Desde el Parlamento elegido el 6 de diciembre de 2020 se impulsa una reforma a la Ley Orgánica para las Personas con Discapacidad, algo que para la Confederación Sordos de Venezuela (Consorven) presenta muchas incongruencias, pues algunos de sus artículos no están alineados con los derechos consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscritos y ratificados por el Estado venezolano en el año 2013.
Para hablar sobre este tema, Luz Mely Reyes, directora de Efecto Cocuyo, tuvo como invitado este martes de #ConLaLuz a Juan Ángel Gouveia, presidente de Consorven, quien enfatizó la preocupación que existe tanto dentro de esta ONG como de otras que velan por los derechos de las personas con otras discapacidades o capacidades diferentes, debido a que consideran que para que este instrumento legal sea aprobado deben modificarse algunos de esos artículos.
«La atención a las personas con discapacidad no debe enfocarse solo en sus deficiencias sino en sus aptitudes«, es una de las propuestas que se elevan desde Consorven.
De Gouveia explicó que ya han elevado sus consideraciones a la Comisión de Desarrollo Social de la AN-6D, pero que hasta ahora no han recibido alguna respuesta de parte de los diputados que integran esta instancia parlamentaria.
Consorven asegura que la reforma no hace “reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad” tal como lo dispone el artículo 8 de la Convención en lo que respecta a la toma de conciencia.
Gouveia expresó que algo que se omite en la reforma son las garantías que el Estado debe proveer a estas personas en cuanto a los temas de educación, estabilidad familiar e identidad lingüística.
«Actualmente en el país hay leyes en pro de los derechos de las personas con discapacidades, que están muy bien redactadas, pero lamentablemente no se han cumplido. Además, el Estado debe ser responsable no solo de garantizar calidad de vida para las personas de discapacidad, también de sus familias», dijo.
Entre las disposiciones del proyecto de ley se observa con mucha preocupación que en el artículo 18 correspondiente a la capacitación y educación bilingüe, no se tomó en cuenta la formación para el uso de formatos de lectura fácil y el manejo del lenguaje sencillo para las personas con discapacidad intelectual.
«De igual forma notamos poca claridad en el apartado sobre trato social y protección familiar según el proyecto ya que según el artículo 28 de la Convención ‘los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias’ «, agregó.
Según un documento emitido recientemente por Consorven, durante el mes de mayo se promovió de manera online, una consulta pública sobre distintas áreas del proyecto, a saber: educación, salud, laboral, entre otros. «Este tipo de consultas debe involucrar activamente a los futuros beneficiarios de la Ley y para ello debe garantizarse también que los mecanismos de consulta sean 100% accesibles», enfatizaron.
De Gouveia aseveró en la entrevista que el Estado no ha promovido una verdadera inclusión, pues ni las mismas páginas web o informativas de organismos públicos tienes accesos o secciones especiales dedicadas a estos venezolanos.
«Es necesario que se creen más políticas públicas a favor de las personas», agregó.
Comunicado de Consorven frente a la reforma:
La Confederación Sordos de Venezuela (CONSORVEN), por este medio quiere exponer su preocupación frente al proyecto de Ley Orgánica de Protección para las Personas con Discapacidad que se está debatiendo en la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional del gobierno de Nicolás Maduro, el cual fue aprobado en primera discusión por este órgano el pasado 13 de abril.
Ante este documento deseamos manifestar nuestra preocupación toda vez que el proyecto en discusión presenta algunas incongruencias y vacíos desde el punto de vista jurídico y adicionalmente algunos de sus artículos no están alineados con los derechos consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad suscritos y ratificados por el Estado venezolano en el año 2013.
El Proyecto propone modificación en cuanto a la definición de la discapacidad, persona con discapacidad y su clasificación sin embargo no se ajustan completamente a lo establecido en normativas internacionales. Asimismo no se observa la promoción hacia el “reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad” tal como lo dispone el artículo 8 de la Convención en lo que respecta a la toma de conciencia.
Entre las disposiciones del proyecto de ley se observa con mucha preocupación que en el artículo 18 correspondiente a la capacitación y educación bilingüe, no se tomó en cuenta la formación para el uso de formatos de lectura fácil y el manejo del lenguaje sencillo para las personas con discapacidad intelectual.
También es importante señalar que el Estado debe aplicar medidas para asegurar la inclusión de las personas con discapacidad al sistema educativo en todos sus niveles tal como lo dispone el artículo 24 de la convención.
De igual forma notamos poca claridad en el apartado sobre trato social y protección familiar según el proyecto ya que según el artículo 28 de la Convención “Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias”. Sin embargo, se expresa en el proyecto que los familiares deben brindarles el derecho a las personas con discapacidad a través del acceso a “vivienda con acceso a los servicios públicos esenciales, vestido apropiado y protección de sus derechos a la salud, educación, recreación, deporte, cultura y, asistencia social y comunitaria.” La satisfacción de estos derechos es principalmente responsabilidad del Estado, pero se evidencia en este artículo la atribución de la responsabilidad a los particulares.
Durante el mes de mayo se promovió de manera online, una consulta pública sobre distintas áreas del proyecto, a saber, educación, salud, laboral, entre otros. Este tipo de consultas debe involucrar activamente a los futuros beneficiarios de la Ley y para ello debe garantizarse también que los mecanismos de consulta sean 100% accesibles. Además tal y como lo señala la Convención en el artículo 4 se debe asegurar y promover la participación de las Personas con Discapacidad y también de las Organizaciones de Personas con Discapacidad para el ejercicio de todos sus derechos y específicamente en temas legislativos como lo señala el numeral 3 del mismo artículo “(…)3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”.
Asimismo, la organización Sordociegos Venezuela (SOCIEVEN), realizó un análisis exhaustivo sobre el proyecto de ley, donde observa con preocupación la ausencia de los términos inclusión, accesibilidad y ajustes razonables en el contenido normativo, lo cual es contrario a los principios generales contenidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
También el Centro de Estudios para la Discapacidad de la Universidad Monte Ávila, en su análisis enfatizó la importancia de incluir guías intérpretes y cuidar la connotación de cuidador, ya que su uso excesivo alude a un modelo muy asistencialista en lugar de favorecer la asistencia de profesionales y cuidadores que velen por la autonomía y pleno desarrollo de las personas con discapacidad.
Ante tales observaciones, CONSORVEN solicita sea revisado de forma más exhaustiva, el contenido normativo del proyecto de Ley Orgánica de Protección a las Personas con Discapacidad, garantizando la participación de todas las Organizaciones de Personas con Discapacidad que hacen vida en nuestro país quienes pueden aportar cifras, análisis y estudios previos. Estos datos son significativos en la elaboración de un proyecto que se ajuste a los derechos establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad acatando el principio de jerarquía constitucional de los tratados sobre derechos humanos contenido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Caracas, 06 de julio 2021
Vea la entrevista completa aquí:
AN de 2020 sanciona Ley para Atención a Personas con Trastorno del Espectro Autista
ONG denuncian «ley mordaza» que impulsa el gobierno de Nicolás Maduro
Ley de Participación Estudiantil es un mecanismo de control político, advierten especialistas
Las razones de Fenasopadres para rechazar la Ley de Participación Estudiantil
Irregularidades en las fallidas elecciones de la UCV que no deben repetirse el 9 de junio, según ONG
Fiscal de la CPI visitará Venezuela tras reunirse con Petro en Colombia
Asistencia técnica del CNE para las primarias: qué candidatos la avalan y cuáles no
Fiscalía contabiliza 7.165 casos de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes
Paso a paso: ¿cómo funciona la aplicación que habilitó la Comisión de Primaria para los venezolanos en el exterior?
Desde el Parlamento elegido el 6 de diciembre de 2020 se impulsa una reforma a la Ley Orgánica para las Personas con Discapacidad, algo que para la Confederación Sordos de Venezuela (Consorven) presenta muchas incongruencias, pues algunos de sus artículos no están alineados con los derechos consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscritos y ratificados por el Estado venezolano en el año 2013.
Para hablar sobre este tema, Luz Mely Reyes, directora de Efecto Cocuyo, tuvo como invitado este martes de #ConLaLuz a Juan Ángel Gouveia, presidente de Consorven, quien enfatizó la preocupación que existe tanto dentro de esta ONG como de otras que velan por los derechos de las personas con otras discapacidades o capacidades diferentes, debido a que consideran que para que este instrumento legal sea aprobado deben modificarse algunos de esos artículos.
«La atención a las personas con discapacidad no debe enfocarse solo en sus deficiencias sino en sus aptitudes«, es una de las propuestas que se elevan desde Consorven.
De Gouveia explicó que ya han elevado sus consideraciones a la Comisión de Desarrollo Social de la AN-6D, pero que hasta ahora no han recibido alguna respuesta de parte de los diputados que integran esta instancia parlamentaria.
Consorven asegura que la reforma no hace “reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad” tal como lo dispone el artículo 8 de la Convención en lo que respecta a la toma de conciencia.
Gouveia expresó que algo que se omite en la reforma son las garantías que el Estado debe proveer a estas personas en cuanto a los temas de educación, estabilidad familiar e identidad lingüística.
«Actualmente en el país hay leyes en pro de los derechos de las personas con discapacidades, que están muy bien redactadas, pero lamentablemente no se han cumplido. Además, el Estado debe ser responsable no solo de garantizar calidad de vida para las personas de discapacidad, también de sus familias», dijo.
Entre las disposiciones del proyecto de ley se observa con mucha preocupación que en el artículo 18 correspondiente a la capacitación y educación bilingüe, no se tomó en cuenta la formación para el uso de formatos de lectura fácil y el manejo del lenguaje sencillo para las personas con discapacidad intelectual.
«De igual forma notamos poca claridad en el apartado sobre trato social y protección familiar según el proyecto ya que según el artículo 28 de la Convención ‘los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias’ «, agregó.
Según un documento emitido recientemente por Consorven, durante el mes de mayo se promovió de manera online, una consulta pública sobre distintas áreas del proyecto, a saber: educación, salud, laboral, entre otros. «Este tipo de consultas debe involucrar activamente a los futuros beneficiarios de la Ley y para ello debe garantizarse también que los mecanismos de consulta sean 100% accesibles», enfatizaron.
De Gouveia aseveró en la entrevista que el Estado no ha promovido una verdadera inclusión, pues ni las mismas páginas web o informativas de organismos públicos tienes accesos o secciones especiales dedicadas a estos venezolanos.
«Es necesario que se creen más políticas públicas a favor de las personas», agregó.
Comunicado de Consorven frente a la reforma:
La Confederación Sordos de Venezuela (CONSORVEN), por este medio quiere exponer su preocupación frente al proyecto de Ley Orgánica de Protección para las Personas con Discapacidad que se está debatiendo en la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional del gobierno de Nicolás Maduro, el cual fue aprobado en primera discusión por este órgano el pasado 13 de abril.
Ante este documento deseamos manifestar nuestra preocupación toda vez que el proyecto en discusión presenta algunas incongruencias y vacíos desde el punto de vista jurídico y adicionalmente algunos de sus artículos no están alineados con los derechos consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad suscritos y ratificados por el Estado venezolano en el año 2013.
El Proyecto propone modificación en cuanto a la definición de la discapacidad, persona con discapacidad y su clasificación sin embargo no se ajustan completamente a lo establecido en normativas internacionales. Asimismo no se observa la promoción hacia el “reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad” tal como lo dispone el artículo 8 de la Convención en lo que respecta a la toma de conciencia.
Entre las disposiciones del proyecto de ley se observa con mucha preocupación que en el artículo 18 correspondiente a la capacitación y educación bilingüe, no se tomó en cuenta la formación para el uso de formatos de lectura fácil y el manejo del lenguaje sencillo para las personas con discapacidad intelectual.
También es importante señalar que el Estado debe aplicar medidas para asegurar la inclusión de las personas con discapacidad al sistema educativo en todos sus niveles tal como lo dispone el artículo 24 de la convención.
De igual forma notamos poca claridad en el apartado sobre trato social y protección familiar según el proyecto ya que según el artículo 28 de la Convención “Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias”. Sin embargo, se expresa en el proyecto que los familiares deben brindarles el derecho a las personas con discapacidad a través del acceso a “vivienda con acceso a los servicios públicos esenciales, vestido apropiado y protección de sus derechos a la salud, educación, recreación, deporte, cultura y, asistencia social y comunitaria.” La satisfacción de estos derechos es principalmente responsabilidad del Estado, pero se evidencia en este artículo la atribución de la responsabilidad a los particulares.
Durante el mes de mayo se promovió de manera online, una consulta pública sobre distintas áreas del proyecto, a saber, educación, salud, laboral, entre otros. Este tipo de consultas debe involucrar activamente a los futuros beneficiarios de la Ley y para ello debe garantizarse también que los mecanismos de consulta sean 100% accesibles. Además tal y como lo señala la Convención en el artículo 4 se debe asegurar y promover la participación de las Personas con Discapacidad y también de las Organizaciones de Personas con Discapacidad para el ejercicio de todos sus derechos y específicamente en temas legislativos como lo señala el numeral 3 del mismo artículo “(…)3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”.
Asimismo, la organización Sordociegos Venezuela (SOCIEVEN), realizó un análisis exhaustivo sobre el proyecto de ley, donde observa con preocupación la ausencia de los términos inclusión, accesibilidad y ajustes razonables en el contenido normativo, lo cual es contrario a los principios generales contenidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
También el Centro de Estudios para la Discapacidad de la Universidad Monte Ávila, en su análisis enfatizó la importancia de incluir guías intérpretes y cuidar la connotación de cuidador, ya que su uso excesivo alude a un modelo muy asistencialista en lugar de favorecer la asistencia de profesionales y cuidadores que velen por la autonomía y pleno desarrollo de las personas con discapacidad.
Ante tales observaciones, CONSORVEN solicita sea revisado de forma más exhaustiva, el contenido normativo del proyecto de Ley Orgánica de Protección a las Personas con Discapacidad, garantizando la participación de todas las Organizaciones de Personas con Discapacidad que hacen vida en nuestro país quienes pueden aportar cifras, análisis y estudios previos. Estos datos son significativos en la elaboración de un proyecto que se ajuste a los derechos establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad acatando el principio de jerarquía constitucional de los tratados sobre derechos humanos contenido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Caracas, 06 de julio 2021
Vea la entrevista completa aquí: