Expertos ven “positiva” la instalación de una oficina de la fiscalía de la CPI en Venezuela

POLÍTICA · 1 ABRIL, 2022 17:19

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Ibis Leon | @ibisL


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La instalación de una oficina de la fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) en Caracas es vista como una medida “positiva” por expertos en derecho internacional consultados por Efecto Cocuyo.

No obstante, los abogados advierten que la efectividad de este mecanismo dependerá de la independencia y la libertad con la que puedan actuar en el terreno los funcionarios designados por el fiscal.

La garantía de protección a las víctimas y a las organizaciones defensoras de derechos humanos que colaboren con la CPI es un punto que destacan los especialistas en un contexto autoritario.

Los pros y los contras

La abogada Milagros Betancourt Catalá, quien hizo su especialización en derecho internacional en la Academia de Derecho Internacional de La Haya, opina: “Es positivo siempre y cuando su funcionamiento respete los derechos de las víctimas para poder avanzar en la investigación”.

La experta cita el artículo 54 del Estatuto de Roma, que norma la actuación de la CPI, para subrayar que el fiscal está obligado a adoptar las medidas adecuadas que aseguren la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes que son competencia de la Corte.

“El fiscal tiene una responsabilidad con todos los Estados parte del Estatuto de Roma y el hecho de que haya estimado la instalación de esta oficina es porque supone que va a redundar en la eficacia de la investigación”, argumenta.

“Desde una mirada a largo plazo, es un paso muy positivo que puede representar importantes riesgos para las autoridades venezolanas”, responde el experto en derecho internacional Simón Gómez Guaimara.

El profesor explica que la presencia de una oficina permite a la CPI observar de manera directa las medidas legislativas y administrativas que implementa el gobierno de Nicolás Maduro para el nombramiento de nuevos jueces y un nuevo Tribunal Supremo de Justicia.

Otro aspecto positivo es que la oficina puede servir de canal para la recepción de información y evidencia sobre los crímenes de lesa humanidad que se presumen se cometieron en el país, apunta Gómez.

Pero el abogado también destaca que esta medida puede suponer una “ganancia de tiempo” para las autoridades venezolanas.

¿Otra prórroga?

En este sentido, recuerda que el próximo 16 de abril vence la prórroga que dio el fiscal Karim Khan al Estado venezolano para que informe los avances de las investigaciones sobre crímenes de lesa humanidad.

Una vez expire este plazo, el fiscal debe determinar si inhibirá sus competencias o si solicitará a la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI la continuación de la investigación. Esta decisión dependerá de si considera que el Estado venezolano tiene la voluntad y la capacidad para investigar estos crímenes internacionales.

Para Gómez, el escenario más probable es que se inhiba, lo que daría seis meses más a las autoridades venezolanas: “Lo que creemos que va a ser consistente con la instalación próxima de una oficina es que el fiscal posiblemente habrá de inhibir su competencia por seis meses para que pueda existir la posibilidad de brindar asistencia técnica y establecer estos mecanismos de cooperación”.

El artículo 18 del Estatuto de Roma establece que si el fiscal decide inhibirse, “podrá volver a examinar la cuestión al cabo de seis meses a partir de la fecha de la inhibición o cuando se haya producido un cambio significativo de circunstancias”.

Investigación en suspenso

Gómez agrega que, aunque el fiscal anunció el inicio de una investigación formal por la comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela, este proceso se encuentra en “suspenso” ya que el mismo artículo 18 exige que el Estado responda al fiscal sobre el avance de sus investigaciones para que el funcionario pueda continuar con su actuación.

Khan le dio tres meses más al Estado para que responda sobre esta materia, una extensión inédita del plazo de un mes que en realidad otorga el Estatuto de Roma.

El profesor de derecho penal internacional Fernando Fernández opina distinto: “Formalmente la investigación continúa, no hay indicios de que se ha detenido. Ahora, no se han producido órdenes de comparecencia ni citaciones que se sepa. Pero la fiscalía puede seguir recibiendo información y analizándola”.

Sobre la instalación de la oficina en Caracas, advierte que “todavía está por verse cuan positiva y negativa es porque no se ha instalado, no hemos visto su actuación. Lo que sí se puede decir es que es una aspiración de todas las ONG y víctimas que haya una investigación en el terreno”.

“Vacío legal”

Los crímenes de lesa humanidad no están tipificados en las leyes venezolanas; en este sentido, la abogada Milagros Betancourt Catalá afirma tajante que el objetivo de la investigación del fiscal es determinar si la CPI puede enjuiciar estos crímenes porque en Venezuela “no se puede”.

Aunque en el país existen tipos penales como la tortura y el homicidio que pueden ser imputados a los responsables señalados, Betancourt subraya que los crímenes internacionales tienen una condición distinta porque implican que son parte de una política generalizada o sistemática, siempre con el concurso del Estado.

En esta misma línea, el abogado Fernando Fernández expone que la legislación penal ordinaria no cuenta con los mecanismos específicos para sancionar a los máximos responsables de los crímenes (integrantes de la cadena de mando) o a lo que se conoce como “autor mediato”.

El profesor desarrolla el término de autor mediato en un informe titulado Impunidad del Crimen de Persecución en Venezuela.

“El Código Penal es insuficiente para cumplir con el Estatuto de Roma porque, por ejemplo, el delito de detención ilegal tiene un tratamiento absolutamente minúsculo en esta norma”, expresa.

Otro elemento que menciona el profesor sobre los crímenes internacionales es que estos no preescriben a diferencia de los delitos comunes.

“La prueba de ácido en mi opinión es ver si se realizan o no antejuicios de mérito contra máximas autoridades de la República que estén involucradas en la comisión de estos crímenes”, agrega.

A diferencia de Betancourt y Fernández, el abogado Simón Gómez Guaimara considera que el hecho de que en la legislación venezolana no estén tipificados estos delitos “no es impedimento para que se puedan llegar a cabo las investigaciones y los enjuiciamientos”.

El profesor confiere más peso en las sanciones que se determinen en relación a la gravedad de los hechos juzgados y si se abren o no investigaciones a las cadenas de mando.

POLÍTICA · 1 ABRIL, 2022

Expertos ven “positiva” la instalación de una oficina de la fiscalía de la CPI en Venezuela

Texto por Ibis Leon | @ibisL

La instalación de una oficina de la fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) en Caracas es vista como una medida “positiva” por expertos en derecho internacional consultados por Efecto Cocuyo.

No obstante, los abogados advierten que la efectividad de este mecanismo dependerá de la independencia y la libertad con la que puedan actuar en el terreno los funcionarios designados por el fiscal.

La garantía de protección a las víctimas y a las organizaciones defensoras de derechos humanos que colaboren con la CPI es un punto que destacan los especialistas en un contexto autoritario.

Los pros y los contras

La abogada Milagros Betancourt Catalá, quien hizo su especialización en derecho internacional en la Academia de Derecho Internacional de La Haya, opina: “Es positivo siempre y cuando su funcionamiento respete los derechos de las víctimas para poder avanzar en la investigación”.

La experta cita el artículo 54 del Estatuto de Roma, que norma la actuación de la CPI, para subrayar que el fiscal está obligado a adoptar las medidas adecuadas que aseguren la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes que son competencia de la Corte.

“El fiscal tiene una responsabilidad con todos los Estados parte del Estatuto de Roma y el hecho de que haya estimado la instalación de esta oficina es porque supone que va a redundar en la eficacia de la investigación”, argumenta.

“Desde una mirada a largo plazo, es un paso muy positivo que puede representar importantes riesgos para las autoridades venezolanas”, responde el experto en derecho internacional Simón Gómez Guaimara.

El profesor explica que la presencia de una oficina permite a la CPI observar de manera directa las medidas legislativas y administrativas que implementa el gobierno de Nicolás Maduro para el nombramiento de nuevos jueces y un nuevo Tribunal Supremo de Justicia.

Otro aspecto positivo es que la oficina puede servir de canal para la recepción de información y evidencia sobre los crímenes de lesa humanidad que se presumen se cometieron en el país, apunta Gómez.

Pero el abogado también destaca que esta medida puede suponer una “ganancia de tiempo” para las autoridades venezolanas.

¿Otra prórroga?

En este sentido, recuerda que el próximo 16 de abril vence la prórroga que dio el fiscal Karim Khan al Estado venezolano para que informe los avances de las investigaciones sobre crímenes de lesa humanidad.

Una vez expire este plazo, el fiscal debe determinar si inhibirá sus competencias o si solicitará a la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI la continuación de la investigación. Esta decisión dependerá de si considera que el Estado venezolano tiene la voluntad y la capacidad para investigar estos crímenes internacionales.

Para Gómez, el escenario más probable es que se inhiba, lo que daría seis meses más a las autoridades venezolanas: “Lo que creemos que va a ser consistente con la instalación próxima de una oficina es que el fiscal posiblemente habrá de inhibir su competencia por seis meses para que pueda existir la posibilidad de brindar asistencia técnica y establecer estos mecanismos de cooperación”.

El artículo 18 del Estatuto de Roma establece que si el fiscal decide inhibirse, “podrá volver a examinar la cuestión al cabo de seis meses a partir de la fecha de la inhibición o cuando se haya producido un cambio significativo de circunstancias”.

Investigación en suspenso

Gómez agrega que, aunque el fiscal anunció el inicio de una investigación formal por la comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela, este proceso se encuentra en “suspenso” ya que el mismo artículo 18 exige que el Estado responda al fiscal sobre el avance de sus investigaciones para que el funcionario pueda continuar con su actuación.

Khan le dio tres meses más al Estado para que responda sobre esta materia, una extensión inédita del plazo de un mes que en realidad otorga el Estatuto de Roma.

El profesor de derecho penal internacional Fernando Fernández opina distinto: “Formalmente la investigación continúa, no hay indicios de que se ha detenido. Ahora, no se han producido órdenes de comparecencia ni citaciones que se sepa. Pero la fiscalía puede seguir recibiendo información y analizándola”.

Sobre la instalación de la oficina en Caracas, advierte que “todavía está por verse cuan positiva y negativa es porque no se ha instalado, no hemos visto su actuación. Lo que sí se puede decir es que es una aspiración de todas las ONG y víctimas que haya una investigación en el terreno”.

“Vacío legal”

Los crímenes de lesa humanidad no están tipificados en las leyes venezolanas; en este sentido, la abogada Milagros Betancourt Catalá afirma tajante que el objetivo de la investigación del fiscal es determinar si la CPI puede enjuiciar estos crímenes porque en Venezuela “no se puede”.

Aunque en el país existen tipos penales como la tortura y el homicidio que pueden ser imputados a los responsables señalados, Betancourt subraya que los crímenes internacionales tienen una condición distinta porque implican que son parte de una política generalizada o sistemática, siempre con el concurso del Estado.

En esta misma línea, el abogado Fernando Fernández expone que la legislación penal ordinaria no cuenta con los mecanismos específicos para sancionar a los máximos responsables de los crímenes (integrantes de la cadena de mando) o a lo que se conoce como “autor mediato”.

El profesor desarrolla el término de autor mediato en un informe titulado Impunidad del Crimen de Persecución en Venezuela.

“El Código Penal es insuficiente para cumplir con el Estatuto de Roma porque, por ejemplo, el delito de detención ilegal tiene un tratamiento absolutamente minúsculo en esta norma”, expresa.

Otro elemento que menciona el profesor sobre los crímenes internacionales es que estos no preescriben a diferencia de los delitos comunes.

“La prueba de ácido en mi opinión es ver si se realizan o no antejuicios de mérito contra máximas autoridades de la República que estén involucradas en la comisión de estos crímenes”, agrega.

A diferencia de Betancourt y Fernández, el abogado Simón Gómez Guaimara considera que el hecho de que en la legislación venezolana no estén tipificados estos delitos “no es impedimento para que se puedan llegar a cabo las investigaciones y los enjuiciamientos”.

El profesor confiere más peso en las sanciones que se determinen en relación a la gravedad de los hechos juzgados y si se abren o no investigaciones a las cadenas de mando.

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