Aunque admite que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) violó la Constitución al otorgarle la potestad al presidente Nicolás Maduro de “revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva” de cinco leyes, el abogado experto en derecho constitucional Hermann Escarrá no comparte la opinión de la Fiscal Luisa Ortega Díaz, según la cual los fallos 155 y 156 constituyen una ruptura del orden constitucional.

“La Fiscal no logró diferenciar entre lo que es una violación a la Constitución y lo que es la ruptura del orden constitucional. La violación del orden constitucional es lo que hizo (Pedro) Carmona al disolver todos los Poderes de la República. Esto es muy delicado, porque al decir que hay ruptura del orden constitucional estamos peligrosamente entrando en el artículo 19 de la Carta Democrática Interamericana”, declaró el constitucionalista a Efecto Cocuyo.

El artículo 19 de este instrumento dice: “Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización”.

A su juicio, la Fiscal debió introducir un recurso extraordinario de revisión de la sentencia 155 en el lapso establecido de tres días después de su publicación. “Lo que genera la duda en la sentencia 155 es que se agrega una línea que dice que el Presidente podrá normar leyes y la única forma en la que puede hacerlo es a través de una Ley Habilitante que no tiene”, explicó y añadió que esto viola la reserva legal.

Escarrá expresó su preocupación por la decisión del máximo tribunal de “modificar” las sentencias porque “la forma, en este caso, es el fondo” y asegura que se debió respetar el procedimiento de aclarar dichas decisiones en el lapso de tres días establecido que venció.

Sobre las acciones penales que pudieran iniciarse contra los magistrados del máximo tribunal, opinó que no proceden porque “tendría que demostrarse que les pagaron para que tomaran esa decisión” o que están incursos en delitos de corrupción. “Ejercer acciones penales contra los magistrados sería muy peligroso para la democracia, hay que apelar al diálogo y al entendimiento”, agrega.

Escarrá recordó que el máximo custodio de la Constitución es la Sala Constitucional y aseguró que la sentencia 155 “lo que hace es repetir lo que dice el constituyente” sobre la inmunidad parlamentaria.

“En la sentencia 155 se repite el encabezado del artículo 200 de la Constitución que dice que la inmunidad parlamentaria es efectiva desde la proclamación y siempre que el diputado esté en funciones constitucionales. Las decisiones en materia militar las puede y debe tomar el Presidente como comandante en jefe de la FANB no solo en el marco del estado de excepción, lo mismo pasa con las medidas económicas y sociales para evitar una conmoción interna”, expresó.

Reiteró que cuando se produce una situación de omisión legislativa le corresponde al Poder Judicial actuar, aunque subraya que la actuación debe ser “temporal”.

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