La tarde de este miércoles, 7 de agosto, el Consejo de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Baruta dictó medida a favor de los adolescentes del colegio Instituto Escuela, tras hacerse viral en redes sociales que cuatro estudiantes estaban siendo discriminados al negarles la inscripción para el próximo periodo académico, luego que una adolescente de 13 años se diera un beso con una compañera en el transporte escolar.

Según informó la diputada, abogada y activista por los derechos Lgbti, Tamara Adrián, en su cuenta de Twitter, al colegio se le ha ordenado reinscribir a los alumnos afectados. Además, el personal de la institución será formado a través de un curso de no discriminación para que hechos de este tipo no vuelvan a ocurrir. El Consejo realizará el respectivo seguimiento de esta medida.

Hoy, 07/08, el Consejo de Protección de NNA de Baruta dictó medida de protección a favor de menores discriminados, ordenando: 1) Reinscripción; 2) Cursos de no discriminación a todo personal; 3) Seguimiento de medida, entre otras medidas. #InstitutoEscuela Gracias.

— TamaraAdrian (@TamaraAdrian) August 7, 2019

El lunes, 5 de agosto, el colegio había publicado un comunicado referente al caso. En el mismo, detalló que durante 79 años ha sido ejemplo de inclusión e igualdad y explicó que los hechos relacionados a los hijos de Karina Barbosa “estaban tergiversados”. A pesar de ello, la medida otorgada falló en su contra.

Por su parte, la Asociación de Padres, Representantes, Maestros y Profesores del Instituto Escuela también emitió un comunicado, mostrando su solidaridad a la junta directiva y docentes del colegio. Allí reclamaron que los hechos “han podido tratarse de otra manera en los organismos competentes, sin exponer a los niños a comentarios innecesarios”.

Sin embargo, según denunció Tamara Adrián, el Consejo de Protección de Baruta estuvo al tanto de la situación desde el 17 de junio, y es hoy cuando finalmente dicta sentencia, con un retraso de 38 días hábiles. Pero, de acuerdo a la ley, el pronunciamiento debió ocurrir en un lapso no mayor a 10 días hábiles, que culminaron el 28 de junio.

Según explica Carlos Trapani, coordinador general de Cecodap y abogado, en derecho el silencio se interpreta como una negativa a proteger, y en este caso particular, a los niños, niñas o adolescentes.

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