La Asamblea Nacional (AN) de 2020 aprobó, en segunda discusión, la reforma a Ley Orgánica de Contraloría Social; la primera de una serie de cambios ordenados por el gobernante Nicolás Maduro a los textos legales relacionados con el poder popular, que buscan eliminar las «trabas burocráticas» que impiden avanzar hacia la consolidación de un «estado comunal» en Venezuela.
Al someter a votación la sanción de la ley en la sesión ordinaria de este 25 de mayo, el presidente del Parlamento con mayoría del chavismo, Jorge Rodríguez, recordó que es un compromiso del Legislativo reformar todas las leyes del poder popular, entre ellas la de los Consejos Comunales.
«Para cumplir con el compromiso hecho a la iniciativa del presidente Nicolás Maduro, respecto a la necesidad de adaptar las leyes del Poder Popular a los nuevos tiempos de esta Venezuela que apunta hacia el futuro y sobre todo fortalecer la forma de democracia verdadera, de la calle, del barrio, del edificio, de la comunidad, de la comuna y de los Consejos Comunales», expresó Rodríguez.
En alusión a quienes reclaman la inconstitucionalidad de formas de organización territorial como las comunas y los Consejos Comunales, Rodríguez dijo que hay quienes le «tienen mucho miedo a esta forma de relación humana» porque, recalcó, es una «verdadera democracia» no basada en la «manipulación» ni en los «poderosos que ostentan algún cargo» sino en el liderazgo de personas que trabajan por su comunidad.
La Ley de Contraloría Social tiene por objeto fortalecer dicho mecanismo como «ámbito de actuación del poder popular» para la vigilancia y control de la gestión pública pero también de las actividades del sector privado «que afecten los derechos o intereses colectivos», función que será «compartida» con los órganos del Poder Público nacional en la lucha contra la corrupción (artículo 1).
Con la reforma se crea el Sistema Nacional de Contraloría Social que estará integrado por los órganos del Poder Público con competencias en la materia, como el Poder Legislativo en todos los niveles, por instancias del poder popular como las comunas y Consejos de Contraloría Social en todos los niveles (artículo 10).
El también recién creado Consejo de Contraloría Social será una instancia de coordinación con réplicas en estados, municipios y abarca la contraloría comunal y la unidad de contraloría social del Consejo Comunal. Sus autoridades serán voceros electos en el ámbito de los Consejos Comunales y las Comunas (artículo 11).
También se ordena la conformación del Consejo de Contraloría Comunal, además de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal que hará seguimiento a las unidades de gestión del Consejo Comunal (artículos 12 y 13).
En el artículo 14 de la reforma a la ley se establece que el procedimiento para el ejercicio de la contraloría social se puede iniciar por denuncia (individual o colectiva según el artículo 7), sugerencia, petición, reclamo ante instancias competentes, acompañado de elementos de prueba y con respeto «a los derechos y garantías de los ciudadanos».
Se levanta un acta de la denuncia sobre alguna actividad pública o privada con documentación que lo soporte y es de carácter vinculante ante los organismos receptores, es decir, que tienen la obligación de tramitar y resolver lo denunciado. La ley señala que la investigación debe ser imparcial y que si se hace para causar daño dará lugar a responsabilidades.
Los órganos encargados de recibir las denuncias, tramitarlas y resolverlas, son la Contraloría General de la República y demás órganos de control fiscal, la Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, oficinas de atención al ciudadano y organismos de seguridad ciudadana (artículo 15). La respuesta debe ser oportuna so pena de sanciones.
Son competentes por el poder popular para hacer contraloría social las asambleas de ciudadanos del Consejo Comunal, unidad de contraloría social del Consejo Comunal, Consejo de Contraloría Comunal y demás organizaciones e instancias del poder popular (artículo 16). La Ley declara que serán responsables civil, administrativa y penalmente quienes incurran en irregularidades al ejercer contraloría social.
Están en cola para ser reformadas igualmente las leyes de Planificación Pública y Popular, Gestión Comunitaria, Sistema Económico Comunal, Economía Comunal y propiamente la Ley Orgánica del Poder Popular, además de la Ley de Consejos Comunales. Vale acotar que la Ley de Ciudades Comunales aguarda por su segunda discusión desde 2021, pero no ha sido mencionada en el paquete legislativo a modificar.
La bancada de la Alianza Democrática ha advertido que el artículo 16 de la Constitución que establece la forma de organización política de la República, no incluye a los Consejos Comunales y Comunas por lo que debe proceder una reforma de la Carta Magna. Durante la segunda discusión de la Ley de Contraloría Social de este jueves, no presentó objeciones.
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Al someter a votación la sanción de la ley en la sesión ordinaria de este 25 de mayo, el presidente del Parlamento con mayoría del chavismo, Jorge Rodríguez, recordó que es un compromiso del Legislativo reformar todas las leyes del poder popular, entre ellas la de los Consejos Comunales.
«Para cumplir con el compromiso hecho a la iniciativa del presidente Nicolás Maduro, respecto a la necesidad de adaptar las leyes del Poder Popular a los nuevos tiempos de esta Venezuela que apunta hacia el futuro y sobre todo fortalecer la forma de democracia verdadera, de la calle, del barrio, del edificio, de la comunidad, de la comuna y de los Consejos Comunales», expresó Rodríguez.
En alusión a quienes reclaman la inconstitucionalidad de formas de organización territorial como las comunas y los Consejos Comunales, Rodríguez dijo que hay quienes le «tienen mucho miedo a esta forma de relación humana» porque, recalcó, es una «verdadera democracia» no basada en la «manipulación» ni en los «poderosos que ostentan algún cargo» sino en el liderazgo de personas que trabajan por su comunidad.
La Ley de Contraloría Social tiene por objeto fortalecer dicho mecanismo como «ámbito de actuación del poder popular» para la vigilancia y control de la gestión pública pero también de las actividades del sector privado «que afecten los derechos o intereses colectivos», función que será «compartida» con los órganos del Poder Público nacional en la lucha contra la corrupción (artículo 1).
Con la reforma se crea el Sistema Nacional de Contraloría Social que estará integrado por los órganos del Poder Público con competencias en la materia, como el Poder Legislativo en todos los niveles, por instancias del poder popular como las comunas y Consejos de Contraloría Social en todos los niveles (artículo 10).
El también recién creado Consejo de Contraloría Social será una instancia de coordinación con réplicas en estados, municipios y abarca la contraloría comunal y la unidad de contraloría social del Consejo Comunal. Sus autoridades serán voceros electos en el ámbito de los Consejos Comunales y las Comunas (artículo 11).
También se ordena la conformación del Consejo de Contraloría Comunal, además de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal que hará seguimiento a las unidades de gestión del Consejo Comunal (artículos 12 y 13).
En el artículo 14 de la reforma a la ley se establece que el procedimiento para el ejercicio de la contraloría social se puede iniciar por denuncia (individual o colectiva según el artículo 7), sugerencia, petición, reclamo ante instancias competentes, acompañado de elementos de prueba y con respeto «a los derechos y garantías de los ciudadanos».
Se levanta un acta de la denuncia sobre alguna actividad pública o privada con documentación que lo soporte y es de carácter vinculante ante los organismos receptores, es decir, que tienen la obligación de tramitar y resolver lo denunciado. La ley señala que la investigación debe ser imparcial y que si se hace para causar daño dará lugar a responsabilidades.
Los órganos encargados de recibir las denuncias, tramitarlas y resolverlas, son la Contraloría General de la República y demás órganos de control fiscal, la Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, oficinas de atención al ciudadano y organismos de seguridad ciudadana (artículo 15). La respuesta debe ser oportuna so pena de sanciones.
Son competentes por el poder popular para hacer contraloría social las asambleas de ciudadanos del Consejo Comunal, unidad de contraloría social del Consejo Comunal, Consejo de Contraloría Comunal y demás organizaciones e instancias del poder popular (artículo 16). La Ley declara que serán responsables civil, administrativa y penalmente quienes incurran en irregularidades al ejercer contraloría social.
Están en cola para ser reformadas igualmente las leyes de Planificación Pública y Popular, Gestión Comunitaria, Sistema Económico Comunal, Economía Comunal y propiamente la Ley Orgánica del Poder Popular, además de la Ley de Consejos Comunales. Vale acotar que la Ley de Ciudades Comunales aguarda por su segunda discusión desde 2021, pero no ha sido mencionada en el paquete legislativo a modificar.
La bancada de la Alianza Democrática ha advertido que el artículo 16 de la Constitución que establece la forma de organización política de la República, no incluye a los Consejos Comunales y Comunas por lo que debe proceder una reforma de la Carta Magna. Durante la segunda discusión de la Ley de Contraloría Social de este jueves, no presentó objeciones.