El Fiscal Tarek William Saab admitió que los asesinatos del capitán Rafael Acosta Arévalo y del estudiante Juan Pablo Pernalete ocurrieron a manos de agentes de seguridad del Estado, este sábado 1 de mayo.

Tras informar la imputación de los funcionarios que fueron identificados como los autores materiales de estos crímenes, el funcionario instó a la Corte Penal Internacional (CPI) a considerar el principio de complementariedad ante la voluntad expresa del Estado venezolano de investigar cada violación a los derechos humanos.

¿Qué es el principio de complementariedad?

La Corte Penal Internacional ya determinó que existen razones suficientes para presumir que en Venezuela se cometieron crímenes de lesa humanidad, ahora debe determinar si las autoridades venezolanas garantizan justicia a las víctimas, según el artículo 1 del Estatuto de Roma que establece que la Corte tendrá un carácter “complementario” de las jurisdicciones penales nacionales.

“Para el análisis de admisibilidad, la Fiscalía va a evaluar la situación en términos de dos elementos que son la complementariedad y la gravedad. Para analizar la complementariedad se hace un examen sobre la existencia de procedimientos nacionales en relación con los casos estudiados y si existen, la Fiscalía debe evaluar la pertinencia y autenticidad de los mismos”, explica la especialista en derecho internacional Sara Fernández.

El director de la ONG Acceso a la Justicia, Alí Daniels, coincide en que el principio de complementariedad es uno de los supuestos que determina si procede o no un juicio en la CPI.

El abogado y activista de derechos humanos aclara que este principio aplica cuando el Estado no enjuicia a los máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad, esto apunta a la cadena de mando en los cuerpos de seguridad y a los altos funcionarios del Gobierno.

“El Fiscal pretende que como tiene juicios contra unos sargentos, unos soldados o policías rasos eso indica que es complementariedad, pero al ser crímenes de lesa humanidad se entiende que hay una política de Estado sistemática y hay unos máximos responsables”, sostiene.

Para la directora de la ONG Control Ciudadano, Rocío San Miguel, Saab “ha establecido un mecanismo que se llama en derecho penal internacional de priorización y selección de crímenes y autores esperando satisfacer con ello los requerimientos de la Fiscalía de la CPI”.

“La clave es entender que la Corte interviene cuando los Estados no quieren o no pueden abrir investigaciones para hacer justicia por los crímenes previstos en el Estatuto de Roma, estos son: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra y estos no están satisfechos cuando no se abren contra los máximos responsables de acuerdo con el artículo 28 del Estatuto”, expone.

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