¿Reforma o derogación? Ley Contra el Odio fue diseñada para la persecución política
Nastassja Rojas, consultora en derechos humanos, sostiene que las transiciones a una democracia pasan por el demsontaje de todo el aparataje represivo, incluidas las normas. Calixto Ávila, de Provea, puntualiza que los implicados en la mala utilización de la ley deben ser investigados y establecer responsabilidades.
En un informe reciente, la ONG Provea analizó violaciones sistemáticas a la libertad de expresión en Venezuela ocurridas entre enero de 2024 y octubre de 2025 para evidenciar la continuación de una “estrategia estatal de silenciamiento y represión”. Uno de los instrumentos legales responsables de esta situación es la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en 2017, que viene haciendo estragos desde entonces.
Casi una década después, voceros del chavismo, encabezados por el jefe de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, admiten “excesos” por la aplicación del instrumento legal de 25 artículos y anuncian una reforma de la ley por parte de la AN.
El presidente del Legislativo hizo la declaración en el momento en el que se sancionaba la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, usada para excarcelar y liberar a presos políticos, entre quienes se cuentan los detenidos por lo que el chavismo, amparados en la norma, ha considerado “delitos de odio”. Muchos de ellos por una simple opinión emitida en redes sociales o plataformas de mensajería. El tutelaje de Estados Unidos también ha influido en el anuncio.
¿Se trata solo de cambiar una ley que fue aprobada por la Constituyente, entonces presidida por Delcy Rodríguez, por encima de las competencias de la AN? ¿Así se resarcen los daños causados por su aplicación arbitraria? Defensores de derechos humanos, consultados por Efecto Cocuyo, le dicen a Jorge Rodriguez y al Parlamento de mayoría chavista que lo que procede es la derogatoria del texto legal como uno de los pasos para avanzar en la ruta de la transición a la democracia en Venezuela.
Obedece a maquinaria represiva
Desde el Palacio Legislativo, en la sesión del 19 de febrero, Rodríguez dijo que era «probable» que la Ley Contra el Odio sea sujeto de reforma porque «es verdad que en algunos casos fue mal aplicada», lo cual sería evaluado, apuntó, por el Programa de Convivencia y Paz designado por la gobernante interina. A la fecha, aun el tema no ha sido considerado por la plenaria de la AN.
“La Ley contra el Odio y todo el andamiaje institucional que se construyó durante todos estos años, especialmente en la última década para servir a la maquinaria represiva, debe ser derogado, eliminado y transformado a profundidad. De momento lo que se ha anunciado apunta a un maquillaje para dar la idea de cambio institucional, pero la maquinaria represiva no ha cesado y existe el riesgo de que se pueda activar en cualquier momento”, advierte la politóloga y consultora en derechos humanos, Nastassja Rojas.
Cuando hay transiciones reales hacia la democracia, subraya, se desmonta todo el aparataje represivo, incluyendo normas, que aunque son defendidas por el poder por ser “legales” y como “constitucionales” han dado paso a innumerables violaciones de derechos fundamentales en Venezuela, consagrados en la Carta Magna.
En el informe de Provea, divulgado el 2 de marzo de 2026, se documentaron (entre enero de 2024 y octubre de 2025) 40 imputaciones judiciales, 36 detenciones arbitrarias y 3 condenas a más de 10 años de prisión por delitos vinculados a la opinión y 125 casos relacionados con la libertad de expresión. Vale recordar que la represión en Venezuela arreció a partir de las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024.
En los primeros seis años de la norma, la ONG Espacio Público registró que 162 personas sufrieron los rigores de la aplicación de la Ley contra el Odio que castiga con penas de hasta 20 años de cárcel, amenaza con cierre a medios y hasta ilegalización de partidos políticos en caso de que promuevan «el fascismo».
Uno de los casos fue el del politólogo, Nicmer Evans, detenido durante 51 días en los sótanos de la Dirección de Contrainteligencia Militar (Dgcim) tras ser imputado por “instigación al odio contra la ideología de Nicolás Maduro”. El antiguo aliado del chavismo atribuyó la medida a un tuit del 12 de julio de 2020, dirigido al partidario del chavismo, Fidel Madroñero. Evans fue encarcelado de nuevo en diciembre de 2025, en el contexto de la represión postelectoral y excarcelado el 14 de enero de 2026.

Se desconoce persecución
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Contra el Odio, será sancionado con prisión de 10 a 20 años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados, “quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública, fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio”.
“Las afirmaciones del señor Rodríguez en torno de que la Ley contra el Odio simplemente fue mal aplicada, o que contiene elementos que deben ser revisados, es desconocer que esta ley fue aplicada de manera sistemática para perseguir a opositores o personas percibidas como tal; que centenares de personas fueron detenidas arbitrariamente, procesadas sin derecho a un juicio justo en el país en virtud de esta ley. Es también desconocer que los mecanismos de DDHH venían advirtiendo desde hace tiempo la utilización de esa ley como instrumento de persecución”, criticó el miembro de Provea, Calixto Ávila.
La ONG enfatiza en su análisis que la Ley contra el Odio y las figuras penales de terrorismo o traición a la patria continúan sirviendo como instrumentos de control del discurso público en Venezuela. Asimismo, que la figura legal de la instigación al odio ha sido empleada para justificar detenciones y represión a personas que usan redes sociales o internet para hacer uso de su derecho de libertad de expresión.
Otro caso recogido por Provea en su informe es el de Jesús Manuel Martínez, de 36 años, detenido por funcionarios de la Policía del estado Anzoátegui el 31 de julio de 2024. El diario El Tiempo de Puerto La Cruz mostró el parte policial que indicaba que la detención ocurrió tras la incautación de su teléfono celular, el cual —según las autoridades— “era utilizado para difundir contenido relacionado con delitos de promoción e instigación al odio”. La acusación se enmarcó en la aplicación de la ley contra el Odio.
Martínez murió bajo custodia del Estado el 14 de noviembre de 2024. Se denunciaron condiciones “inhumanas” de reclusión y falta de atención médica.
No es cuestión de mala aplicación
“Aquí se ha aplicado a veces muy bien y a veces muy mal la Ley contra el Odio”, dijo el presidente de la comisión que hace seguimiento a la aplicación de la Ley de Amnistía, el diputado (Psuv) Jorge Arreaza, durante una entrevista radial el 24 de febrero.
El excanciller admitió que tras revisiones ilegales de celulares a ciudadanos, por parte de organismos de seguridad, hubo gente que terminó privada de libertad por mensajes o estados de Whatsapp, sin que mediara una investigación formal, orden judicial o imputación previa de algún delito en específico. Subrayó que no es legal la revisión de dispositivos móviles de manera aleatoria en puntos como alcabalas policiales.
“No es que la ley sea mal aplicada, es que la ley en sí misma va contra la dignidad de las personas. Es una ley altamente peligrosa y se hizo precisamente para justificar normativamente acciones de represión y de violencia institucional. No creo que exista una reforma de una ley de este tipo que sea acorde a los estándares internacionales de derechos humanos y que pueda responder a una transición real”, sostuvo Rojas.
Ávila recordó que en 2023, el Comité de DDHH de Naciones Unidas (ONU) recomendó al Estado venezolano abstenerse de procesar y encarcelar a periodistas, trabajadores de los medios de comunicación, defensores de DDHH y activistas políticos en virtud de la Ley contra el Odio. También, que un año antes el Examen Periódico Universal, igualmente sugirió modificar la ley, específicamente para que no pueda ser utilizada contra periodistas y defensores.
“Desde la comunidad internacional y en particular desde los mecanismos de derechos humanos de la Naciones Unidas se venía ya constatando el uso de esta ley para sancionar sectores específicos de la población. Entonces, afirmar que se trata simplemente de una mala aplicación es desconocer que realmente se ha aplicado de manera sistemática como una política de Estado”, reiteró.
“Debe ser derogada”
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Human Rights Watch (HRW), reseña Provea, han cuestionado la aplicación de la Ley contra el Odio. En el caso de HRW, señala que la normativa “carece de garantías de legalidad y proporcionalidad, y que su aplicación ha derivado en detenciones arbitrarias, censura y criminalización de la disidencia política”.
El dirigente sindical del estado Bolívar, Juan Valor, de 66 años, fue excarcelado en el mes de enero de 2026, luego de un año de injusta detención, tras protestar por reivindicaciones de trabajadores de Sidor y publicar en redes sociales videos en los que denunció la corrupción sindical y represión. Fue imputado por instigación al odio y asociación para delinquir, contemplados en la Ley contra el Odio y Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
“Los agentes del Estado implicados en esa mala utilización de la ley deberían ser investigados para establecer sus responsabilidades y,además, se debería abrir la posibilidad de que las víctimas puedan también tener derecho a la justicia y a una reparación adecuada. Desde una perspectiva de protección de DDHH, garantista, lo que debería suceder es que la Ley contra el Odio sea derogada”, sostuvo el miembro de Provea.
Entre los casos recopilados entre 2024 y 2025, la ONG igualmente documentó la detención de la funcionaria del Poder Electoral, Wileidis Coromoto Cubillán, en Maracaibo, estado Zulia (10 de agosto de 2025) bajo la acusación formulada por la Fiscalía por supuesta incitación al odio, a raíz de un mensaje de texto enviado a una líder del Consejo Comunal del barrio Andrés Eloy Blanco. El mensaje fue enviado por su hijo de 14 años que usaba un número telefónico a su nombre, por lo que la imputación recayó en ella.
La funcionaria fue víctima, recalca Provea, de retardo procesal y de la instrumentalización de la justicia con fines de persecución política y social.

No es la única ley
El artículo 22 de la Ley contra el Odio establece que el “prestador de servicio de radio o televisión que difunda mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza serán sancionados con la revocatoria de la concesión”.
Espacio Público también recuerda que la normativa no solo ha sido usada para perseguir y encarcelar personas, entre ellos periodistas, sino para cierres de medios, bloqueos de sitios web y autocensura por miedo a sanciones. Igualmente para la presión legal y administrativa. Incluso sin juicios penales, resalta la ONG, medios independientes enfrentan sanciones administrativas, multas y amenazas de revocación de licencias.
Pero no es solo la Ley contra el Odio. ONG venezolanas en coincidencia con los defensores de DDHH consultados consideran que deben ser derogadas otras normativas que también sirven a la persecución política y la restricción del espacio cívico, tales como la Ley contra las ONG; la Ley Simón Bolívar, con penas de prisión de hasta 30 años e inhabilitaciones casi perpetuas para quienes se consideren apoyen o promuevan invasiones y sanciones contra la República, y la Ley Antibloqueo.
Tambien es mencionada La Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por su aplicacion igualmente discrecional, al punto que Venezuela, destacan las ONG, lidera las causas penales imputadas por una ley de antiterrorismo en América Latina.
“Cualquier nueva legislación que se adopte para abordar temas como la lucha contra el terrorismo, control de manifestaciones o delitos de odio, deben cumplir con los estándares internacionales, especialmente con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con el Plan de Acción de Rabat (sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia) como lo sugirió el alto comisionado de la ONU en su informe de 2023”, apuntó Ávila.