CNE elimina la votación directa para diputados indígenas

Nueva directriz. El Consejo Nacional Electoral (CNE), designado por el Tribunal Supremo de Justicia, cambió las reglas del juego en cuanto a la elección de diputados indígenas, pues desde eliminan el voto directo y establecen un sistema de delegados.

Según publicó en su página web, el CNE confirma el Reglamento Especial que regirá la elección de la Representación Indígena a la Asamblea Nacional 2020, así como el Cronograma Especial que fijará los lapsos y fechas de las diversas etapas y actuaciones del proceso, instrumentos aprobados por decisión unánime de sus integrantes.

De esta forma, detalla un comunicado del Poder Electoral, se desarrolla uno de los lineamientos impartidos por la Sala Constitucional del TSJ, en su decisión 068 de fecha 5 de junio, que dice “debe establecerse un sistema de elección de los representantes indígenas en consonancia con los usos y costumbres ancestrales de estas comunidades”.

En consecuencia, el Reglamento señalado introduce por primera vez un “sistema electoral especial” que “reivindica las costumbres, usos y prácticas de las comunidades indígenas”, a través de un procedimiento que el CNE y el TSJ consideran “inclusivo, participativo y directo”.

En resumen, esos diputados indígenas serán elegidos o elegidas, de ahora en adelante, “única y exclusivamente por los y las integrantes de las comunidades indígenas”.

Con ello, el ente comicial elimina para los votantes indígenas 10 artículos de la Ley Orgánica de Procedimientos Electorales (Lopre):  174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y el 186, que daban igualdad con el resto de los votantes del país.

“El método de elección responde a un procedimiento y forma especiales con respecto al procedimiento electoral general, iniciándose con la conformación de asambleas comunitarias por cada población indígena para la elección de los voceros y voceras, quienes luego participarán en Asambleas Generales que tendrán a su cargo la elección como diputados o diputadas de los candidatos o candidatas correspondientes, votándose en cada tipo de asamblea -a mano alzada- tal como ha sido su uso y costumbre”, afirma el CNE.

El tercer punto del reglamento aprobado por el CNE establece como requisitos para ser postulado a candidato o candidata a diputados indígenas: que el o la aspirante sea una persona indígena, que hable su idioma y que cumpla con, al menos, una de otras tres condiciones, como haber ejercido un cargo de autoridad tradicional, exhibir una conocida trayectoria de lucha en favor de los intereses y aspiraciones indígenas; así como haber ejecutado acciones en favor de los pueblos y comunidades, todo esto en consonancia con lo establecido en nuestra Carta Magna.

Este instrumento normativo especial asegura dar lugar “a una regulación verdaderamente cónsona con las características específicas de los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela”.

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