CNE aprueba normativa que regula campaña electoral de las regionales
El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó la normativa que regula la campaña electoral para las megalecciones regionales del 21 de noviembre.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó la normativa que regula la campaña electoral para las megaelecciones regionales del 21 de noviembre.

La normativa divulgada la tarde de este martes 19 de octubre, contiene 12 artículos relacionados con la forma como pueden promocionar su oferta electoral, los candidatos y candidatas a gobernaciones, Consejos Legislativos, alcaldías y Concejos Municipales, así como las organizaciones con fines políticos y organizaciones indígenas.

El documento ratifica en su artículo 4 que la campaña empieza a las 6:00 a.m de este jueves 28 de octubre y culmina el 18 de noviembre a la medianoche, tal como lo establece el cronograma electoral aprobado por el CNE.

También indica en el mismo artículo que los actos y actividades de campaña que impliquen reuniones públicas o manifestaciones deben cumplir con las disposiciones administrativas previstas para la lucha contra la pandemia por COVID 19.

Durante la precampaña de candidatos a gobernaciones y alcaldías, tanto del chavismo como de la oposición, se han observado grandes aglomeraciones de personas en espacios abiertos y cerrados, con incumplimiento de medidas para evitar el contagio de coronavirus, tales como el uso correcto del tapabocas y el distanciamiento físico.

Contratación de propaganda

 obre las normas para la contratación de propaganda, las candidatas y los candidatos, organizaciones con fines políticos, alianzas e indígenas, podrán contratar la difusión de propaganda electoral a través de los prestadores de servicio de televisión pública o privada por señal abierta, nacionales o regionales, durante un tiempo máximo de 3 minutos diarios (no acumulables) por prestador de servicio (artículo 5).

De igual manera, abanderados y partidos podrán contratar propaganda electoral ante los prestadores de servicio por suscripción, en un tiempo máximo de 3 minutos no acumulables por cada canal incluido en su oferta total de canales.

 n cuanto a la radio, de acuerdo con el artículo 6 de la normativa, se podrán contratar la propaganda electoral durante un tiempo máximo de 4 minutos diarios no acumulables por prestador de servicios.

En medios impresos, la propaganda en periódicos de circulación nacional, regional o local tiene un límite de media página diaria en los medios impresos de tamaño estándar y hasta una página diaria no acumulable en tabloide (artículo 7).

Redes sociales 

También podrán contratar propaganda a través de operadores de telecomunicaciones que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto, hasta un mensaje de texto diario no acumulable (artículo 10).

En cuanto a las llamadas Tecnologías de la Información y la Comunicación (artículo 8), relacionadas con las redes sociales, se advierte que la propaganda electoral debe estar apegada a las normas y principios establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Se establece en el artículo 9 que el CNE llevará un registro de las cuentas de redes sociales y sitios web oficiales, los cuales deberán ser suministrados por las candidatas y candidatos, partidos políticos y organizaciones indígenas.

Organizaciones dedicas a la veeduría electoral piden al CNE mayor control en el cumplimiento de la normativa electoral, en aras de frenar el ventajismo, el uso de recursos públicos a favor de una parcialidad política, tal como se ha evidenciado en la precampaña e implementar una fiscalización para detectar y reportar las irregularidades detectadas durante la campaña. 

 

 

 

 

 

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