Nuevo CNE, leyes comunales y un intento de diálogo: seis meses de AN con mayoría Psuv
La Asamblea Nacional (AN) que se eligió en las cuestionadas elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2020, cumplió seis meses de gestión

Entre las competencias del Parlamento Comunal Nacional, previstas en el artículo 6 del proyecto de ley aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional (AN) del 6Dic, no figura la aprobación de leyes sino la elaboración de propuestas solo relacionadas con el poder popular, los legislativos municipales, estadales y nacional, ya previstos en la Constitución Nacional.

Lo que sí contempla el artículo 6 del texto discutido por la plenaria de mayoría Psuv el 13 de abril, en su fase de consulta nacional, es:  “Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a las instancias del poder popular”, en el numeral 13.

Alertan inconstitucionalidad 

La transferencia de competencias es algo que abogados constitucionalistas señalan como uno de los aspectos inconstitucionales de la propuesta de ley que pudiera comprometer los situados constitucionales, al restar competencias a gobernaciones y alcaldías.

Cada una de las ramas del Poder Público, entre las que no figura el Parlamento Comunal, tiene sus funciones consagradas en la Carta Magna.

Además según el artículo 136 constitucional el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional, dividido en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, por lo tanto no tiene cabida sin una reforma, un Parlamento Comunal.

 Durante la primera discusión del proyecto de ley, la fracción de la oposición moderada salvó el voto. El diputado Alexander Golindano (AD intervenido por el TSJ) advirtió que el Parlamento Comunal, al igual que las Ciudades Comunales, son figuras que no están previstas en la Constitución.

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Asimismo, señaló el parlamentario elegido el 6 de diciembre que el pueblo venezolano rechazó mediante referendo en 2007 la propuesta de reforma constitucional de Hugo Chávez, la cual contenía el planteamiento del estado comunal.

Vía al Estado Comunal

 El texto de la iniciativa legislativa a la que tuvo acceso Efecto Cocuyo contiene 18 artículos y dos disposiciones transitorias. Entre otros aspectos resaltantes también se encuentran:

.- Justificación. En la exposición de motivos del proyecto de ley se señala la necesidad de superar el modelo de democracia representativa para dar paso a la participativa y protagónica, entendida como el ejercicio pleno de poder político a través de instancias como el Parlamento Comunal.

Se admite que el Poder Público nacional se divide en cinco instancias, pero se da prioridad al artículo 5 constitucional según el cual la soberanía reside de manera intransferible en el pueblo que es quien la ejerce.

 “Es decir, que la voluntad popular va mucho más allá del sufragio, transversaliza el ejercicio del poder por parte del pueblo en todas las instancias de la sociedad”, reza el texto.

 “La soberanía reside en el pueblo pero a partir de los mecanismos de participación previstos en la misma Constitución como el voto. El pueblo ejerce su soberanía cuando elige a un gobernador o alcalde, cuando le dijo que no a Chávez en 2007 con la reforma constitucional y su propuesta de Estado Comunal, no a través de la imposición de una AN cuestionada en su legitimidad y que no es plural”, ha cuestionado el constitucionalista, Juan Manuel Raffalli.

.- Estado Comunal. La exposición de motivos indica además que el fin del instrumento jurídico  “es dar una estructura orgánica legal a todo el andamiaje del ejercicio del poder popular, que permita diseñar una agenda común que acelere el tránsito hacia la construcción del Estado Comunal´´, considerado como la  “columna vertebral del Socialismo Bolivariano´´ (tampoco previsto en la Carta Magna).

.- Finalidad. El artículo 1 de la propuesta presentada por la Comisión Permanente de Comunas, establece que el Parlamento Comunal de constituye como la instancia de participación protagónica, democrática y decisoria para el ejercicio directo de la soberanía popular. Debe además entablar relaciones con los entes u organismos del poder público en sus distintos niveles para la deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas para fortalecer el poder popular.

En el artículo 2 se añade al fortalecimiento del poder popular la construcción de las bases del Estado Comunal. Mientras que el 4 señala como sujetos de ley, las organizaciones e instancias del poder popular debidamente constituidas (Consejos Comunales, Comunas, Ciudades Comunales, entre otras), así como las personas naturales y jurídicas que se relacionen con los parlamentos comunales.

Integrantes

 De acuerdo con el artículo 7 propuesto, el Parlamento Comunal estará integrado por parlamentarios y parlamentarias comunales, elegidos o elegidas por los comuneros o comuneras de cada entidad federal y por miembros de movimiento sociales activos en cada entidad federal, por votación universal, directa y secreta, para un período de cuatro años. Cada integrante tendrá un suplente elegido en el mismo proceso.

 Asimismo, la cantidad de parlamentarios y parlamentarias deberá ser proporcional a la cantidad de consejos comunales, comunas y ciudades comunales de cada entidad federal, con arreglo a la densidad poblacional.

Es el órgano del Poder Público con competencia en materia electoral de la República (Consejo Nacional Electoral)el que establecerá los criterios que regirán la elección de los parlamentarios. En dichas elecciones debe ser garantizada la paridad de género, así como la participación de las personas con alguna discapacidad.

En la disposición transitoria segunda se establece un lapso de 90 días, después de la sanción de la ley, para que dicho órgano con competencia en materia electoral del poder público nacional desarrolle los métodos de elección por entidad federal y la fórmula electoral aplicable en la elección de los parlamentarios.

Los requisitos para ser elegido como parlamentario son, según el artículo 18: Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o naturalización con 15 años de residencia, ser postulado por al menos cinco instancias del poder popular sectorial o territorial o movimientos sociales, hacer vida en el ámbito territorial de las instancias de agregación comunal, no estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política y no ejercer cargos públicos de dirección ni de elección popular en cualquiera de las instancias y niveles del poder público.

Otras competencias

 Según el artículo 6, el Parlamento Comunal puede dictar su propio reglamento de interior y de debate, presentar propuestas al ministerio del poder popular con competencias en materia de participación ciudadana, al Consejo Federal de Gobierno, a las gobernaciones y alcaldías, para el desarrollo de las instancias del poder popular en sus distintas expresiones.

De igual forma, debe recibir rendición de cuentas del ministerio del poder popular con competencias en materia de participación ciudadana y del Consejo Federal de Gobierno, sobre la inversión de sus recursos y los resultados de su planificación anual en la materia.

También los planes anuales de los distintos organismos nacionales, estadales y municipales, orientados al acompañamiento, promoción, organización y financiamiento de las instancias del poder popular.

“Presentar ante los distintos niveles del poder legislativo, propuestas de leyes nacionales relacionadas con el poder popular, proyectos de reforma de leyes relacionadas con el poder popular, leyes regionales, ordenanzas municipales y cualquier otro instrumento legal que permita dinamizar el avance hacia la construcción del Estado Comunal, previo cumplimiento del procedimiento exigido por la Constitución y la ley según sea el caso”, reza concretamente el numeral 8 del artículo 6.

Es decir, el Parlamento Comunal, según la misma ley planteada no tiene competencias para legislar.

Sesiones una vez al mes

 A diferencia de la AN y de los Concejos Municipales y Consejos Legislativos, el Parlamento Comunal, según el artículo 16, solo sesionaría una vez al mes y cuando se convoque de forma extraordinaria, no solo por iniciativa de sus integrantes sino de otras instancias del gobierno popular o la ciudadanía organizada.

De acuerdo con el artículo 17, las decisiones del Parlamento Comunal serán tomadas por mayoría simple de sus integrantes,  “cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las que son voceros o voceras”. Se indica además que las  “decisiones trascendentales” deberán ser sometidas a consulta popular.

 “Los actos que sancione el Parlamento Comunal Nacional no podrán contravenir las decisiones de la mayoría de la ciudadanía de su ámbito y el ordenamiento jurídico nacional”, se agrega.

 Una similitud es que en su seno se pueden elegir comisiones permanentes que tendrán como propósito la promoción y el fortalecimiento del poder popular en sus distintas expresiones sectoriales y territoriales (artículo 11). También estudiarán la materia parlamentaria a ser discutida en las sesiones. Igualmente puede designar comisiones especiales y mixtas.

 Instancias de dirección

 El artículo 8 prevé otras instancias de dirección para que el Parlamento Comunal ejerza sus funciones, tales como un Consejo Directivo y Consejo de Organización. El primero tiene entre sus atribuciones, dirigir el Parlamento Comunal, cumplir y hacer cumplir su reglamento y los acuerdos y presidir las sesiones.

Mientras que el segundo es el encargado de estructurar la organización y funcionamiento y garantizar la integración con otras instancias del ámbito comunal.

 A su vez se conformará un Comité de Parlamento Comunal de la Comuna, un Comité del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal y un Comité del Parlamento Comunal de Movimientos Sociales (artículo 8) para garantizar dicha integración.

Los representantes de dichas figuras que actuarán en tales comités deben ser elegidos mediante votación universal, directa y secreta en su respectivo ámbito. Tales elecciones serán organizadas por la comisión electoral de la comuna y de la ciudad comunal vigente para el momento de los comicios.