La abogada Milagros Betancourt Catalá es una de las voces expertas que más conoce sobre el funcionamiento de la Corte Penal Internacional (CPI). Cursó su especialización en derecho internacional en la Academia de Derecho Internacional de La Haya.
Betancourt explica para Efecto Cocuyo cuáles son los pasos que siguen al inicio de una investigación formal en la CPI por la comisión de crímenes de lesa humanidad ocurridos bajo el mandato de Nicolás Maduro.
La profesora de la Universidad Católica Andrés Bello (Ucab) subraya que estos crímenes internacionales no están tipificados en las leyes venezolanas, por lo que los presuntos responsables tendrían que ser juzgados por delitos comunes, un aspecto que debe evaluar el fiscal de la CPI, Karim Khan, a la hora de determinar si los juicios que llevarán a cabo las autoridades en Venezuela son genuinos y garantizan justicia a las víctimas.
–¿Qué significa que el fiscal de la CPI cierre el examen preliminar e inicie una investigación formal por crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela?
-El examen es una fase preprocesal donde se examina o analiza la situación de un país y se determina si se cumplen los parámetros del artículo 53 (del Estatuto de Roma) para dirigir una investigación que a su vez conduzca a un juicio. Esos parámetros son si se trata de crímenes que son competencia de la corte, si la CPI puede ejercer su competencia por el tema de la complementariedad, entre otros.
El fiscal tiene el monopolio de la acción penal, es el único que puede iniciar la acción penal bien sea porque lo determine él, porque se lo pide el Consejo de Seguridad (de la ONU) o lo remita algún Estado parte (del Estatuto de Roma). En nuestro caso la fiscal anterior, Fatou Bensouda, inició el examen preliminar y posteriormente seis Estados partes remitieron el caso.
Abrir la investigación es el inicio de un proceso donde se deben corroborar las evidencias. El artículo 54 (del Estatuto de Roma) establece las atribuciones del fiscal que puede ir al sitio, hablar con los testigos y las víctimas para identificar a los presuntos responsables, determinar la responsabilidad individual penal y en qué grado es esa responsabilidad si se trata de un autor material, un autor intelectual, un cómplice, un instigador, etc.
El fiscal conduce la investigación en conjunto con la Sala de Cuestiones Preliminares que es la que puede dictar órdenes de aprehensión.
Luego la fase de juicio no puede iniciarse salvo que el presunto indiciado esté presente.
–¿Quiénes se sentarían en el banquillo de los acusados?
-El fiscal es el único que puede determinar quiénes se sentarán en el banquillo de los acusados. Él debe corroborar las evidencias, armar el rompecabezas. No hay manera de saberlo, hay muchas personas mencionadas en el examen preliminar y en la documentación que existe, pero la fiscalía es la única que puede determinar esto.
-¿El principio de complementariedad es pertinente considerando que organismos como la ONU, a través de la misión de determinación de los hechos, han señalado que el TSJ es cómplice de las violaciones de los derechos humanos en el país?
-El eje central del funcionamiento de la corte es el principio de complementariedad. La Corte no puede entrar a conocer un caso salvo que el Estado correspondiente no quiera o no pueda hacerlo, para eso hay una serie de parámetros que también tiene que evaluar la fiscalía para determinar si aplica o no la complementariedad.
En Venezuela no están tipificados los crímenes de lesa humanidad que son competencia de la corte, entonces si se quisiera avanzar en el juicio para alegar la complementariedad se juzgarían por delitos comunes, pero no por crímenes internacionales porque no se han tipificado. Esta situación la tiene que evaluar el fiscal.
-¿Cómo se puede sancionar a los máximos responsables en Venezuela si los crímenes de lesa humanidad no estén tipificados?
Pueden ser juzgados por delitos comunes como asesinato, tortura, daños contra integridad física, pero los crímenes de lesa humanidad tienen una connotación especial porque deben cumplir alguno de estos dos requisitos: generalidad o sistematicidad. Si buscas el artículo 7 (del Estatuto de Roma) verás que son las mismas conductas delictivas, pero en el contexto de un crimen internacional. Entonces, difícilmente se puede avanzar ahí porque puedes modificar el Código Penal (venezolano), pero no puedes aplicarlo con efectos retroactivos.
-¿Cuánto tiempo puede durar una investigación de este tipo?
-Esto es un proceso largo, toma su tiempo. La fiscalía tiene que hacer todo lo necesario dentro de ese ámbito de investigación penal para determinar si se han cometido los crímenes, quiénes son los responsables y cuál es el grado de responsabilidad. Tiene que tener suficiente soporte, pruebas y evidencias para demostrarlo. Esto es complejo. Se puede tomar un par de años, no sé si ahora existen mecanismos para acelerar los procesos; el Estatuto de Roma habla de plazos razonables, no sé cuántos elementos de prueba tiene disponible la fiscalía. No hay forma de determinar plazos, hay que tener paciencia.
En el proceso penal tienes que cubrir el derecho a la defensa, la integridad del acusado, la protección a las víctimas. Es complejo.
–¿Se puede establecer algún lapso de tiempo para los procesos que siguen a la investigación que son el juicio y condena, la apelación y la sentencia?
-Mientras no termine la fase de investigación es difícil imaginarse cuánto durará la fase del juicio, por ejemplo. No lo sé. La complejidad de la situación de Venezuela es distinta.
–¿Cuándo puede el fiscal solicitar órdenes de captura o de comparecencia contra presuntos responsables?
-En el tiempo que considere razonable puede solicitar órdenes de detención. No se puede establecer plazos específicos porque estamos hablando de un juicio internacional, donde la mitad de los magistrados están especializados en derecho penal y la otra mitad en derecho internacional, es una cosa grave y compleja. Hay que rescatar que esto es un hecho inédito en el que el fiscal anuncia la apertura de la investigación en presencia de personas que han sido mencionadas en el examen preliminar.
–Entiendo que el juicio en La Haya no se puede hacer sin la presencia del acusado. ¿Es así?
-No se puede hacer el juicio sin presencia del acusado, no se admite juicio en ausencia.
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Betancourt explica para Efecto Cocuyo cuáles son los pasos que siguen al inicio de una investigación formal en la CPI por la comisión de crímenes de lesa humanidad ocurridos bajo el mandato de Nicolás Maduro.
La profesora de la Universidad Católica Andrés Bello (Ucab) subraya que estos crímenes internacionales no están tipificados en las leyes venezolanas, por lo que los presuntos responsables tendrían que ser juzgados por delitos comunes, un aspecto que debe evaluar el fiscal de la CPI, Karim Khan, a la hora de determinar si los juicios que llevarán a cabo las autoridades en Venezuela son genuinos y garantizan justicia a las víctimas.
–¿Qué significa que el fiscal de la CPI cierre el examen preliminar e inicie una investigación formal por crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela?
-El examen es una fase preprocesal donde se examina o analiza la situación de un país y se determina si se cumplen los parámetros del artículo 53 (del Estatuto de Roma) para dirigir una investigación que a su vez conduzca a un juicio. Esos parámetros son si se trata de crímenes que son competencia de la corte, si la CPI puede ejercer su competencia por el tema de la complementariedad, entre otros.
El fiscal tiene el monopolio de la acción penal, es el único que puede iniciar la acción penal bien sea porque lo determine él, porque se lo pide el Consejo de Seguridad (de la ONU) o lo remita algún Estado parte (del Estatuto de Roma). En nuestro caso la fiscal anterior, Fatou Bensouda, inició el examen preliminar y posteriormente seis Estados partes remitieron el caso.
Abrir la investigación es el inicio de un proceso donde se deben corroborar las evidencias. El artículo 54 (del Estatuto de Roma) establece las atribuciones del fiscal que puede ir al sitio, hablar con los testigos y las víctimas para identificar a los presuntos responsables, determinar la responsabilidad individual penal y en qué grado es esa responsabilidad si se trata de un autor material, un autor intelectual, un cómplice, un instigador, etc.
El fiscal conduce la investigación en conjunto con la Sala de Cuestiones Preliminares que es la que puede dictar órdenes de aprehensión.
Luego la fase de juicio no puede iniciarse salvo que el presunto indiciado esté presente.
–¿Quiénes se sentarían en el banquillo de los acusados?
-El fiscal es el único que puede determinar quiénes se sentarán en el banquillo de los acusados. Él debe corroborar las evidencias, armar el rompecabezas. No hay manera de saberlo, hay muchas personas mencionadas en el examen preliminar y en la documentación que existe, pero la fiscalía es la única que puede determinar esto.
-¿El principio de complementariedad es pertinente considerando que organismos como la ONU, a través de la misión de determinación de los hechos, han señalado que el TSJ es cómplice de las violaciones de los derechos humanos en el país?
-El eje central del funcionamiento de la corte es el principio de complementariedad. La Corte no puede entrar a conocer un caso salvo que el Estado correspondiente no quiera o no pueda hacerlo, para eso hay una serie de parámetros que también tiene que evaluar la fiscalía para determinar si aplica o no la complementariedad.
En Venezuela no están tipificados los crímenes de lesa humanidad que son competencia de la corte, entonces si se quisiera avanzar en el juicio para alegar la complementariedad se juzgarían por delitos comunes, pero no por crímenes internacionales porque no se han tipificado. Esta situación la tiene que evaluar el fiscal.
-¿Cómo se puede sancionar a los máximos responsables en Venezuela si los crímenes de lesa humanidad no estén tipificados?
Pueden ser juzgados por delitos comunes como asesinato, tortura, daños contra integridad física, pero los crímenes de lesa humanidad tienen una connotación especial porque deben cumplir alguno de estos dos requisitos: generalidad o sistematicidad. Si buscas el artículo 7 (del Estatuto de Roma) verás que son las mismas conductas delictivas, pero en el contexto de un crimen internacional. Entonces, difícilmente se puede avanzar ahí porque puedes modificar el Código Penal (venezolano), pero no puedes aplicarlo con efectos retroactivos.
-¿Cuánto tiempo puede durar una investigación de este tipo?
-Esto es un proceso largo, toma su tiempo. La fiscalía tiene que hacer todo lo necesario dentro de ese ámbito de investigación penal para determinar si se han cometido los crímenes, quiénes son los responsables y cuál es el grado de responsabilidad. Tiene que tener suficiente soporte, pruebas y evidencias para demostrarlo. Esto es complejo. Se puede tomar un par de años, no sé si ahora existen mecanismos para acelerar los procesos; el Estatuto de Roma habla de plazos razonables, no sé cuántos elementos de prueba tiene disponible la fiscalía. No hay forma de determinar plazos, hay que tener paciencia.
En el proceso penal tienes que cubrir el derecho a la defensa, la integridad del acusado, la protección a las víctimas. Es complejo.
–¿Se puede establecer algún lapso de tiempo para los procesos que siguen a la investigación que son el juicio y condena, la apelación y la sentencia?
-Mientras no termine la fase de investigación es difícil imaginarse cuánto durará la fase del juicio, por ejemplo. No lo sé. La complejidad de la situación de Venezuela es distinta.
–¿Cuándo puede el fiscal solicitar órdenes de captura o de comparecencia contra presuntos responsables?
-En el tiempo que considere razonable puede solicitar órdenes de detención. No se puede establecer plazos específicos porque estamos hablando de un juicio internacional, donde la mitad de los magistrados están especializados en derecho penal y la otra mitad en derecho internacional, es una cosa grave y compleja. Hay que rescatar que esto es un hecho inédito en el que el fiscal anuncia la apertura de la investigación en presencia de personas que han sido mencionadas en el examen preliminar.
–Entiendo que el juicio en La Haya no se puede hacer sin la presencia del acusado. ¿Es así?
-No se puede hacer el juicio sin presencia del acusado, no se admite juicio en ausencia.