Propuesta de reforma de Ley contra el Odio: en qué se avanza y en qué no, según defensores de DDHH
Rafael Uzcátegui advierte que la criminalización de la disidencia se mantiene. Joel Garcia dice que procesados por la ley deben ser absueltos aprobada la reforma

Declarada la “conformidad constitucional” de la iniciativa de reforma parcial de la Ley contra el Odio por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la Asamblea Nacional (AN) dominada por el chavismo tiene luz verde para dar la primera y segunda discusión de la normativa en plenaria.
A partir de la sentencia 1034 publicada el pasado 15 de octubre, se filtraron los cambios al instrumento legal planteados por la gobernante encargada, Delcy Rodríguez, tras admitir que hubo un “uso abusivo” de la ley. Las modificaciones parten del mismo título: Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia que suprime la palabra “odio”, la cual, según organizaciones de derechos humanos, fue empleada para la criminalización de la disidencia en Venezuela a partir de las protestas antigubernamentales masivas de 2017.
La columna vertebral de la reforma es la “despenalización”, es decir, la eliminación de las penas de cárcel para conductas tipificadas en la ley (penas de 10 a 20 años). ONG, abogados de presos políticos y defensores de derechos humanos lo consideran un “avance”, pero advierten sobre las elevadas multas que se aplican, que las sanciones están a cargo del ministerio con competencia en justicia -actualmente dirigido por Diosdado Cabello- y que el aparato represivo que dio origen a la normativa, se mantiene.
“Hay cambios sustanciales”
“Hay cambios sustanciales respecto de la ley vigente. No solamente se trata de un cambio de nombre, sino que despenalizó esas conductas que tenían penas asignadas de 10 a 20 años de cárcel y en su lugar pone penas pecuniarias, es decir, de multas, además de servicio comunitario. Otro cambio importante se refiere a los tipos penales que se incluyen en esa ley, es decir, son más claras las definiciones”, señaló el abogado y defensor de presos políticos, Joel Garcia, consultado por Efecto Cocuyo.
La reforma (artículo 4) deja clara su definición de discurso de odio, que en la normativa vigente quedaba a libre interpretación. Incluye otras definiciones como convivencia democrática, mensajes de guerra, hostigamiento, mensaje discriminatorio y mensaje de violencia.
Por discurso de odio se entiende:
“Toda forma de expresión, comunicación, difusión o manifestación pública, realizada por cualquier medio oral, escrito, audiovisual, digital o red electrónica, que promueva o fomente de manera directa y clara la violencia, la discriminación o la persecución violenta contra una persona o un grupo de personas, fundada en motivos de raza, etnia, religión, origen nacional, género, orientación sexual, identidad de género, condición social, discapacidad o filiación política”.

Garcia destaca igualmente que en la reforma se establece que las opiniones políticas, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la profesión del periodismo no implican crímenes de odio, siempre y cuando no contengan una incitación directa e inequívoca a la realización de actos violentos o delictivos.
De acuerdo con la reforma parcial, se entiende como mensaje de guerra toda manifestación que promueva y convoque de “manera directa, inequívoca y deliberada el recurso a la guerra de agresión, el uso ilícito de la fuerza armada, la agresión militar extranjera, la confrontación bélica civil o la violación masiva de los derechos humanos”.
Otro cambio significativo propuesto en el anteproyecto es que del artículo 11 se elimina la sanción de revocatoria de la inscripción ante el Poder Electoral de aquellos partidos políticos y organizaciones políticas que se considere promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia.
¿Cuáles son las alertas?
“Hay dos aspectos que veo sumamente negativos en este anteproyecto. La instancia que dirime las controversias no es un órgano jurisdiccional, sino el ministerio con competencia en justicia que es un ente del Ejecutivo. Estará bajo su discrecionalidad sancionar o decidir las causas. También están las elevadas multas (artículo 21 de la reforma) que se pueden imponer y que oscilan entre 500 a 10.000 unidades de la moneda de mayor valor, en este caso el euro, que prácticamente se traduce en una confiscación por los bajos ingresos de la población en Venezuela”, advirtió el abogado.
La propuesta de reforma aclara que la cantidad de la multa dependerá de la gravedad de la falta, el alcance y medio empleado, de la intencionalidad del infractor, el beneficio económico obtenido y la reincidencia en la conducta. Igualmente se plantea como sanción alternativa, el trabajo comunitario y el cumplimiento de programas educativos orientados a la cultura de convivencia democrática y paz, con una duración obligatoria de entre 200 y 600 horas.
Vale destacar que como parte de los cambios, igualmente, se propone eliminar el artículo 23, que impone una multa de 3% a 4% de los ingresos brutos, causados en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se cometió la infracción al prestador de servicio de radio o televisión que incumpla la obligación de ceder los espacios gratuitos destinados a la difusión de mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio e intolerancia.
“Debemos distinguir entre una modificación de una ley y un cambio en la política estatal que le dio origen. La llamada Ley contra el Odio no fue un hecho aislado: fue la consecuencia de una política de criminalización de la disidencia que comenzó mucho antes de 2017 y que, con distintos énfasis, continúa hasta nuestros días. Si bien es importante la eliminación de las penas de prisión, su sustitución por multas elevadas no elimina el efecto intimidatorio y punitivo de la legislación”, es la lectura del director de la ONG Laboratorio de Paz, Rafael Uzcátegui.
En declaraciones a Efecto Cocuyo, el defensor de DDHH recalcó que cambiarle el nombre a la normativa, como lo adelantó el presidente de la comisión especial que aborda la reforma, Pedro Infante, el 5 de octubre, no modificará los problemas de fondo, de allí que reitero, los defensores de DDHH mantienen la exigencia de la derogación de la ley contra el odio, lo cual debe ir acompañada de la eliminación de las estructuras, prácticas e instrumentos creados para perseguir y eliminar cualquier disidencia.
Del artículo 24 de la ley vigente, se elimina igualmente, de acuerdo con los cambios parciales, el castigo de prisión de ocho a diez años contra todo funcionario policial o militar que en ejercicio de sus funciones, se abstenga de intervenir, de manera voluntaria, para evitar la consumación de cualquiera de los hechos punibles establecidos en la normativa, salvo que medien circunstancias como que su integridad física esté en peligro.
La misma pena de cárcel se establece para el personal de salud de instituciones públicas o privadas que se niegue a atender a una persona por razones de odio, discriminación, desprecio o intolerancia, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor. En la reforma la prisión se sustituye con multas de entre 1.000 a 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), pero queda aplicable solo al personal de salud y se elimina la mención a funcionarios policiales y militares.
Piden absolver a procesados
Divulgado el anteproyecto por vías no oficiales, Espacio Público recordó este 18 de octubre que, desde la promulgación de la ley hasta diciembre de 2025, registró 113 casos en los que se criminalizó directamente una expresión legítima. La ONG precisó que entre el 28 de julio de 2024 y julio de 2025 documentó 73 detenciones por ejercer la libertad de expresión e información y en 33 de ellas se imputaron supuestos delitos de instigación al odio, como parte de la represión postelectoral.
La ONG advirtió además que el artículo 26 de la reforma deja abierta la vía penal porque permite acudir a los tribunales “sin perjuicio de las sanciones administrativas”. Recordó que el delito de “instigación al odio” del artículo 285 del Código Penal sigue vigente.
Está pendiente que tras la revisión del TSJ, la AN de mayoría chavista someta la reforma parcial a la primera discusión en la plenaria, luego de lo cual se abre una consulta nacional como requisito para la aprobación en segunda discusión (artículo por artículo). Infante aseguró que para la consulta serán convocadas ONG, universidades y víctimas de la mala aplicación de la ley pero también “del odio”, por lo que la comisión, según dijo, revisará casos abiertos en el sistema de justicia.
“La persona que está siendo enjuiciada por estos casos de delitos de odio deberían ser absueltos una vez aprobada y promulgada la ley, porque se despenaliza. Aquí la ley sí es retroactiva y obra en favor del procesado y no se les podría imponer la pena pecuniaria porque no existía para el momento en que fue acusado”, mencionó el abogado García.
Para Espacio Público, la AN debe adoptar un régimen transitorio que ordene el sobreseimiento de todas las causas, la libertad plena de las personas procesadas, la extinción de las penas y los antecedentes, el levantamiento de los bloqueos a todos los medios de comunicación y portales de ONG, la revisión de las concesiones revocadas y la reparación integral de las víctimas.
Consulta nacional: otra oportunidad
Aunque el chavismo no parece dispuesto a derogar la legislación, Uzcátegui considera que la consulta nacional puede ser una oportunidad para que las organizaciones de DDHH y las víctimas expongan sus cuestionamientos, aunque advirtió que lo importante no son tanto las convocatorias ni el número de convocados y reuniones, como la disposición de las autoridades a incorporar las observaciones y hacer más modificaciones sustanciales al proyecto.
“El problema es que la Ley contra el Odio no surgió de manera aislada, sino como parte de una política estatal de criminalización de la disidencia que continúa vigente. Si la consulta parte de la premisa de conservar los principios y mecanismos que han permitido restringir arbitrariamente la libertad de expresión, su alcance será limitado. Además, escuchar a las víctimas implica algo más que recibir sus testimonios, supone reconocer violaciones de DDHH denunciadas, revisar procesos judiciales, establecer responsabilidades y garantizar medidas de reparación y no repetición”, recalcó.
Voceros como el propio ministro del Interior y Justicia, Diosdado Cabello, han defendido la aprobación de la Ley contra el Odio por parte de la Asamblea Constituyente de 2017, presidida entonces por Delcy Rodriguez, como un mecanismo para “pacificar el país” ante las masivas protestas ciudadanas.
“Esa ley fue una necesidad más allá del uso que se le pudo haber dado, sirvió para frenar mucho desvarío, como funcionó la Asamblea Constituyente de 2017”, sostuvo Cabello en rueda de prensa, el 5 de octubre.
Uzcátegui señaló que si los altos funcionarios continúan con un discurso deslegitimador de las disidencias, calificándolas de “extremistas, violentas, terroristas, antipatriotas”, no es está cambiando el problema de fondo que tiene que ver con la posibilidad de ejercer de manera plena los derechos de participación sin temor a las represalias. Esto incluye, agregó, mantener personas presas por razones políticas.
Resaltó que también es importante que la AN, a través de la comisión especial, ofrezca garantías para que las personas y organizaciones políticas criminalizadas puedan participar en la consulta nacional sin temor a represalias.
