AControl Ciudadano denuncia que prevalece impunidad en caso del capitán Acosta Arévalo
El capitán de fragata Rafael Acosta Arévalo murió víctimas de las torturas que recibió en la Dgcim en el mes de junio. Sus homicidas fueron condenados pero no por este delito, además le rebajaron un tercio de la pena Credit: Mairet Chourio

Luego de admitir los hechos y obtener una rebaja de un tercio de la pena, los homicidas del capitán de fragata Rafael Acosta Arévalo fueron condenados a  6 años y ocho meses de prisión por la jueza 36 de Control del Área Metropolitana de Caracas, Norelys León Saab.

Con esta sentencia se pretende poner fin al proceso penal, que apenas se inició hace dos meses y medio; específicamente el 29 de junio de 2019, cuando Acosta Arévalo murió, después de permanecer una semana en los calabozos de la Dirección de Contrainteligencia Militar (Dgcim). El militar había sido detenido el 21 de junio. Luego se sabría que el  gobierno de Nicolás Maduro lo  vinculaba a un grupo subversivo que planeaba un supuesto golpe de Estado que se ejecutaría el 23 de junio.

El abogado de la familia de la víctima, Alonso Medina Roa, confirmó el fallo contra el teniente Ascanio Antonio Tarascio Mejía y al sargento segundo Estiben José Zárate Soto, ambos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), por el delito de homicidio preterintencional concausal, tal como el Ministerio Público calificó el hecho.

La admisión de los hechos es una opción establecida en el Código Orgánico Procesal Penal que implica la finalización anticipada del proceso, con prescindencia de la fase de juicio. Procede cuando el acusado reconoce su participación en el hecho que se le atribuye y, generalmente, a cambio obtiene una rebaja de la pena de un tercio a la mitad.

Medina Roa explicó el cómputo que hizo la jueza León Saab: “El homicidio preterintencional concausal acarrea una pena entre 8 y 12 años. A partir de la media, que es 10 años, se hizo el descuento de la tercera parte”.

El abogado lamentó que se hayan desestimado sus alegatos para que se incorporara al proceso la acusación por tortura. Al día siguiente del homicidio,  la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, había exigido una investigación eficaz que no descartara a priori el delito de tortura.

La presunción de tortura en este tipo de casos está establecida en instrumentos internacionales. “Debido al control ejercido por el Estado sobre las personas privadas de libertad, existe una presunción general de la responsabilidad del Estado en tales casos”, indica el Protocolo de Estambul.

“Las investigaciones deben orientarse a identificar no solo a los autores directos, sino también a todos los demás responsables de la muerte, incluidos, por ejemplo, los funcionarios de la cadena de mando que fueron cómplices en ella”, complementa el Protocolo de Minnesota.

Sin embargo, la Fiscalía General de la República hizo caso omiso a las recomendaciones de Bachelet y a los estándares internacionales de protección de derechos humanos. De esta forma, habría tratado de disminuir  el costo político de la tortura, que ha sido señalada como una práctica sistemática en Venezuela por diversas organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, incluyendo la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

El homicidio preterintencional se comete cuando alguien que solamente tenía la intención de causar una lesión personal mata. El término “concausal” opera como un atenuante de la responsabilidad penal y tiene que ver con la concurrencia de circunstancias preexistentes desconocidas por el culpable. Nunca fue suficientemente aclarado por el Ministerio Público cuáles fueron esas circunstancias que se tomaron en cuenta para favorecer a los acusados.

Sobre la tortura

En Venezuela, la tortura está tipificada en el artículo 17 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes: “El funcionario público o la funcionaria pública que en funciones inherentes a su cargo lesione a una persona que se encuentre bajo su custodia en su integridad física, psíquica o moral, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, con la intención de intimidar, castigar u obtener información o una confesión, será sancionado o sancionada con la pena de 15 a 25 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política, por un período equivalente a la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna”.

La diferencia entre los delitos de homicidio preterintencional concausal y de tortura no solo tiene que ver con las respectivas penas. En el caso de Acosta Arévalo, la diferencia es que la versión oficial convalidada por el Ministerio Público indica que se trata de algo parecido a un accidente involuntario en vez de una gravísima violación de derechos humanos, que, además, corresponde a un patrón sistemático, según lo han documentado las máximas autoridades mundiales de derechos humanos, incluyendo a la misma Bachelet, que todavía estaba en Venezuela el 21 de junio, cuando Acosta Arévalo fue detenido y recluido en los calabozos de la Dgcim.

Medina Rosa explicó que en la audiencia que tuvo lugar este martes 24 de septiembre, solicitó a la jueza León Saab que permitiera a los familiares del capitán Acosta Arévalo intervenir en el proceso como acusadores, es decir que interpusieran una querella privada.

Según el abogado, la jueza desestimó el pedimento al señalar que la presencia de él, como representante de los familiares, era suficiente. “Sin embargo, las normas procesales son claras al señalar que la víctima tiene derecho a intervenir como acusador privado”, advirtió Medina Roa, quien está dispuesto a ejercer los recursos que impidan que el proceso penal por el homicidio del capitán de fragata Rafael Acosta Arévalo “se despache”, en apenas dos meses y medio.

“Lo único rescatable de este proceso atropellado es que tanto el Ministerio Púbico como el tribunal de la causa han admitido que los homicidas del capitán Acosta Arévalo actuaron como representantes del Estado venezolano y ello implica responsabilidad estatal por violación de derechos humanos”, advirtió Alonso Medina Roa.