CNE solo debe dictar una resolución para restituir la observación electoral
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) prohíbe la observación electoral nacional e internacional desde 2006 y la sustituye por la de acompañamiento, una figura que expertos y actores internacionales (como la Unión Europea) consideran restrictiva.

Mientras las misiones de observación verifican cada una de las etapas de un proceso electoral para certificar la integridad de los resultados de forma independiente; las de acompañamiento tienen un rol más simbólico, no cubren todas las etapas del proceso y son financiadas económicamente por el Estado que las invita.

El rector principal del CNE Roberto Picón reveló, este miércoles 16 de junio, que trabajan en la modificación de la normativa vigente para ajustarla a los requerimientos de organizaciones como la Unión Europea y la Organización de Naciones Unidas a las cuales han pedido enviar delegaciones que auditen los comicios del 21 de noviembre.

Esto implicaría restituir la observación electoral. Para hacerlo, el CNE solo debe dictar una resolución que cambie el Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) porque la actual Ley de Poder Electoral ya contempla la observación.

Antecedente

La coordinadora nacional de contraloría electoral de la asociación civil Súmate Nélida Sánchez destaca que la Ley del Poder Electoral hace referencia en su artículo 33, numeral 14, y artículo 66, numeral 7, a la observación electoral.

Esto es así porque cuando fue aprobada, en 2002, se basó en la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política, derogada en 2009, que contemplaba este tipo de misiones en el país.

Posteriormente, en 2009, fue aprobada la actual Ley Orgánica de Procesos Electorales que elimina la observación (más no la prohíbe ni la regula) porque el chavismo gobernante consideró que era una acción de tutelaje que atentaba contra la soberanía y autodeterminación de Venezuela.

La estudiosa del tema electoral advierte que aunque el CNE solo necesita dictar una resolución para devolver esta garantía (exigida por la oposición venezolana y una parte de la comunidad internacional), esta acción violaría el artículo 298 constitucional que señala que “la ley que regula los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”. Los comicios regionales y municipales están previstos para el 21 de noviembre; es decir, en apenas cinco meses.

De acompañante a veedor

En 2020, el CNE ad hoc –designado por el Tribunal Supremo de Justicia- dictó la Resolución N° 201014-044 para cambiar el término de acompañante por veedor en el Reglamento de la Lopre. Pero lo que parecía ser una transformación sustancial en cuanto a competencias y atribuciones terminó siendo solo un cambio de nombre.

Gaceta Electoral N° 963 by Ibis León

Las misiones de veeduría electoral tienen prohibido, según la normativa venezolana:

1️⃣ Emitir declaraciones ni opinión en general y en particular sobre los asuntos internos de la República Bolivariana de Venezuela hasta que haya culminado el proceso electoral y se hubiese producido la proclamación de las candidatas y candidatos, por parte del CNE. De igual modo, se abstendrán de inducir, persuadir u orientar al electorado, así como hacer pronunciamientos públicos.

2️⃣ Obstruir, impedir u obstaculizar en cualquier forma, el normal desenvolvimiento del proceso electoral en cualquier de sus etapas.

3️⃣ Difundir o dar a conocer, por cualquier vía o medio, resultados preliminares, parciales o totales de la elección.

4️⃣ Actuar fuera de las normas previstas en este Reglamento y en el Plan de Veeduría Nacional e Internacional Electoral aprobado por el CNE.

5️⃣ Hacer comentarios personales acerca de sus veedurías o conclusiones a los medios de información o a terceros, antes que la vocera o vocero del grupo de veeduría nacional e internacional  electoral, del cual forma parte, haga su declaración formal, de conformidad con el presente Reglamento.

6️⃣ Ejercer competencias que solo corresponden al Consejo Nacional Electoral y a sus órganos subordinados.

7️⃣ El artículo 488 del Reglamento de la Lopre remata estableciendo la prohibición de hacer público el informe de veeduría: “Las actividades de veeduría nacional e internacional electoral concluirán con la presentación ante el CNE de un informe escrito, confidencial, del grupo de veeduría, el cual contendrá el análisis, las conclusiones y sugerencias de la actividad realizada. Este informe será presentado por la vocero o vocero designado, una vez concluya el proceso electoral y el CNE haya efectuado las proclamaciones de las candidatas y candidatos elegidas y elegidos.

Foto: prensa CNE.

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