Quince años de inhabilitación política. Este viernes, 7 de abril, el gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski, informó a través de su cuenta de Twitter que recibió una notificación de la Contraloría General de la República que indica que está inhabilitado políticamente por 15 años.
“Urgente: Informo al país y la opinión pública internacional que se me está notificando en este momento de una inhabilitación por 15 años”, escribió en la red social.
El pasado miércoles, 5 abril, el gobernador mirandino advirtió en una transmisión vía Periscope que recibió una nueva notificación de la Contraloría General de la República (CGR). La acusación del organismo es por seis casos: el presupuesto reconducido en 2010 y 2013 y cinco contrataciones que, presuntamente, constituyen daño patrimonial.
“Esto es para hostigarme a mí y a quienes trabajamos en la Gobernación. No voy a negociar con nadie, porque los principios no se negocian. Yo soy un demócrata y seguiré defendiendo a la Constitución y a la democracia”, denunció,
El pasado miércoles, Capriles reiteró que la CGR busca inhabilitarlo con esta medida. El artículo 65 de la Constitución indica que: “No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito”.
URGENTE: Informo al país y la opinión pública internacional que se me está notificando en este momento de una INHABILITACIÓN por 15 años
— Henrique Capriles R. (@hcapriles) April 7, 2017
El Contralor General de la República para inhabilitar políticamente a nadie, el artículo 105 de la LOCGRSNCF inhabilita administrativamente a funcionarios públicos, los Gobernadores, Alcaldes, y otros, no son funcionarios públicos en el estricto sentido de lo que eso significa, son funcionarios de elección popular y por lo tanto su mandato solo puede ser revocado por sus electores, Además, el 105 ya mencionado no puede estar por encima del artículo 65 constitucional. Quien medianamente sepa leer, vera que el 105 remite la sanción del Contralor a los administradores de los recursos humanos donde se dieron los hechos, o a las autoridades encargadas de su designación.Quienes son los jefes de de los Gobernadores y los Alcaldes y los otros?. Ahí queda eso.