Denuncian al Estado ante la ONU por “violación sistemática a los sueldos dignos”

Defensores de DDHH y sindicalistas se unen en una carta para reclamar derechos

Un grupo de organizaciones de trabajadores y defensores de derechos humanos presentó este miércoles una Comunicación Individual ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que denuncian al Estado venezolano por violación del derecho al acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo.

La iniciativa se produce después de casi tres años sin respuesta a una Acción de Amparo Constitucional que interpusieron en julio de 2023 ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con el que reclaman protección al derecho al salario mínimo vital.

Eduardo Sánchez, presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la UCV; Adelmo Becerra, del Observatorio para la Dignidad en el Trabajo; Marisol Guédez, del Núcleo de DDHH de la Corriente COMUNES; y Antonio González Plessmann, Co-Director del Colectivo de Derechos Humanos Surgentes, suscriben la comunicación.

El 25 de julio de 2023 los peticionarios introdujeron la Acción de Amparo Constitucional sobre Derechos e Intereses Colectivos. El documento buscaba corregir las omisiones del Ejecutivo Nacional en el ajuste anual del salario mínimo, tal como establece el artículo 91 de la Constitución.

También reclamaba frente a la política de bonificaciones que reduce las prestaciones sociales, aguinaldos y vacaciones. Marisol Guédez explicó: “En 2023 varias organizaciones populares conformamos el Frente Popular en Defensa del Salario e introdujimos una Acción de Amparo Constitucional. El artículo 91 de la Constitución es claro. Dice que el salario mínimo vital será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. Sin embargo, el último aumento se produjo en marzo de 2022, por lo que hoy su monto es inferior a 1 dólar mensual. Ese monto sirve de referencia para calcular prestaciones, aguinaldos y vacaciones. Desde marzo de 2022, el Gobierno viola de manera continuada el artículo 91 de la Constitución. Por eso acudimos al TSJ a buscar justicia”, dijo.

La Sala Constitucional no emitió pronunciamiento de admisión o inadmisión, no convocó audiencias y bloqueó el acceso a copias del expediente. Los denunciantes califican esta conducta como “silencio institucional absoluto” y “denegación de justicia”.

Antonio González Plessmann señaló: “Fuimos al TSJ a que nos protegiera frente a la violación del derecho al salario suficiente y resulta que ahí nos violaron nuestro derecho a la justicia. La respuesta fue una pared de silencio, opacidad y complicidad con el Ejecutivo. Entendemos que se trata del alineamiento con la política neoliberal que impulsan las élites del país, que implica el desmontaje de los derechos laborales y el privilegio a estímulos y beneficios al capital”.

Peticiones ante el Comité de la ONU

La comunicación ante el Comité se basa en los artículos 2.3 (recurso efectivo) y 14.1 (debido proceso) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Venezuela en 1978. Los peticionarios solicitan al Comité que:

  • Declare admisible la comunicación por imposibilidad material de obtener justicia en el ámbito interno.
  • Declare que el Estado violó el PIDCP mediante una denegación de justicia continuada.
  • Exija como reparación inmediata el acceso completo al expediente, la admisión del amparo y un pronunciamiento motivado sobre el fondo por parte del TSJ.
  • Inste al Estado a realizar reformas para evitar que el silencio procesal derive en desprotección absoluta de los ciudadanos.

Esta acción internacional constituye un mecanismo de protección cuando las instancias nacionales bloquean o agotan las vías de recurso interno. El Comité analiza las comunicaciones y emite observaciones y recomendaciones al Estado.