A mediados de marzo el Fiscal General, Tarek Williams Saab, informó que el Ministerio Público estaba redactando un proyecto de ley para prevenir, sancionar y atender el acoso escolar. Surge la pregunta, ¿hace falta una ley especial para abordar este fenómeno? La respuesta es sí en virtud de la indefensión en la que se encuentran las víctimas de acoso escolar en el país. La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente no tipifica específicamente el acoso escolar. Por años se pensó que con la LOPNNA era suficiente, pues contempla la protección contra todas las formas de violencia. No ha sido así porque muchos banalizan el acoso escolar, se acepta culturalmente y no se considera violencia.
Desde Cecodap hemos insistido en que “dada la diversidad de contextos que hay en el país, es necesario que el proyecto de ley sea ampliamente conocido, difundido y debatido. Debe poder ser analizado por todos los sectores como son los niños, niñas y adolescentes, docentes, académicos, organizaciones de la sociedad civil, padres, madres y representantes. Sus realidades también deben ser tomadas en cuenta en el desarrollo de un marco legal que los afecta directamente”.
Por el momento solo podemos hacer un ejercicio de hacia dónde debería apuntar el contenido de la ley.¿Basta con sancionar a los centros educativos? Saab señaló: “Haremos las fiscalizaciones respectivas y de haber responsabilidad en la no atención por parte de autoridades educativas de escuela, liceo o universidad, créanme que habrá una sanción contra los responsables”.
Ante esta aseveración del Fiscal cabe preguntarse, ¿qué pasará con los otros actores responsables de la no atención? Por ejemplo, familias, órganos del sistema de protección. Varios centros educativos han denunciado los casos de acoso ante los Consejos de Protección y manifiestan no haber obtenido respuesta o que las medidas dictadas no se aplicaron y se mantuvo la indefensión de la víctima.
Estamos de acuerdo en que se debe hacer frente a la impunidad en los casos de acoso escolar, pero será determinante evaluar con el personal directivo y docente, ya que manifiesta estar “con las manos atadas” a la hora de abordar casos de agresión y acoso escolar. “Desde Cecodap hemos insistido que desde la promulgación y entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Educación en el año 2009 se presenta una deuda legislativa al no disponer de las leyes especiales que regulen el funcionamiento de todo el sistema de educación básica, incluyendo aspectos relacionados a la convivencia escolar. Difícilmente se puede regular una situación de violencia cuando no existe un marco disciplinario aplicable a los niños”.
Es determinante contar con protocolos de actuación; conocer la ruta de atención de los casos en cada centro educativo; qué deben hacer las familias, docentes y los propios estudiantes cuando son víctimas o conocen un caso de acoso escolar; quién es el responsable de recibir, procesar, atender y hacer el seguimiento de los casos. Las autoridades educativas tienen una responsabilidad fundamental en el diseño de la política y que se cuente con las condiciones para su aplicación. Si tenemos escuelas que no cuentan con el personal completo, orientadores y el personal de Protección estudiantil, ¿cómo se pueden implementar medidas efectivas? Si los Consejos de Protección no cuentan con el personal y recursos necesarios, ¿cómo realizar una atención efectiva de los casos denunciados?
Se debe realizar un esfuerzo importante para la formación de todos los actores, para el registro y documentación de casos que permita contar con estadísticas confiables para orientar los esfuerzos, promover la investigación sobre el fenómeno y los resultados obtenidos con la puesta en práctica de distintas estrategias.
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