Claves del Protocolo de Minnesota, el manual de la ONU para investigar muertes bajo custodia

La muerte de Alfredo Díaz en El Helicoide activa la necesidad del Protocolo de Minnesota, el estándar de la ONU diseñado para impedir el encubrimiento y determinar sí el Estado es responsable o no

La muerte del exgobernador de Nueva Esparta, Alfredo Díaz, ocurrida el pasado 6 de diciembre bajo custodia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) en El Helicoide, reavivó el debate sobre la responsabilidad del Estado en la vida de las personas privadas de libertad, en especial la de los presos por motivos políticos.

 Mientras las autoridades atribuyen el fallecimiento a un infarto, organizaciones como Foro Penal denuncian la falta de atención médica oportuna y clasifican el caso como una muerte bajo custodia de las autoridades del gobierno de Nicolás Maduro. 

Este escenario es considerado necesario por organizaciones defensoras de derechos humanos para la aplicación de estándares forenses internacionales, como el Protocolo de Minnesota, con el fin de garantizar el esclarecimiento de la verdad.

Aunque su nombre proviene del grupo de abogados y forenses estadounidenses que redactó el borrador original en los años 80, este documento no es una simple guía extranjera, sino una norma oficial de las Naciones Unidas. La ONU lo adoptó en 1991 y lo actualizó completamente en 2016,lo cual lo convirtió en el manual global y obligatorio para investigar, con rigor científico y legal, cualquier muerte donde el Estado sea sospechoso de acción u omisión.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos establece directrices claras para estos casos. En Efecto Cocuyo presentamos siete claves para entender qué es el Protocolo de Minnesota:

✅El estándar contra la impunidad

 El Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016) constituye la norma técnica global para investigar crímenes de Estado. Este proceso no se trata de una sugerencia, sino de una obligación jurídica derivada del derecho internacional consuetudinario, según la ONU.

El documento establece que toda muerte sospechosa donde el Estado pueda tener responsabilidad activa, tras el uso de fuerza letal, o pasiva, por casos de negligencia médica, requiere una investigación que cumpla cuatro principios innegociables: celeridad, efectividad, exhaustividad e independencia. 

La aplicación del protocolo busca impedir que los funcionarios estatales manipulen pruebas o cierren casos bajo la premisa de “muertes naturales” sin el debido sustento científico.

✅Activación ante muertes bajo custodia 

El protocolo elimina la discrecionalidad de las autoridades para decidir cuándo investigar y  dicta que la investigación debe iniciarse de oficio, sin necesidad de denuncia previa, ante cualquier muerte ocurrida en prisiones, centros de detención policial, instalaciones militares o centros psiquiátricos estatales. 

Esto aplica independientemente de la causa presunta del fallecimiento, pese que el reporte de la muerte indique suicidio, accidente o causa natural, como un infarto, el Estado debe tratar el caso inicialmente como una muerte potencialmente ilícita hasta que pruebas científicas irrefutables demuestren lo contrario.

✅Autopsia integral

El examen forense bajo este protocolo supera con creces una autopsia rutinaria, ya que los patólogos deben distinguir la causa médica de la muerte de las circunstancias legales que la provocaron. 

El protocolo exige una autopsia exhaustiva que cruza tres requisitos técnicos básicos. Primero, la fotografía forense completa, que debe registrar el cuerpo sucio y lavado, incluyendo zonas íntimas y pies. Segundo, el rastreo de tortura, que requiere diseccionar la piel para revelar lesiones internas invisibles o buscar microtraumatismos por electricidad y asfixia. Y tercero, la aplicación obligatoria de rayos X y toxicología, fundamentales para detectar desde fracturas antiguas hasta rastros de veneno o sedantes en la sangre.

La carga de la prueba recae sobre el Estado 

Según la ONU, si una persona que estaba sana entra a un centro de detención y luego muere allí, se asume que el Estado es responsable. El Estado debe ofrecer una explicación clara y creíble de lo sucedido.

Si las autoridades no pueden demostrar mediante pruebas verificables que la muerte ocurrió por causas ajenas a su control y que brindaron toda la asistencia médica posible, el derecho internacional presume que el Estado violó el derecho a la vida de la víctima. 

El protocolo señala que la falta de registros médicos o de bitácoras de guardia no exime de culpa; al contrario, agrava la responsabilidad institucional.

✅Independencia de los investigadores 

Para garantizar la imparcialidad, el protocolo prohíbe que la institución sospechosa dirija la investigación. Por ejemplo, en el caso de una muerte bajo custodia del Sebin, los peritos, detectives y fiscales no deben tener relaciones jerárquicas o institucionales con dicho organismo. 

Los investigadores deben gozar de autonomía presupuestaria y operativa, y estar protegidos contra presiones políticas o amenazas y si el sistema judicial interno no puede garantizar esta separación, como, por ejemplo, si la cadena de mando forense responde al mismo ministerio que administra las cárceles. El protocolo recomienda la intervención de una comisión especial independiente.

✅Preservación de la cadena de custodia 

El manual advierte sobre la alteración de la escena del crimen y del cuerpo y exige acordonar el lugar del fallecimiento, recolectar evidencias físicas (ropa, sábanas, medicamentos, registros de video) y preservar el cadáver en condiciones de refrigeración adecuadas. 

El protocolo condena prácticas como el lavado prematuro del cuerpo, el embalsamamiento o la cremación antes de que se agoten todas las instancias de investigación, ya que estas acciones destruyen evidencia crucial sobre posibles torturas o agresiones sexuales.

✅Participación y derechos de los familiares 

La ONU reconoce a los familiares no solo como víctimas indirectas, sino como partes activas del proceso y el Estado debe garantizar su seguridad ante posibles represalias y permitirles pleno acceso al expediente. 

Además, tienen derecho a nombrar a un médico de confianza para que presencie la autopsia o, en caso de desconfianza justificada en los peritos oficiales, solicitar una segunda autopsia independiente. El protocolo subraya que el Estado debe entregar el cuerpo a la familia para su sepultura tan pronto como sea posible, sin imponer condiciones de silencio o restringir los ritos funerarios.

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