El domingo 30 de Julio de 2017 el Consejo Nacional Electoral acreditó una cifra de participantes en el evento promovido por el Gobierno Nacional en el cual se designaron los miembros de la denominada Asamblea Nacional Constituyente.

El alegato de la oposición venezolana para abstenerse de participar en dicho evento, fue la convocatoria inconstitucional del proceso a la Asamblea Nacional Constituyente por parte del Presidente de la República sin haber consultado a la ciudadanía, fijando unas bases comiciales que no garantizaban el voto universal.

Es un hecho notorio el debate de algunos sectores por considerar válidas o no las cifras otorgadas por el ente comicial, pero la realidad indica que poca importancia podría tener el resultado de ese evento, si se considera que se hizo una convocatoria fuera del marco constitucional.

Para quienes mantienen ésta última postura la tendencia será obviar la existencia de la Asamblea Nacional Constituyente y apalancarse en las decisiones políticas del Poder Legislativo. Sin embargo lo cierto es que la instalación del órgano constituyente vendrá acompañada de una serie de decisiones que tendrán impacto en determinados sectores políticos, económicos y sociales causando presión en estos y que cambiarían el modelo de actuación del Estado conocido hasta ahora sobre los ciudadanos.

El desarrollo de las decisiones eventuales -que han adelantado se denominaría leyes a pesar que esa entidad no tiene facultad para ello- y del proyecto constitucional final, van dirigidas a establecer parámetros en asuntos fundamentales.

1. La Asamblea Nacional Constituyente brinda mecanismos de permanencia en el poder a quienes lo ejercen hoy, en virtud que ésta entidad puede ratificar al actual Presidente de la República en su cargo, como ya sucedió en el año 1999 con el fallecido ex Presidente Hugo Chávez pero además, a través de decisiones emanadas de su seno, puede llegar a suspender procesos electorales pendientes de acuerdo al texto constitucional tales como son las elecciones de Gobernadores y Alcaldes y más importante las elecciones presidenciales pautadas para el año 2018, supeditando la actuación del Consejo Nacional Electoral a la eventual aprobación final de lo que sería un nuevo texto constitucional.

Pero el asunto de la permanencia en el poder no solo se controlaría de la forma antes explicada, recordemos que unas de las intenciones que sustenta la modificación del texto constitucional es el cambio del tipo de Estado, lo que puede implicar la manipulación del concepto de soberanía tal como se concibe hoy en la Carta Magna, pasando de residir en los ciudadanos a otras fórmulas más sofisticadas de representación de corte indirecto, lo que constituiría una fórmula de subvertir una elección directa, universal y secreta.

2. Otro aspecto se enmarca en la neutralización del resto de los Poderes Públicos, los cuales también pudieran ser ratificados en sus cargos de acuerdo a la versión actual, no obstante el caso de la Fiscal General de la República es especial. Promotores de la Asamblea Nacional Constituyente han anunciado de manera palmaria la intención de sustituir a la actual Fiscal General de la República y designar un nuevo titular para ese despacho, sin tomar en cuenta que se trata de un poder constituido vigente porque no se ha aprobado un nuevo texto constitucional, además de lo que significa obviar los mecanismos constitucionales existentes para remover de su cargo a un titular de un Poder Público. Tal situación no solo coloca en vilo la función de cada titular de un cargo sino la existencia de cada una de las instituciones en vista que eventualmente un proyecto constitucional pudiera contemplar la eliminación de los mismos.

3. El afán de la reforma constitucional del año 2007, que fue negada en referendo popular por la mayoría de los ciudadanos, sigue presente en el campo de la transformación del Estado y en consecuencia de su economía de talante socialista.
Versiones preliminares indican que las discusiones se dirigen a dictar “leyes” en materia económica, fundamentadas en la regulación de precios y costos, profundizando el contenido de la vigencia Ley de Precios Justos.

Tal aspecto agrega un elemento adicional a la intención de establecer una economía centralmente planificada en el proyecto constitucional, que implica severas restricciones a la propiedad privada y la libre empresa, profundizando los controles al acceso de divisas y de precios, las expropiaciones y sanciones a empresarios que distorsionan el mercado y obstaculizan el acceso a bienes y servicios.

Al margen de estos y otros tópicos, a ser tratados en la posible instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, paralelamente se encuentran los riesgos de que esta sea considerada de carácter originario y de duración ilimitada, con lo cual estas decisiones, y otras de mayor calibre, pueden ser consideradas con mayor facilidad.

Como ciudadanos nos corresponde la observancia del funcionamiento de este organismo para que de manera organizada podamos defender los principios y derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en 1999, pues la misma continúa vigente aún en medio de la existencia de la Asamblea Nacional Constituyente, sin olvidar los aspectos jurídicos que fueron obviados desde su convocatoria que la hacen nula.

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Las opiniones emitidas en esta sección son de la entera responsabilidad de sus autores. Efecto Cocuyo.

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