TSJ cita 12 artículos de la Constitución para declarar nula a la AN y sus acuerdos

POLÍTICA · 22 ENERO, 2019 08:30

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Julett Pineda Sleinan | @JulePineda


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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró por tercera vez a la directiva de la Asamblea Nacional «nula de toda nulidad» bajo el argumento de que se mantiene en desacato desde el año 2016. En un fallo emitido este lunes, 21 de enero, el máximo tribunal del país cita 12 artículos de la Constitución para señalar al Parlamento de haber incumplido sus funciones y anular sus acuerdos aprobados en 2019.

En primer lugar, el Poder Judicial declara que la AN tiene una directiva «írrita» que no solo incluye a Guaidó, sino también a sus predecesores: Julio Borges (2017) y Omar Barboza (2018). Por tanto, según los artículos 138 y 139, indica la Sala Constitucional el TSJ, el Parlamento y sus actos son nulos.

Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Para responder a la declaratoria de usurpación de la Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro Moros, acuerdo aprobado por la AN el pasado martes 15 de enero, el TSJ dice que el Poder Legislativo violenta los artículos 130, 131 y 132 de la Carta Magna, que establecen lo siguiente:

Artículo 130. Los venezolanos tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales (…), promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

La Sala Constitucional señala que el acuerdo que declara a Nicolás Maduro usurpador de la presidencia «implica un acto de fuerza que pretende derogar el texto constitucional». Por ello, dice, se ampara en los artículos 266 numeral 1, 333, 334, 335 y 336 para proteger la Carta Magna.

Artículo 266. Son atribuciones de la Sala Constitucional: 1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución

Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución (…)

Artículo 335. El TSJ garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación (…)

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de los cuerpos legislativos nacionales que colidan con esta Constitución (…)

El TSJ apunta que hay facultades inherentes al Poder Ejecutivo que la AN no puede asumir tras declarar a Maduro usurpador, como administrar la Hacienda Pública Nacional o dirigir las relaciones internacionales.

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

2. Dirigir la acción del Gobierno.

11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

12. Negociar los empréstitos nacionales.

14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.

El tribunal también recurre a este mismo artículo para responder al Acuerdo en solicitud de protección de activos del Estado venezolano ante Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Guyana, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Estados Unidos, Bulgaria, Rusia, China, Turquía, Emiratos Árabes Unidos y la Unión Europea «ante la flagrante usurpación del Poder Ejecutivo por parte del ciudadano Nicolás Maduro Moros».

En cuanto al acuerdo de Ley de Amnistía, el TSJ dice que esta legislación busca «amparar hacia el futuro cualquier acción delictiva que se cometa, siempre y cuando sea para colaborar en el presunto restablecimiento del orden democrático en Venezuela«. Por tanto, cita:

Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades (…) Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Lea también: 

Ocho claves sobre el fallo del TSJ que declara nula a la junta directiva de la AN

POLÍTICA · 22 ENERO, 2019

TSJ cita 12 artículos de la Constitución para declarar nula a la AN y sus acuerdos

Texto por Julett Pineda Sleinan | @JulePineda

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró por tercera vez a la directiva de la Asamblea Nacional «nula de toda nulidad» bajo el argumento de que se mantiene en desacato desde el año 2016. En un fallo emitido este lunes, 21 de enero, el máximo tribunal del país cita 12 artículos de la Constitución para señalar al Parlamento de haber incumplido sus funciones y anular sus acuerdos aprobados en 2019.

En primer lugar, el Poder Judicial declara que la AN tiene una directiva «írrita» que no solo incluye a Guaidó, sino también a sus predecesores: Julio Borges (2017) y Omar Barboza (2018). Por tanto, según los artículos 138 y 139, indica la Sala Constitucional el TSJ, el Parlamento y sus actos son nulos.

Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Para responder a la declaratoria de usurpación de la Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro Moros, acuerdo aprobado por la AN el pasado martes 15 de enero, el TSJ dice que el Poder Legislativo violenta los artículos 130, 131 y 132 de la Carta Magna, que establecen lo siguiente:

Artículo 130. Los venezolanos tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales (…), promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

La Sala Constitucional señala que el acuerdo que declara a Nicolás Maduro usurpador de la presidencia «implica un acto de fuerza que pretende derogar el texto constitucional». Por ello, dice, se ampara en los artículos 266 numeral 1, 333, 334, 335 y 336 para proteger la Carta Magna.

Artículo 266. Son atribuciones de la Sala Constitucional: 1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución

Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución (…)

Artículo 335. El TSJ garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación (…)

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de los cuerpos legislativos nacionales que colidan con esta Constitución (…)

El TSJ apunta que hay facultades inherentes al Poder Ejecutivo que la AN no puede asumir tras declarar a Maduro usurpador, como administrar la Hacienda Pública Nacional o dirigir las relaciones internacionales.

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

2. Dirigir la acción del Gobierno.

11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

12. Negociar los empréstitos nacionales.

14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.

El tribunal también recurre a este mismo artículo para responder al Acuerdo en solicitud de protección de activos del Estado venezolano ante Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Guyana, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Estados Unidos, Bulgaria, Rusia, China, Turquía, Emiratos Árabes Unidos y la Unión Europea «ante la flagrante usurpación del Poder Ejecutivo por parte del ciudadano Nicolás Maduro Moros».

En cuanto al acuerdo de Ley de Amnistía, el TSJ dice que esta legislación busca «amparar hacia el futuro cualquier acción delictiva que se cometa, siempre y cuando sea para colaborar en el presunto restablecimiento del orden democrático en Venezuela«. Por tanto, cita:

Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades (…) Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

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Ocho claves sobre el fallo del TSJ que declara nula a la junta directiva de la AN

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