170418 Gonzalo Himiob FOTO Harold Escalona

Gonzalo Himiob, director vicepresidente de la ONG Foro Penal, desestimó la imputación a los dos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) por el delito de homicidio preterintencional con causal, al ser acusados del asesinato del capitán de corbeta, Rafael Acosta Arévalo. Aseguró que se excluyen delitos que repercuten en la pena, al señalarlo de delito común, dijo.

“Disfrazar de delito común (de homicidio preterintencional concausal, por ejemplo) cualquier acto que sea una muy grave violación a los derechos humanos es una estrategia dirigida a tergiversar la verdad y a procurar la impunidad de sus responsables”, escribió en su cuenta twitter Himiob.

El Ministerio Público solicitó el 1 de julio prisión preventiva para los dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim): el teniente Ascanio Antonio Tarascio Mejía (23 años) y el sargento segundo Estiben José Zarate Zoto (22 años).

El abogado explicó que el delito de homicidio preterintencional concausal, según el artículo 410, en su segundo párrafo del Código Penal “supone que la muerte de una persona se ha causado ejecutando contra ella actos dolosos dirigidos a lesionarla, no a matarla (se actúa con “animus nocendi”, no con “animus necandi”)”.

Agregó que al calificar el homicidio como concausal “implica que la muerte no habría tenido lugar sin la presencia de condiciones o situaciones (denominadas “concausas”, preexistentes o sobrevenidas) desconocidas por el homicida, o imprevistas, que no han dependido de sus actos. Además, añadió que en su modalidad más grave “el homicidio preterintencional concausal tiene una pena máxima de 9 años de prisión“.

Himiob indicó que en la imputación de la Fiscalía excluye los otros delitos dentro del homicidio preterintencional que condujeron a la muerte del capitán e incidirían en la pena de los acusados. Estos pueden ser calificados como delitos independientes, como lo es la tortura.

“Es posible concluir que se trata de un Concurso Ideal de Delitos (…) lo procedente es condenar a los culpables con arreglo a la disposición que establece la pena más grave. La tortura en Venezuela tiene una pena que puede llegar hasta 25 años de prisión (Art. 17 de la ley especial)”.

Además, Himiob añadió que “aunque solo se tuviese por válida la calificación de “Homicidio Preterintencional Concausal”, cuando la muerte ha sido producto de torturas cabría aplicar las calificantes: Alevosía (aprovecharse de la indefensión de la víctima) o los Motivos Fútiles o Innobles”.

El abogado afirmó que al cometer delitos de tortura también se comete el delito de “Violación de Convenciones y Tratados Suscritos por la República (Art. 155, numeral tercero, del Código Penal) ya se compromete, además de la responsabilidad personal, la del Estado”.

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