debe ser voluntaria y debe aceptarse que pueden dejar el proyecto en cualquier momento. Tener en cuenta las condiciones específicas del niño, tales como edad, madurez, sexo e impedimentos funcionales.
La propia ley los define: “Los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley sólo pueden ser limitados o restringidos mediante Ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas”. (Lopnna, Art. 14). Por lo que no debería ser un proceso discrecional que cercene su ejercicio.
Hay una cantidad de creencias instaladas para frenar cualquier proceso de participación infantil. Acá una síntesis de las más significativas:
-Los niños y las niñas carecen de la capacidad o experiencia para participar.
-Deben aprender a tener responsabilidades y cumplir sus deberes antes de que se les puedan otorgar derechos.
-Les quitará su infancia.
-Disminuirá su respeto hacia sus padres.
-El temor a que los adolescentes caigan en tentaciones o peligros como las adicciones, la sexualidad irresponsable y la vagancia.
Los padres, profesores, responsables de su crianza, cuidado o protección deben fungir como facilitadores y generadores de oportunidades y en modo alguno como los encargados de decidirlo todo, por el hecho de tener una responsabilidad legal. Preservar su integridad física y psicológica e impedir que sean explotados laboral y sexualmente debe ser la línea clara para identificar cuando actuar por el interés superior del niño contemplado en la propia ley.
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Las opiniones expresadas en esta sección son de entera responsabilidad de sus autores.
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