Alex Saab y la nacionalidad: ¿puede el Estado venezolano revocarla unilateralmente?  

Juan Carlos Apitz y Gustavo Manzo señalan que se sienta un mal precedente en el país con el caso de la nacionalidad de Saab

Alex Saab y el giro de la nacionalidad: ¿puede el Estado venezolano revocar unilateralmente?
Gobierno encargado recalca que Alex Saab no es venezolano. Foto: EFE

El ministro del Interior y Justicia, Diosdado Cabello, criticó lo que, a su juicio, ha sido la extraña defensa de opositores al empresario colombiano, Alex Saab, quien fue entregado a Estados Unidos para responder ante la justicia por los delitos que se le atribuyen. 

Cabello se refirió a los cuestionamientos sobre el proceso legal que el gobierno encargado siguió para entregar al exministro de Industrias de la gestión de Nicolás Maduro a las autoridades norteamericanas. Si poseía la nacionalidad y le fue revocada, ¿dónde está la sentencia judicial que así lo determina? También cabe la pregunta, ¿se cumplieron los requisitos para que la nacionalidad le fuera concedida en un momento determinado como lo establece la Constitución? 

En sus escuetas explicaciones, ni Cabello ni la interina Delcy Rodríguez hablan de la renuncia a la nacionalidad por parte de Saab si fue el caso, en declaraciones ambos solo se limitaron a decir que “no es venezolano”. 

Cabello simplemente alegó que el empresario tenía cédula falsa y el interinato procedió según el artículo 271 de la Constitución: No podrá ser negada la extradición de los extranjeros responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. 

Juristas y defensores de DDHH señalaron que no se trata de defender a quien le fue otorgado el estatus de diplomático venezolano y aparece incurso en muchas denuncias de corrupción que deben ser investigadas, sino de que, una vez más, el chavismo en el poder dejó en evidencia que no existe el Estado de derecho

En este caso, se recalca, el Ejecutivo no respetó el debido proceso para desconocer la nacionalidad de Saab y, por ende, no cumplió el procedimiento legal para entregarlo a EEUU. Se sienta un mal precedente para otros naturalizados, especialmente sobre quienes queden bajo la mirada del Estado, desde el punto de vista político.  

“Mucha mentira” 

“Adquirir la nacionalidad por naturalización desemboca en una Gaceta Oficial en la que aparecen las personas que la adquieren. La única manera de que Alex Saab haya sido nombrado embajador plenipotenciario de Venezuela ante la Unión Africana, enviado especial y ministro de Industrias es porque tenía la nacionalidad venezolana, de lo contrario sería una violación de la Constitución y de la Ley Orgánica de Servicio Exterior. Un extranjero no puede ser diplomático ni ministro”, recalcó el abogado constitucionalista, Juan Carlos Apitz. 

Indicó además que en caso de revocatoria de la nacionalidad también debió aparecer en Gaceta Oficial previo proceso judicial por falsedad, fraudes o incumplimiento de requisitos en el proceso. Apuntó que este procedimiento demora porque debe ser evaluado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El cargo de embajador ante la Unión Africana fue esgrimido por el gobierno de Maduro en 2020 para tratar de evitar la extradición de Saab a EEUU, tras ser detenido en Cabo Verde por cargos de lavado de dinero. También se alegó como prueba de inmunidad diplomática, el cargo de enviado especial otorgado por la Cancillería con Jorge Arreaza de ministro en 2018, con amplias atribuciones en materia de importación de alimentos, maquinarias, medicinas y equipos médicos, como “agente” del Estado venezolano. 

Apitz, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (UCV), recordó que para ser diplomático de carrera se debe ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad, mientras que un diplomático que no es de carrera sino que fue designado “a dedo” por el Ejecutivo debe estar naturalizado. De allí que refuta lo afirmado por Cabello sobre que Saab portaba una cédula falsa. 

Saab voto en las presidenciales de 2024 con su cédula venezolana

El artículo 244 de la Carta Magna igualmente señala que para ser ministro o ministra se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de 25 años, con las excepciones establecidas en el texto constitucional. En 2023, Maduro logró con el gobierno de Joe Biden en EEUU traer de vuelta a Saab, detenido en ese país, a cambio de liberar a 10 presos políticos norteamericanos y alrededor de 16 venezolanos y lo nombró ministro de Industrias. 

“Se le pregunta al gobierno encargado, ¿con una cédula forjada se nombró a Saab como enviado especial y embajador y se le dio pasaporte diplomático? ¿Se dieron cuenta ahorita de que el documento es falso? El TSJ ratificó su condición como diplomático, lo que indica que hay mucha mentira en este asunto, quedaron entrampados y no tienen como explicarlo. Saab es venezolano por naturalización, el artículo 69 de la Constitución prohíbe la extradición de venezolanos, pero lo entregaron”, agregó Apitz.  

El artículo 50 de la Carta Magna indica igualmente que ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas. Vale recordar que esta medida fue aplicada en 2018 contra el dirigente estudiantil opositor Villca Fernández, quien fue expulsado a Perú.

En sentencia del 12 de mayo de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) respondió a una acción de amparo de la esposa de Saab, Camilla Fabri, y acusó violación del derecho internacional en la detención del diplomático en Cabo Verde. En el fallo se reconoce la cédula venezolana de Saab con el número 21.495.350

“La decisión declaró procedente la acción de amparo ejercida por Camilla Fabri, esposa del ciudadano venezolano Alex Nain Saab Morán, contra su detención ilegal, quien goza de las prerrogativas e inmunidades inherentes a su investidura”, reza una nota de prensa del TSJ. 

Decisión política y automática

Para el también abogado constitucionalista e investigador del tema migratorio, Gustavo Manzo, faltan muchos elementos de juicio para señalar con certeza qué ocurrió en el proceso que condujo a la extradición de Saab a EEUU.

“Para llegar a ser venezolano por naturalización tuvo que haber cumplido con requisitos (artículo 33 de la Constitución). Si ahora se dice que la cédula era falsa tiene que haber un expediente que indique cómo obtuvo esa cédula y el uso de la nacionalidad atribuida por esa cédula falsa. Pareciera que hubo una decisión automática más allá de que se haya cumplido con los extremos legales, no se ve un proceso administrativo ni judicial, si el señor tuvo derecho a la defensa”, expresó.

El profesor universitario recordó que el artículo 35 de la Carta Magna establece que la nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley y que en los artículos 44 al 48 se contempla el debido proceso. 

No vimos un proceso penal y un proceso penal express tampoco existe, no hay una actuación judicial. Con la poca información que se tiene a la mano podemos decir que en este caso no imperó  el estado de derecho sino que es una decisión política, otra vez la política privó sobre el derecho”, advirtió Manzo.

Tras conocerse la extradición de Saab y luego de que Cabello y Delcy Rodríguez negaran que el exministro fuera venezolano, llovieron en las redes sociales videos de ambos defendiendo al empresario colombiano años atrás, así como documentos del Seniat y el Seguro Social (IVSS) donde aparece su cédula venezolana. Asimismo círculo material audiovisual con el acto  de votación de Saab durante las presidenciales venezolanas del 28 de julio de 2024 y hasta chistes de todo lo que pudo hacer Saab con una cédula falsa. 

En sentencia del 12 de mayo de 2023, el TSJ reconoce a Saab como diplomático con cédula venezolana

Para Manzo, a estas alturas no sería descabellado dudar si Saab cumplió con los requisitos legales para obtener la nacionalidad o si ejerció los cargos públicos, cumpliendo dicho requisito.

Apitz descartó que el uso de la palabra deportación (acto administrativo) que es distinto a la extradición (proceso judicial diplomático), usada por Cabello, para justificar la entrega de Saab a EEUU, sea ingenua. A su juicio, el ministro del Interior trató de disfrazar la extradición y el hecho de que bajo el tutelaje de la Casa Blanca, el empresario colombiano fue “pedido” para declarar en el juicio contra Maduro y Cilia Flores. Cree además que se prepara el terreno para otras “entregas” como la del empresario Raúl Gorrin, cuya detención tampoco ha sido confirmada.

Por otro lado, se ha dicho que EEUU considera vigente el tratado de extradición con Venezuela de 1922, que permite la entrega de personas acusadas de delitos graves como asesinato, parricidio, violación, incendio, robo, fraude, malversación de fondos públicos y secuestro, pese a la prohibición de la Carta Magna de 1999, en el caso de los venezolanos.

Mal precedente 

Ambos juristas subrayaron que el caso de Saab es un mal precedente para otros naturalizados en Venezuela e incluso para la permanencia de extranjeros, especialmente los que entren en el radar del chavismo en Miraflores por razones políticas. 

“Si le quitaste la nacionalidad sin seguir el debido proceso, violaste la Constitución y la ley, eso se le puede aplicar a cualquiera. Si era venezolano por naturalización y lo entregaste, eso lo prohíbe la Constitución. Si dices que era extranjero y fue deportado también se cometieron irregularidades porque se debió abrir un expediente para que ese señor se defendiera, se violó la Ley de Extranjería”, sostuvo Apitz. 

El capítulo II de la Ley de Extranjería y Migración (artículos 38 al 51) sobre la deportación y expulsión de extranjeros de Venezuela contempla las causales y el procedimiento a seguir para tomar ambas medidas que incluye el derecho a la defensa del afectado. 

“Seguimos sin Estado de derecho, esto sienta un mal precedente político porque pudiera afectar a perseguidos naturalizados. Si no hay Estado de derecho, no hay garantías”, subrayó Manzo. 

Al exigir una investigación sobre el caso, la ONG Transparencia Venezuela también resaltó que la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en su artículo 48, establece ocho causales por las cuales la nacionalidad por naturalización se puede revocar y, entre ellas, figura ejecutar y colaborar “directa o indirectamente, la realización de actos contrarios a los intereses, de cualquier índole, de la República” o cuando se haya adquirido “en fraude a la ley”.

“Hasta el momento, ninguna autoridad ha informado que a Saab se le haya revocado la ciudadanía ni bajo cuál argumento. Por ello, activistas de derechos humanos, como Marino Alvarado, han exigido al Ministerio Público el inicio de una investigación para determinar cómo fue nombrado ministro”, señala la ONG en un comunicado.

La ONG también destacó que a la fecha no hay sentencia pública de extradición en el caso de Saab en la página web del TSJ.