La modificación de la Ley de Aduanas contraría la Constitución. La Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello (Ucab) manifestó su “absoluto rechazo a los denominados decretos constituyentes”, publicados el pasado 29 de enero, que modificaron el Código Orgánico Tributario (COT), la Ley Orgánica de Aduanas y la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó las leyes económicas que propuso el gobernante Nicolás Maduro durante su mensaje anual del 14 de enero, entre ellas la reforma parcial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con la que se crea impuesto de entre 5% y 25% para compras con divisas, criptomonedas o criptoactivos, además de reformas del COT y la Ley de Aduanas.
La posición de la Facultad de Derecho de la Ucab frente a estos “decretos constituyentes” es que son nulos e inexistentes. «La ANC no está contemplada como fuente válida del ordenamiento jurídico venezolano vigente, pues no fue convocada por un referéndum consultivo», dijo un comunicado de la Facultad, que además recordó que la Constitución establece que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
De acuerdo con el artículo 187 de la Carta Magna de 1999 la potestad de aprobar leyes la tiene la Asamblea Nacional (AN) y “los denominados decretos constituyentes” no existen en el sistema de fuentes contemplado en la Constitución. Sin embargo, el Ejecutivo y la ANC se escudan en el desacato impuesto por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) al Parlamento desde 2016.
Además de la «inconstitucionalidad de origen», la Facultad advierte que el contenido material de este decreto, en opinión de los especialistas, vulnera otros derechos a la libertad económica, el debido proceso y el principio de legalidad.
El 14 de enero Maduro planteó reformar el Código Tributario para ordenar las normas y fortalecer las sanciones por incumplimiento. También la Ley de Aduanas para “facilitar las exportaciones venezolanas” y otra ley para ampliar la cartera crediticia nacional para financiar el sector productivo. Pidió a la ANC la sanción de los proyectos legales en el menor tiempo posible.
Sin embargo, la Facultad de Derecho critica que la creación de nuevos tributos penaliza los medios de pago de uso legítimo, al establecer multas a los pagos en dólares, método válido desde la derogación la Ley de Ilícitos Cambiarios en el 2018. El incremento de las multas por enteramiento tardío de retenciones es de 1.000% desde el primer día del retraso.
En segundo lugar, la fórmula para calcular las multas es “indeterminada” y beneficia el valor del cambio del dólar del Banco Central de Venezuela en lugar del uso de la unidad tributaria como valor de las sanciones tributarias.
Existen otros tres elementos de este decreto que alarman a la Facultad de Derecho, ya que entran en «discordancia con la ley procesal». Estos son la extinción de la acción penal en caso de que el infractor de esta ley admita de los hechos y pague el tributo omitido más intereses moratorios y multa; la reducción de lapsos procesales para ejercer descargos reduciéndolos de 25 a 15 días hábiles, cuando haya supuestos indicios de defraudación, y la extensión a ocho años el lapso para declarar incobrables las deudas menores a 50 UT a sujetos pasivos que se encuentre fuera del país.
Los especialistas comunicaron que la responsabilidad de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ante este tipo de hechos es “declarar la nulidad de estas leyes” y asegurar la integridad de la Constitución. Sin embargo, no se ha visto participación del TSJ en este aspecto.
La Facultad de Derecho insiste en que esta reforma «va a agudizar la disminución de la actividad económica formal».
“En tiempos de terrible contracción económica, de desplome del PIB, de hiperinflación, caída de la producción, de la comercialización y de la importación, con la pérdida de empleos y la drástica disminución de empresas en marcha y la capacidad instalada mermada, esta reforma será propicia para la pobreza, la corrupción y la inseguridad jurídica” reiteró el comunicado.
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La modificación de la Ley de Aduanas contraría la Constitución. La Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello (Ucab) manifestó su “absoluto rechazo a los denominados decretos constituyentes”, publicados el pasado 29 de enero, que modificaron el Código Orgánico Tributario (COT), la Ley Orgánica de Aduanas y la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó las leyes económicas que propuso el gobernante Nicolás Maduro durante su mensaje anual del 14 de enero, entre ellas la reforma parcial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con la que se crea impuesto de entre 5% y 25% para compras con divisas, criptomonedas o criptoactivos, además de reformas del COT y la Ley de Aduanas.
La posición de la Facultad de Derecho de la Ucab frente a estos “decretos constituyentes” es que son nulos e inexistentes. «La ANC no está contemplada como fuente válida del ordenamiento jurídico venezolano vigente, pues no fue convocada por un referéndum consultivo», dijo un comunicado de la Facultad, que además recordó que la Constitución establece que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
De acuerdo con el artículo 187 de la Carta Magna de 1999 la potestad de aprobar leyes la tiene la Asamblea Nacional (AN) y “los denominados decretos constituyentes” no existen en el sistema de fuentes contemplado en la Constitución. Sin embargo, el Ejecutivo y la ANC se escudan en el desacato impuesto por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) al Parlamento desde 2016.
Además de la «inconstitucionalidad de origen», la Facultad advierte que el contenido material de este decreto, en opinión de los especialistas, vulnera otros derechos a la libertad económica, el debido proceso y el principio de legalidad.
El 14 de enero Maduro planteó reformar el Código Tributario para ordenar las normas y fortalecer las sanciones por incumplimiento. También la Ley de Aduanas para “facilitar las exportaciones venezolanas” y otra ley para ampliar la cartera crediticia nacional para financiar el sector productivo. Pidió a la ANC la sanción de los proyectos legales en el menor tiempo posible.
Sin embargo, la Facultad de Derecho critica que la creación de nuevos tributos penaliza los medios de pago de uso legítimo, al establecer multas a los pagos en dólares, método válido desde la derogación la Ley de Ilícitos Cambiarios en el 2018. El incremento de las multas por enteramiento tardío de retenciones es de 1.000% desde el primer día del retraso.
En segundo lugar, la fórmula para calcular las multas es “indeterminada” y beneficia el valor del cambio del dólar del Banco Central de Venezuela en lugar del uso de la unidad tributaria como valor de las sanciones tributarias.
Existen otros tres elementos de este decreto que alarman a la Facultad de Derecho, ya que entran en «discordancia con la ley procesal». Estos son la extinción de la acción penal en caso de que el infractor de esta ley admita de los hechos y pague el tributo omitido más intereses moratorios y multa; la reducción de lapsos procesales para ejercer descargos reduciéndolos de 25 a 15 días hábiles, cuando haya supuestos indicios de defraudación, y la extensión a ocho años el lapso para declarar incobrables las deudas menores a 50 UT a sujetos pasivos que se encuentre fuera del país.
Los especialistas comunicaron que la responsabilidad de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ante este tipo de hechos es “declarar la nulidad de estas leyes” y asegurar la integridad de la Constitución. Sin embargo, no se ha visto participación del TSJ en este aspecto.
La Facultad de Derecho insiste en que esta reforma «va a agudizar la disminución de la actividad económica formal».
“En tiempos de terrible contracción económica, de desplome del PIB, de hiperinflación, caída de la producción, de la comercialización y de la importación, con la pérdida de empleos y la drástica disminución de empresas en marcha y la capacidad instalada mermada, esta reforma será propicia para la pobreza, la corrupción y la inseguridad jurídica” reiteró el comunicado.