Los escollos que debe enfrentar la oposición para activar el revocatorio contra Maduro

Una sentencia de la Sala Electoral impone un requisito adicional, no previsto en la Constitución, que complica aún más la activación del referendo revocatorio presidencial.

La decisión N° 147 del 17 de octubre de 2016, tomada por la expresidenta del Consejo Nacional Electoral cuando era magistrada del máximo tribunal Indira Alfonzo, exige que la recolección del 20% de las firmas requeridas para activar la revocatoria del mandato debe realizarse en cada uno de los estados del país.

Esto a pesar de que el artículo 72 constitucional establece que las manifestaciones de voluntad son del 20% de los electores inscritos en la “correspondiente circunscripción” que, en este caso, es nacional por tratarse del Presidente de la República.

El requisito tampoco fue exigido en 2004 cuando la oposición intentó revocar al entonces presidente Hugo Chávez.

Bajo el mandato constitucional, la disidencia tendría que recoger 4.214.105 de firmas tomando como referencia el corte del Registro Electoral al 31 de marzo que suma 21.070.528 votantes (cifra que va a aumentar con el operativo especial que desplegará el CNE para la inscripción de nuevos electores entre el 1 de junio y el 15 de julio).

Pero con la sentencia, las fuerzas democráticas tienen que aumentar sus esfuerzos organizativos para alcanzar el 20% de las rúbricas en las 23 entidades y el Distrito Capital especialmente en los estados en los que la tendencia electoral históricamente no les favorece o es reñida con el oficialismo como Miranda, Barinas, Carabobo o Aragua.

En la ponencia, Alfonzo argumenta: “La convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial”.

El bloqueo de un derecho

Los obstáculos para la activación del derecho constitucional previsto en el artículo 72 de la Constitución comenzaron a aumentar en 2007 (tras el intento de 2004 contra Chávez) con la aprobación de la Gaceta Electoral N° 405 que contiene la resolución N° 070906-2770, la cual añade requisitos adicionales a la solicitud de una consulta popular de mandato.

El requisito adicional es que el 1% de los electores inscritos en el Registro Electoral deben conformar una Agrupación de Ciudadanos (previa aprobación del CNE) para solicitar al Poder Electoral que evalúe si se cumple el lapso establecido y las demás condiciones para activar el proceso.

Si la solicitud de revocatorio la hace una organización con fines políticos, el CNE le exige al partido el mismo trámite que debe cumplirse para la conformación de un grupo de ciudadanos: la recolección del 1% de las firmas.

La imposición se debe a “la falsa premisa de que las organizaciones con fines políticos no pueden solicitar el referendo en nombre propio, al ser este un derecho privativo de los ciudadanos, de forma tal que la organización solo puede actuar como mediador de los ciudadanos”, explica el abogado José Ignacio Hernández en su libro El Revocatorio Presidencial en Venezuela y el Abuso de Poder.

Adicionalmente, el CNE exigió a la MUD (Mesa de la Unidad Democrática) en 2016 que la recolección del 1% de las firmas se hiciera en cada uno de los estados como una primera fase antes de iniciar el acopio de las rúbricas equivalentes al 20% cuando se intentó el primer revocatorio contra Maduro. Esto antes de suspender definitivamente el referendo luego de que tribunales regionales, sin competencia en materia electoral, denunciaran un presunto fraude en la recolección de las manifestaciones de voluntad que nunca fue probado.

Nuevo intento

El pasado 25 de mayo un grupo de opositores y disidentes del chavismo acudieron al CNE para solicitar la inscripción de la agrupación de ciudadanos “Movimiento Venezolano por el Revocatorio” con el objetivo promover el referendo.

Conscientes de los escollos que deben enfrentar para materializar la acción contra Maduro, el grupo opositor exige a Juan Guaidó que el revocatorio sea discutido como parte de la negociación que media el Reino de Noruega

En las oposiciones también hay diferencias políticas respecto a esta táctica pues un sector (vinculado a Guaidó) considera que implicaría el reconocimiento tácito de las elecciones presidenciales de 2018 desconocidas por las fuerzas democráticas venezolanas y una parte de la comunidad internacional.

Además existen dudas jurídicas sobre si el lapso previsto en las leyes venezolanas para solicitarlo (la mitad del periodo presidencial) se cumple porque algunos señalan que Maduro inició su segundo mandato el 28 de mayo de 2018 cuando se juramentó ante la Asamblea Nacional Constituyente y otros el 10 de enero de 2019 como establece la Constitución.

 Aquí los pasos para activar el revocatorio según el texto constitucional, las normativas dictadas por el CNE en 2007 (resolución N° 070906-2770) y la sentencia N° 147 de la Sala Electoral, todas vigentes:

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